Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Quién es responsable de los requerimientos judiciales relacionados con procesos de restitución de tierras en donde los jueces dan órdenes al ICBF?
Respuesta

Deben responder las regionales por virtud del factor territorial de competencia y las órdenes que sean específicas a ellas. Esto de acuerdo con los numerales 5, 17 y 27 del  Decreto 1430 de 2025, en concordancia con el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 4444 del 2025. La sede nacional apoya cuando exista dificultad en el cumplimiento de las órdenes, la Oficina Jurídica en aspectos jurídicos y la Subdirección General y las áreas misionales en aspectos técnicos y relacionados con los programas del ICBF. Área Responsable: Direcciones regionales.

Pregunta
¿Si una orden de restitución de tierras no es posible cumplirla por falta de disponibilidad presupuestal o por el alcance de los programas se puede incumplir?
Respuesta

Es deber de las regionales articular con la sede nacional para coordinar las acciones que puedan sustentar un cumplimiento en la acción. En ningún caso se puede dejar de cumplir una orden salvo casos de fuera mayor o caso fortuito que sean sustentables ante el juez, especialmente en casos de órdenes étnicas. Deben responder las regionales por virtud del factor territorial de competencia y las órdenes que sean específicas a ellas. Esto de acuerdo con los numerales 5, 17 y 27 del Decreto 1430 de 2025, en concordancia con el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 4444 del 2025. La sede nacional apoya cuando exista dificultad en el cumplimiento de las órdenes, la Oficina Jurídica en aspectos jurídicos y la Subdirección General y las áreas misionales en aspectos técnicos y relacionados con los programas del ICBF. Área Responsable: Direcciones regionales.

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