Código del proceso
63-2015-007
Destinatario
WILLIAM ALBERTO LOPEZ BONILLA
Tipo de notificación
Descripción

Segundo requerimiento al depositante del titulo de deposito judicial número 454010000587515 a favor del ICBF Regional Quindío, para el trámite de apropiación depósitos judiciales descrito en el artículo 46 de la Resolución Número 0140 del 21 de enero del 2025 y el punto 3.3 Procedimiento Recibo, Manejo Y Custodia Títulos Judiciales De Jurisdicción Coactiva Versión 3.El motivo del presente escrito es requerirlo para que haga presente a las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío (ICBF)  a la oficina del Grupo Jurídico Y Contractual ubicado en la Carrera 23 Calles 3 y 4 Barrio Sesenta Casas del Municipio de Armenia, Quindío, en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibido de este requerimiento o en su defecto allegue su respuesta a este requerimiento por escrito  a los correos electrónicos Marlin.Gomez@icbf.gov.co  y Daniel.Pachon@icbf.gov.co  , con el fin de ponerlo en conocimiento del título deposito judicial número 454010000587515 a favor del ICBF Regional Quindío, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA  Y SIETE MIL PESOS ($ 477.000) M/CTE , el cual  ingreso a la cuenta depósitos judiciales número 63001919194001  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío (ICBF) , en donde usted figura demandado,  con el fin de que proceda a su reclamación si estima pertinente previa  a  la apropiación del mencionado titulo de deposito judicial dado que ha pasado más de un (1) año de la terminación del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado número 63-2015-007, lo anterior de conformidad  con  lo establecido en el artículo 46 de la Resolución Número  0140 del 21 de enero del 2025,”Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera de en el ICBF y  se deroga la Resolución 5003 de 2020”,  en donde  se dispone lo siguiente:” APROPIACIÓN  DE DEPÓSITOS. Los títulos depósito que se efectúen a favor del ICBF y que correspondan a procesos administrativos de cobro adelantados por la Entidad, que no fueren reclamados por el deudor dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado titular, ingresarán como recursos de la Entidad. Previo a la apropiación de los títulos. con el fin de que se proceda a su reclamación.” 

 

Ubicación
Fecha fijación