Código del proceso
63-2025 -001
Destinatario
MARÍA DORA MORALES COLORADO
Tipo de notificación
Descripción

NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO  0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025,  " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO", dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactiva con radicado número 63-20205-001,  adelantado en contra de la señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25-056.899, LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en contra de la deudora señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, por la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (326.487) MCTE, más los intereses que se causaren según lo estipulado en la Ley, por la obligación contenida en la Sentencia de fecha 13 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral  del Circuito de  Armenia Quindío dentro del Proceso Laboral Ordinario con radicado en primera instancia bajo el número 63001310500120170013700, en la cual fue radicada en Segunda Instancia ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, bajo el número 63001310500120170013701/533, la cual  fue confirmada en segunda instancia en el acta número 232 del día 27 de septiembre del 2024, en lo relacionado con  el  fallo de primera instancia,  más los intereses  que se causaren según lo estipulado en la Ley  y los que se le llegaren a causar hasta la fecha de pago, liquidados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria,   de acuerdo con  lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley  1066 de 2006 ,  el artículo 57 de la Resolución Número 0140 del 21 de enero del 2025,”Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF  y se deroga la Resolución 5003 de 2020”,y en según lo previsto en el artículo 141 de la Ley  1607 de 2012,  además del pago de las costas procesales a que haya lugar, advertir a la señora MARÍA DOLORES MORALES COLORADO,  que  contra la presente Resolución no proceden Recursos según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario , pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

Ubicación
Fecha fijación