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Resumen del documento
El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Clasificación Normativa
Año de Publicación
Código de Normativa
Concepto 12 de 2023