Proceso de contratación para la primera infancia en Chocó
Bogotá, D. C.
Jueves 9 de Junio de 2022 - 03:34 PM

Que mediante 7946 del 21 de Octubre del 2021, expedida por la Subdirección General del ICBF, se unificó el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia y las reglas para seleccionar a los contratistas, en el marco de la IP- 003 de 2019, cuyo objeto es: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”
2. Que el 28 de febrero de 2022, se publicó en la página web de la entidad, el listado de las invitaciones por cada una de las regionales, en las cuales los interesados podían manifestar interés.
3. Que, el director de la Regional Chocó, mediante memorandos No. 202242000000004521 de fecha 22 de marzo de 2022, No. 202242000000007883 de 29 de marzo de 2022 , designó a los miembros del Comité Evaluador de los “Proceso de Selección II de oferentes para la prestación de servicios de atención a la primera infancia, en el marco de la Resolución No. 7946 y sus modificaciones – Regional Chocó”
4. Que la Fundación Nuestro Nazareno presentó manifestación de interés en 39 invitaciones de la Regional Chocó:
2022-27-77880428
2022-27-77880431
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2022-27-77880469
2022-27-77880470
2022-27-77880486
5. Que el día 19 de mayo de 2022, se publicó en la página web de la entidad, el informe de evaluación definitivo, en el cual se evidencia que la FUNDACIÓN NUESTRO NAZARENO, identificada con NIT 900413418, ocupa el (1) orden de elegibilidad, respecto de las siguientes 4 invitaciones públicas de la Regional Chocó.

6. Que el día 5 de junio de 2022, mediante correo electrónico dirigido a la Subdirección General del ICBF, cuyo asunto titula “MUY URGENTE IRREGULARIDADES CON LA FUNDACION NUESTRO NAZARENO NIT 900413418 EN LA REGIONAL CHOCO” la FUNDACIÓN SERRANÍA COLOMBIA, pone de presente la siguiente situación:


7. Que de conformidad con lo informado por el Director de la Regional Chocó mediante memorando Radicado No: 202242000000015663, de fecha 6 de junio de 2022, una vez se tuvo conocimiento de la denuncia se procedió adelantar las siguientes acciones:


8. Que el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.2.2.3, establece que “…las entidades estatales pueden designar un comité evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación…”
9. Que el inciso segundo de la citada disposición normativa señala que los miembros del comité evaluador están “sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés establecido en la Constitución y la Ley” esto debido al grado de responsabilidad que tienen frente a la labor que les ha sido encomendada, de cara a la evaluación de ofertas dentro de un proceso de selección, el cual debe estar dotado de todos los principios que rigen la contratación pública, para este aspecto en específico, con primordial énfasis en el principio de transparencia.
10. En consecuencia, el marco jurídico ha señalado que a los miembros del comité evaluador de los diferentes procesos de selección que lleven a cabo las entidades estatales, están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
11. Que, de conformidad con lo anterior, el ordenador del gasto procedió a remover al señor Francis García, como miembro del comité evaluador de los procesos de selección de la Regional Chocó.
12. Así las cosas, y teniendo en cuenta que eventualmente podría configurarse un conflicto de intereses o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la transparencia, selección objetiva y seriedad del proceso de contratación, se hace necesario retrotraer y dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas, hasta la designación de los miembros del comité evaluador desplegadas en el marco de las 39 invitaciones publicas enunciadas en el numeral 4, en las cuales la FUNDACIÓN NUESTRO NAZARENO, presentó manifestación de interés.
13. Lo anterior con el fin de designar un nuevo comité evaluador por parte del ordenador del gasto que proceda a realizar la verificación documental establecida en la Resolución 7946 de 2021 y de esta forma garantizar los principios que rigen la contratación pública, con primordial énfasis en el principio de transparencia y selección objetiva.
Por tanto, se procederá a publicar un nuevo informe preliminar y definitivo para dichas invitaciones, el cual podrá ser consultado en los siguientes enlaces:
https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/login
https://www.icbf.gov.co/proceso-seleccion-servicios-integrales-primera-infancia-2022
FIN DEL COMUNICADO
3. Que, el director de la Regional Chocó, mediante memorandos No. 202242000000004521 de fecha 22 de marzo de 2022, No. 202242000000007883 de 29 de marzo de 2022 , designó a los miembros del Comité Evaluador de los “Proceso de Selección II de oferentes para la prestación de servicios de atención a la primera infancia, en el marco de la Resolución No. 7946 y sus modificaciones – Regional Chocó”
4. Que la Fundación Nuestro Nazareno presentó manifestación de interés en 39 invitaciones de la Regional Chocó:
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5. Que el día 19 de mayo de 2022, se publicó en la página web de la entidad, el informe de evaluación definitivo, en el cual se evidencia que la FUNDACIÓN NUESTRO NAZARENO, identificada con NIT 900413418, ocupa el (1) orden de elegibilidad, respecto de las siguientes 4 invitaciones públicas de la Regional Chocó.

6. Que el día 5 de junio de 2022, mediante correo electrónico dirigido a la Subdirección General del ICBF, cuyo asunto titula “MUY URGENTE IRREGULARIDADES CON LA FUNDACION NUESTRO NAZARENO NIT 900413418 EN LA REGIONAL CHOCO” la FUNDACIÓN SERRANÍA COLOMBIA, pone de presente la siguiente situación:


7. Que de conformidad con lo informado por el Director de la Regional Chocó mediante memorando Radicado No: 202242000000015663, de fecha 6 de junio de 2022, una vez se tuvo conocimiento de la denuncia se procedió adelantar las siguientes acciones:


8. Que el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.2.2.3, establece que “…las entidades estatales pueden designar un comité evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación…”
9. Que el inciso segundo de la citada disposición normativa señala que los miembros del comité evaluador están “sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés establecido en la Constitución y la Ley” esto debido al grado de responsabilidad que tienen frente a la labor que les ha sido encomendada, de cara a la evaluación de ofertas dentro de un proceso de selección, el cual debe estar dotado de todos los principios que rigen la contratación pública, para este aspecto en específico, con primordial énfasis en el principio de transparencia.
10. En consecuencia, el marco jurídico ha señalado que a los miembros del comité evaluador de los diferentes procesos de selección que lleven a cabo las entidades estatales, están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
11. Que, de conformidad con lo anterior, el ordenador del gasto procedió a remover al señor Francis García, como miembro del comité evaluador de los procesos de selección de la Regional Chocó.
12. Así las cosas, y teniendo en cuenta que eventualmente podría configurarse un conflicto de intereses o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la transparencia, selección objetiva y seriedad del proceso de contratación, se hace necesario retrotraer y dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas, hasta la designación de los miembros del comité evaluador desplegadas en el marco de las 39 invitaciones publicas enunciadas en el numeral 4, en las cuales la FUNDACIÓN NUESTRO NAZARENO, presentó manifestación de interés.
13. Lo anterior con el fin de designar un nuevo comité evaluador por parte del ordenador del gasto que proceda a realizar la verificación documental establecida en la Resolución 7946 de 2021 y de esta forma garantizar los principios que rigen la contratación pública, con primordial énfasis en el principio de transparencia y selección objetiva.
Por tanto, se procederá a publicar un nuevo informe preliminar y definitivo para dichas invitaciones, el cual podrá ser consultado en los siguientes enlaces:
https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/login
https://www.icbf.gov.co/proceso-seleccion-servicios-integrales-primera-infancia-2022
FIN DEL COMUNICADO