Estructura de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Fecha
Prioridad
6
Introducción

El papel de ente rector, coordinador y articulador del SNBF que tiene el ICBF se orienta a trazar líneas de política, estándares de monitoreo y seguimiento técnico, en apoyo de las demás entidades responsables de los derechos para que cumplan con las obligaciones que les corresponden.

Como coordinador del sistema, deberá promover el direccionamiento y articulación de las acciones pertinentes en los espacios a los que haya lugar, con el fin de que las entidades responsables de la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia adelanten las acciones para prevenir la amenaza o su vulneración y asegurar de inmediato su restablecimiento de derechos.

En el ámbito nacional, el ICBF ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social y del Comité Ejecutivo del SNBF. En el ámbito departamental, distrital y municipal debe cumplir dos roles: por un lado, realizar la coordinación técnica de las mesas departamentales, municipales y distritales de infancia, adolescencia y familia, teniendo en cuenta que dichas mesas fungen como coordinadoras del SNBF y, por otro, brindar asistencia técnica a los entes territoriales para el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la niñez y el desarrollo de acciones articuladas de asistencia técnica con los demás agentes del SNBF del orden nacional.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 936 de 2013 y el artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 del 2015, las funciones del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son las siguientes:

  1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
  2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
  3. Identicar y concertar con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las metas de operación del Sistema para la posterior validación por parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
  4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
  5. Denir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
  6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, infancia, adolescencia y familia.
  7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como de diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.
  8. Identicar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de su vulneración, protección y restablecimiento en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal.
  9. Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) para reorientar la formulación y ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
  10. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
  11. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la coordinación técnica de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.
  12. Socializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.
  13. Brindar acompañamiento técnico a los representantes de las gobernaciones y alcaldías ante el Consejo Nacional de Política Social.
  14. Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos establecidos en planes decenales, planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realización de los derechos de la infancia y la adolescencia.