Marco Normativo

Fecha
Subtítulo
snbf
Prioridad
3
constructor
Marco constitucional
Aspectos relevantes para el SNBF
Constitución Política de Colombia de 1991
  • El artículo 42 expresa que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
  • El artículo 44 señala los derechos fundamentales de los niños y establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado en la protección a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Además, el presente artículo señala que los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los demás.
Leyes
Aspectos relevantes para el SNBF
Ley 75 de 1968
  • Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Vigente
Ley 7 de 1979
  • Se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el SNBF y se reorganiza el ICBF.
  • Define el bienestar familiar como un servicio público que debe ser prestado por el Estado a través del SNBF, entidades u organismos oficiales y privados autorizados.
  • Determina los fines del SNBF, los actores que lo constituyen y al ICBF como su coordinador, así como sus ámbitos y niveles de su actuación (nacional, departamental y municipal).
Vigente
Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia
  • Define las políticas públicas de infancia y adolescencia, sus objetivos y principios rectores, y determina como responsables indelegables de estas políticas al presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.
  • Dispone la obligación de contar en el territorio con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que proporcione la articulación de los consejos municipales, asambleas y Congreso Nacional para garantizar la asignación de recursos que permitan su ejecución.
  • Crea el Consejo Nacional de Política Social (CNPS) como el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar líneas de acción para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y de asegurar su protección y restablecimiento de derechos en todo el territorio nacional.
  • Ordena que en todos los departamentos y municipios exista y sesione el Consejo de Política Social, presidido por el gobernador y el alcalde, respectivamente. Plantea que los consejos deberán, a falta de un centro zonal del ICBF, ejercer la coordinación del SNBF y rendir informes periódicos a las asambleas departamentales y consejos municipales.
  • Establece la función del ICBF como ente articulador del SNBF.
Vigente
Ley 1146 de 2007
  • Crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.
Vigente
Ley 1361 de 2009
  • Establece las bases para el fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
  • Establece el deber del Estado para proveer, a las familias y a sus integrantes, herramientas que potencien sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.
Vigente
Ley 1804 de 2016
  • Establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia «De Cero a Siempre».
  • Señala que para la implementación armónica efectiva y coordinada de la política, la Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI), en el marco del SNBF, articulará y defi nirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales, étnicos o de trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de seguridad alimentaria y nutricional, salud sexual y salud reproductiva y de prevención de embarazo en adolescentes.
  • Asigna responsabilidades al ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF de liderar la implementación territorial de la política (promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera).
  • En el marco de la gestión intersectorial de la política, los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental y municipal cumplen un rol determinante en el marco de la política, en tanto que a través de estos se adelantan las fases de identificación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Rutas Integrales de Atenciones (RIA).
Vigente
Decretos
Aspectos relevantes para el SNBF
Decreto 2388 de 1979
  • Define el Servicio Público de Bienestar Familiar (SPBF), el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y los agentes que integran el SNBF. Los distingue entre adscritos y vinculados al sistema.
Derogado por el Decreto 1137 de 1999
Decreto 1471 de 1990
  • Define el SNBF como el conjunto de entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia y al ICBF como coordinador de la integración funcional de dichas entidades.
  • Incluye a las cajas de compensación familiar en el SNBF.
Vigente
Decreto 859 de 1995
  • Crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI) y el Comité Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), con el fin de gestionar la prevención y erradicación del trabajo infantil mediante la cohesión de esfuerzos entre las distintas instituciones gubernamentales, organizaciones privadas y centrales trabajadoras.
Vigente
Decreto 1137 de 1999
  • Establece las competencias departamentales, definiendo que los departamentos deberán concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, así como controlar los servicios municipales en los términos de las disposiciones legales.
  • Establece las competencias municipales, definiendo que los municipios deberán atender mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.
  • Se crean los consejos o comités departamentales, municipales o distritales para la Política Social, como condición para la articulación funcional de los agentes del SNBF. Asigna como competencia de alcaldes y gobernadores la integración y fijación de funciones de tales consejos, según el caso, los cuales deberán contar con un subcomité o subcomisión permanente, encargados del análisis y políticas de infancia y familia.
Competencias vigentes recogidas en el Decreto 936 de 2013
Decreto 2968 de 2010
  • Crea la Comisión Nacional Intersectorial de Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
Vigente
Decretos 4155 y 4156 de 2011
  • Con estos decretos se crea el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el cual lidera el Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Se cambia la adscripción del ICBF a dicho sector y se establece que el DPS hará parte del SNBF.
Vigente
Decreto 4875 de 2011 (modificado por el Decreto 1416 de 2018)
  • Crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia, la cual hace parte del SNBF.
  • Dentro de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se encuentra la de coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia « De Cero a Siempre» bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.
Vigente
Decreto 936 de 2013
  • Redefine el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y el Servicio Público de Bienestar Familiar a la luz de la Ley 1098 de 2006.
  • Define los agentes del SNBF en el ámbito nacional, departamental y municipal.
  • Presenta el esquema de operación del SNBF con base en las instancias de coordinación y articulación que son de cuatro tipos: decisión y orientación, operación, desarrollo técnico y participación.
  • Crea el Comité Ejecutivo del SNBF y define sus funciones. Define las funciones del ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF.
  • Establece responsabilidades generales de los agentes del orden nacional en el marco del SNBF.
  • Establece responsabilidades de los entes territoriales en el marco del SNBF.
  • Plantea la publicación del Manual Operativo del SNBF.
Vigente
Decreto 1084 de 2015
  • Compila las normas reglamentarias preexistentes del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, dentro de los que se encuentra el Decreto 936 de 2013.
Vigente
Decreto 1336 de 2018
  • Adiciona el Decreto 1084 de 2015 y reglamenta los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia.
  • Reglamenta la gestión y ejecución de las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación para la atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia «De Cero a Siempre», en los términos de la Ley 1804 de 2016.
  • Señala que las entidades territoriales para efectos de la atención integral para la primera infancia orientarán, gestionarán y ejecutarán recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, recursos propios y de las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, así como recursos de cooperación internacional, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable para tales efectos.
  • Señala que las entidades del sector público y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas dirigidos a niñas y niños de los cero a los seis años y mujeres gestantes podrán coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y organismos de cooperación internacional, según sea el caso, a fin de maximizar, gestionar recursos y promover eficiencia y eficacia en su ejecución, de conformidad con la normativa aplicable.
Vigente
Decreto 1356 de 2018
  • Adiciona el Decreto 1084 de 2015 y reglamenta el literal C del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016 sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de «Cero a Siempre», el cual crea el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y define el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).
  • Señala que serán responsables de reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) las entidades del orden nacional y territorial encargadas de suministrar la información sobre la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Indica que el ICBF, como ente rector del SNBF, tendrá a su cargo la administración del sistema de información, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto 987 de 2012.
  • Señala que el ICBF, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), participará en esta instancia con el fin de articular las decisiones técnicas y operativas con la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).
  • Establece la Mesa del SUIN como la instancia intersectorial que se encarga de la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez. La conformación y el funcionamiento de esta Mesa estarán a cargo del ICBF, como rector del SNBF, y se llevarán a cabo según las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Vigente
Decreto 2081 de 2019
  • Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA).
  • Señala que la comisión promoverá la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
Vigente
Decreto 1710 de 2020
  • Por medio del cual adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación.
  • Establece que la instancia de coordinación y gestión del orden nacional presentará al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los avances en la implementación de acciones contenidas en las leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia en su contra.
  • Define que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su comité ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del mecanismo articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes.
Vigente