Código del proceso
081-2014
Destinatario
WILLIANS MESIAS PAGUATIAN
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, Proferida por la Dirección Regional del ICB, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo No. 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieren generado y aunado con la certificación emitida por la coordinadora financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación