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Código FAQ: 
REI01008

¿Me encuentro tramitando la Restitución Internacional de mi hijo, es posible que el país donde se encuentra se niegue a ordenarla?

Respuesta:

La autoridad judicial o administrativa del país donde se encuentre el niño no está obligada a ordenar su restitución si se demuestra que:

  • Quien tenía bajo su cuidado al niño en el otro país no ostentaba legalmente su custodia en el momento en que el menor de edad fue trasladado o retenido.
  • Cuando el solicitante había consentido la salida del país del niño o lo aceptó posteriormente.
  • Existe un grave riesgo de que la restitución del niño lo exponga a un peligro grave físico, psíquico o a una situación intolerable.
  • El propio menor de edad se opone a la restitución y tiene una edad y un grado de madurez en que es apropiado tener en cuenta sus opiniones.
  • Los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no lo permiten.

 

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