Las decisiones del Acta N.º 11 de la Regional Cauca no obligan al ICBF y no producirán efectos

Bogotá, D. C.
Las decisiones del Acta N.º 11 de la Regional Cauca no obligan al ICBF y no producirán efectos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa que las decisiones del Acta N.º 11 del 27 y 28 de octubre de 2026, suscrita entre la Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), no obligan a la entidad y no producirán efectos. El mencionado documento se adoptó por fuera de la competencia delegada a la Regional y es contrario a las normas de la contratación pública y a las orientaciones del ICBF. Las razones son las siguientes:


1. Las direcciones regionales contratan por delegación de la Dirección General y deben seguir sus orientaciones. El 7 de octubre de 2026, las direcciones de Primera Infancia y de Contratación enviaron a todas las regionales un memorando con las reglas para contratar la atención a la primera infancia en noviembre y diciembre. Las decisiones del acta se apartan de esas reglas. Lo hacen a pesar de que la misma acta registra la posición pública del ICBF: los nuevos contratos debían ceñirse estrictamente a la ley, sin privilegios ni excepciones.

 

2. Ningún funcionario puede declarar cumplido un contrato mediante este tipo de actas. En el documento, la Regional “reconoce explícitamente que no se han presentado incumplimientos por parte de los operadores del CRIC en el territorio”. Lo hizo de manera general, sin señalar contratos, períodos ni informes de supervisión, frente a los propios operadores y con contratos vigentes hasta el 31 de octubre.


 

3. La continuidad del servicio no es un derecho del operador. El objetivo declarado de la reunión fue “concertar temas prioritarios CRIC e ICBF para la continuidad en la suscripción de los contratos de aporte del Modelo Propio CRIC”. En el acta quedaron consignadas dos exigencias: mantener “las condiciones que venían rigiendo en el año 2026”, “garantizando la viabilidad jurídica y política”, y ejecutar los contratos de noviembre y diciembre “sin exigencia de contrapartidas”. Las orientaciones del ICBF son claras: la continuidad “no constituye un derecho” del operador ni obliga a contratar de nuevo con quien hoy presta el servicio, y solo procede cuando una evaluación integral demuestra su idoneidad. Las condiciones de los contratos públicos las fija el ICBF conforme a la ley. No se pactan con los operadores ni dependen de consideraciones políticas.

 

 

4. El acta debilitó la contrapartida del 2 % que exigen las orientaciones del ICBF. Según las orientaciones del 7 de octubre, cada operador debe aportar una contrapartida equivalente al 2 %. Debe cuantificarla en su oferta, y ese aporte en ningún caso puede disminuirse. A las organizaciones étnicas se les permite definir en qué consiste ese aporte según sus usos y costumbres, en dinero o en especie, pero siempre por el 2 % completo. El acta se apartó de esas reglas en tres aspectos. Dijo que el 2 % sería “referencial”, es decir, una cifra que no obliga. Dispuso que para avanzar en la contratación bastaría con anexar un “compromiso de aporte”. Y dejó para una reunión posterior, el 9 de noviembre, la definición de cómo se demostraría el aporte. Así, la contrapartida podría quedarse en el papel, sin que nadie pudiera exigirla ni verificarla.


 

5. Nadie puede certificar su propio cumplimiento. Según el acta, el certificado que da por cumplido el aporte lo expedirían las mismas autoridades que van a ejecutar los contratos, y en su contenido “se demuestra el cumplimiento”. Las pruebas del aporte, a su vez, se concertarían con esas mismas autoridades. La Ley 1474 de 2011 y las orientaciones del ICBF asignan esa verificación al supervisor, que responde por el buen uso de los recursos públicos.

 
 

6. Las pólizas no se pactan con el futuro contratista. Para un proceso de contratación que ya estaba en curso, el acta fijó con los futuros operadores el porcentaje de las pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios. Las garantías las define la entidad en los estudios previos, a partir del análisis de riesgos. Para estos procesos, el ICBF envió a las regionales el modelo de estudio previo y la matriz de riesgos.

 
 

7. Las normas invocadas no autorizan lo acordado. En la reunión, los asesores del CRIC sostuvieron que las normas del Sistema Educativo Indígena Propio están “por encima de cualquier memorando interno del ICBF”, y las decisiones se apartaron precisamente del memorando nacional. El Decreto Ley 481 de 2025, que reconoce ese sistema, no regula los contratos de aporte del ICBF ni sus contrapartidas, y exige que la administración propia se haga “en armonía con el marco legal vigente”.

 

 

8. La propia acta reconoce sus límites. El texto dice que lo acordado se aplicará en concordancia con el Manual de Contratación del ICBF y sin menoscabo de las normas superiores. En la misma reunión, la Regional admitió que no tiene competencia para garantizar recursos. Además, el delegado de la Procuraduría dejó constancia de que las decisiones sobre el Manual de Contratación y el presupuesto corresponden al nivel central del ICBF. Como las decisiones del acta no se ajustan a esas normas, no pueden aplicarse.

 

 

La contrapartida se exige a todos los operadores de primera infancia del país. Las únicas excepciones que fijan las orientaciones dependen del tipo de servicio, no del tipo de organización.

 

 

El ICBF reconoce y respeta el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su valor en el cuidado de la primera infancia. Ese reconocimiento no exime a ningún contrato financiado con recursos públicos de las reglas que permiten medir y verificar las obligaciones de quien lo ejecuta.

 

 

La selección de los operadores que prestarán la atención se hará conforme a la ley, al Manual de Contratación y a las orientaciones vigentes. Mientras tanto, el ICBF adoptará las medidas necesarias, dentro del marco legal, para que la atención de los niños y niñas del Cauca no se interrumpa.


 

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