El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Auto 099 Proceso Ejecutivo contra JHON JAIME SOTO LOPEZ | Deja en Firme Liquidación | JHON JAIME SOTO LOPEZ
auto_099.pdf
Notificación Auto 099 de fecha 14 de noviembre de 2017, por medio del cual se LIQUIDA CREDITOS Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JHON JAIME SOTO LOPEZ, identificado con cedula No. 1.109.293.049 |
Regional Tolima | |
| Auto 099 Proceso Ejecutivo, contra JOSE ADAM BERNAL GUTIERREZ | Orden de Ejecución | JHON JAIME SOTO LOPEZ
resolucion_019.pdf
Notificación Resolución 019 de fecha 6 de febrero de 2017, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JOSE ADAM BERNAL GUTIERREZ, identificado con cedula No. 14.253.254 |
Regional Tolima | |
| Resolucion 052 Proceso Ejecuivo contra LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ | Mandamiento de Pago | LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ
resolucion_052.pdf
Notificación Resolución 052 de fecha 15 de marzo de 2017, por medio del cual MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ, identificado con cedula No. 1.032.428.779 |
Regional Tolima | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO
mandamiento_maria_esperanza_.pdf
RESOLUCION No. 11 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con C.C. Nro. 59833322, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA
mandamiento_jose_robinson.pdf
RESOLUCION No. 012 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-005, en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con C.C. Nro. 98345117, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048012022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO
mandamiento_omar_alberto.pdf
RESOLUCION No. 010 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con C.C. Nro. 15817320, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB: ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO | Traslado de Liquidación | ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO
liquidacion_ernesto_alejandro.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-029 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-029 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($640.846) monto generado en el transcurso del proceso 2017-029 que se sigue en contra de ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| Resolucion 017 Proceso Ejecutivo contra CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ | Orden de Ejecución | CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ
resolucion_017.pdf
Notificación Resolución 017 de fecha 6 de febrero de 2017, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ, identificado con cedula No. 1.104.701.646 |
Regional Tolima | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA
mandamiento_nicolas_jose_maria.pdf
RESOLUCION No. 018 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-011, en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con C.C. Nro. 87533375, por concepto de la obligación contenida en la sentencia 11 de abril de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Túquerres y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048018022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: DAVID ALBERTO MONTENEGRO | Mandamiento de Pago | DAVID ALBERTO MONTENEGRO
mandamiento_david_alberto.pdf
RESOLUCION No. 015 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-008, en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 87101465, por concepto de la obligación en auto del día 04 de julio de 2017 del Juzgado Segundo de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048015022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Resolucion 011 de 2/02/2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion | Orden de Ejecución | JHON ELKIN MOLANO ALVAREZ
jhon_molano.pdf
Resolución 02 de 2-02-2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución contra Jhon Elkin Molano Alvarez |
Regional Tolima | |
| Resolucion 002 de 30 de Enero de 2017 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion | Orden de Ejecución | CRISTIAN CAMILO ZABALA SALABARRIETA
cristian_zabala.pdf
Resolución N 002 DE 30 Enero de 2017 por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra del deudor CRISTIAN CAMILO ZABALA SALAVARRIETA |
Regional Tolima | |
| Auto No. 067 | Traslado de Liquidación | DANIEL MENESES ORTIZ
liquidacion_del_credito_daniel_meneses_ortiz.pdf
Se corre traslado al ejecutado por el término de tres (3) días de la liquidación del crédito para que formule las objeciones que considere pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 446 C.G.P. |
Regional Cauca | |
| Resolución de Terminación 014-17 | Prescripción | La Marmoleria Transformarmol LTDA
terminacion_prescripcion_2007006.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 014 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 006-07 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 010 y 032-04 | Prescripción | Inversiones Piamonte
terminacion_prescripcion_2004010y032.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 027 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 010 y 032 de 2004 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 019-07 | Prescripción | Ingenieria de Servicios Colombianos
terminacion_prescripcion_2004020.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 019 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 020-04 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 024-17 | Prescripción | Fernando Velez S.A
terminacion_prescripcion_2004022y027.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 024 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 022 y 027-04 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 022-17 | Prescripción | Azucar Buena
terminacion_prescripcion_2008025.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 022 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 025-08 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 026-17 | Prescripción | Cooperativa de Trabajadores Portuarios
terminacion_prescripcion_2004029.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 026 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 029-04 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 016-17 | Prescripción | Inversiones Piamonte
terminacion_prescripcion_2009060.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 016 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 060-09 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 025-17 | Prescripción | Intercontinental de Aviación
terminacion_prescripcion_2004061.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 025 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 061-04 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 020-17 | Prescripción | Calamari Tours
terminacion_prescripcion_2005105.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 020 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 105-05 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 029-17 | Prescripción | Plasticos y Empaques Cartagena
terminacion_prescripcion_2008109.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 029 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 109-08 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 035-17 | Prescripción | Isor de Colombia ltda
terminacion_prescripcion_2009138.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 035 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 138-09 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 021-17 | Prescripción | Sociedad Hotelera y de Turismo
terminacion_prescripcion_2005113.pdf
Aviso de notificación de Resolución N° 021 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 113-05 |
Regional Bolívar | |
| Auto del 05 de enero de 2018 | Deja en Firme Liquidación | JOAN ESTEBAN VELEZ BEDOYA
auto_aprueba_liquidacion_de_credito.pdf
Notificación Auto que aprueba la liquidación del crédito del 05 de enero de 2018. Con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno. |
Regional Risaralda | |
| Auto del 24 de enero de 2018 | Traslado de Liquidación | GUSTAVO OCHOA
liquidacion_de_credito_-_gustavo_ochoa.pdf
Auto del 24 de enero de 2018 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito en contra del señor GUSTAVO OCHOA, identificado con la C.C. 9.845.419 |
Regional Risaralda | |
| Auto del 24 de enero de 2018 | Traslado de Liquidación | MAURICIO RESTREPO OSORIO
liquidacion_de_credito_-_mauricio_restrepo_osorio.pdf
Auto del 24 de enero de 2018 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito en contra del señor MAURICIO RESTREPO OSORIO, identificado con C.C. No. 1.004.767.894 |
Regional Risaralda | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | JUAN LUIS ORTEGA CERON
liquidacion_juan_luis_ortega.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-022 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-022 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($701.546) monto generado en el transcurso del proceso 2017-022 que se sigue en contra de JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329708 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329708, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ
liquidacion_victor_alexander_cabrera.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-013 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-013 Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($772.846) monto generado en el transcurso del proceso 2017-013 que se sigue en contra de VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329959 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329959, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO |
Regional Nariño |



















