El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por el cual se liquida el crédito de la Obligación Traslado de Liquidación

Wilson Alberto Cespedes García C.C. No. 79.442.461

881-2017_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 28 de noviembre de 2017, por medio del cual se liquida el crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 881-2017 - Wilson Alberto Cespedes García C.C. No. 79.442.461

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Diego Robayo Galindo CC No. 1.073.628.010

680-2013_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 680-2013 - Diego Robayo Galindo CC No. 1.073.628.010

Regional Cundinamarca
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA

ejecucion_leandro_hernan.pdf

RESOLUCION 111
(12 de diciembre de 2017)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-002 seguido en contra de la señora LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-002, seguido en contra del señor LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-002

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

C.I. MONCHESA ROSES LTDA EN LIQUIDACION - MARIA DEL ROSARIO NAVIA VARGAS NIT 832.008.996

644-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 28 de julio de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 644-2012 - C.I. MONCHESA ROSES LTDA EN LIQUIDACION - MARIA DEL ROSARIO NAVIA VARGAS NIT 832.008.996

Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

WILSON FABIAN MORA CUCAS

liquidacion_wilson_fabian_mora.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-055

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-055
Ejecutado: WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula Nro. 98136986
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($845.460) monto generado en el transcurso del proceso 2016-055 que se sigue en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS identificado con cédula de ciudadanía número 98136986 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 98136986, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ALVARO REINEIRO ROSERO VILLACORTE

liquidacion_de_credito_alvaro_reineiro.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-057

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-057
Ejecutado: ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula Nro. 87453519
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($190.150) monto generado en el transcurso del proceso 2016-057 que se sigue en contra de ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE identificado con cédula de ciudadanía número 87453519 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía número 87453519, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
Resolución 155 Proceso Ejecutivo, contra FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYETT Mandamiento de Pago

FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYET

resolucion_155.pdf

Notificación Resolución 155 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FEANCISCO RAMON GUZMAN ROYET, identificado con cedula No. 78.022.759

Regional Tolima
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Luis Gabriel Rodríguez Valentín, C.C. No. 3.146.522

597-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 597-2012 - Luis Gabriel Rodríguez Valentín, C.C. No. 3.146.522

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562

581-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 581-2012 - Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562

Regional Cundinamarca
NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO

adelante_ejecucion_gustavo_adolfo.pdf

RESOLUCION 032
(del 20 de febrero 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico - Cobro Administrativo Coactivo
ICBF - Regional Nariño

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

GUSTAVO JAVIER PAI

liquidacion_de_credito_gustavo_javier_pai.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 29 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019
Ejecutado: GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula Nro. 87061217
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI

liquidacion_de_credito_isabel_rocio_.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 de enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025
Ejecutado: ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula Nro. 59821982
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD

adelante_celso_marino.pdf

RESOLUCION 027
(14 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA

adelante_edison_andres_ochoa.pdf

RESOLUCION 029
(19 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO

mandamiento_mario_andres_oliva.pdf

RESOLUCION No. 143
(29 de diciembre de 2017)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN

mandamiento_jefferson_alexander.pdf

RESOLUCION No. 008
(23 de enero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.

Regional Nariño
PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO

mandamiento_jose_jaime_parra.pdf

RESOLUCION No. 144
(29 de diciembre de 2017)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600

572-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 07 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 572-2012 - Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

562-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 08 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 562-2012 - Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122

550-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 550-2011 - Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122

Regional Cundinamarca
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

DEYSY YAMILE PAZ RIVERA

adelante_ejecucion_deysi_yamile_.pdf

RESOLUCION 026
(14 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-034 seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-034, seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-034

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno

Regional Nariño
Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

MAURICIO RESTREPO OSORIO

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_mauricio_restrepo.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto 249 Proceso Ejecutivo, contra DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ Deja en Firme Liquidación

DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ

auto_249.pdf

Notificación Auto 249 de fecha 19 de septiembre de 2016, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ, identificado con cedula No. 1.104.704.382

Regional Tolima, CAIVAS - Centro de Atención Integral a Victimas de Abuso Sexual
Auto que aprueba la Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

MILLER FREDY BETANCUR VELASQUEZ

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_miller_betancur.pdf

Auto del 20 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto que Aprueba la Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

JOSE FERNANDO CALDERON GALEANO, C.C. 4.461.034

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_jose_galeano.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se aprueba la Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO OCHOA

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_gustavo_ochoa.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
RESOLUCIÓN No. 020 de 10 de agosto de 2017. Mandamiento de Pago

ALBERT RAFAEL SALINAS OSORIO, CC No. 1.123.998.322

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la resolución No. 020 de 10 de agosto de 2017, Por medio del cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo rad. 015-2017. No proceden recursos pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 830 del E.T

Regional Casanare
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación y Auto que Actualiza la Liquidación del Crédito Deja en Firme Liquidación

Javier Antonio Martínez Quijano C.C. 80.541.988

525-2011_aprobacion_y_actualizacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 19 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 525-2011 y Auto de fecha 05 de mayo de 2016, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito de la Obligación - Javier Antonio Martínez Quijano, C.C. 80.541.988

Regional Cundinamarca