El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución 008 Proceso Ejecutivo, contra FREDY ALEXANDER CARDFONA TOVAR | Mandamiento de Pago | FREDY ALEXANDER CARDONA TOVAR
resolucion_008.pdf
Notificación Resolución 008 de fecha 31 de enero de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FREDY ALEXANDER CARDONA TOVAR, identificado con cedula No. 93.393.911 |
Regional Tolima | |
| Notificacion Resolución 156 Proceso Ejecutivo, contra EDWIN ALBERTO ANGEL BERNAL | Mandamiento de Pago | EDWIN ALBERTO ANGEL BERNAL
resolucion_156.pdf
Notificación Resolución 156 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, EDWIN ALBERTO ANGEL BERNAL, identificado con cedula No. 1.077.033.845 |
Regional Tolima | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL
mandamiento_de_pago_yosi_esteban_maigual.pdf
RESOLUCIÓN No. 035 (01 de marzo de 2018) RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 14 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ
mandamiento_de_pago_arturo_medardo.pdf
RESOLUCION No. 039 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-022, en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ identificado con C.C. Nro. 87711498 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del 19 de agosto de 2017 del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de investigación de paternidad 2017-010 y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | MARIA LUISA LOPEZ ROSERO
liquidacion_de_credito_maria_luisa_lopez.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-001 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-001 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($858.746), monto generado en el transcurso del proceso 2018-001 que se sigue en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO identificada con C.C. Nro. 1085310699de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIA LUISA LOPEZ ROSERO identificada con C.C. Nro. 1085310699, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | YULI ROCIO TORO CAICEDO
seguir_adelante_yuli_rocio_toro.pdf
RESOLUCION 045 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-010 seguido en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-010, seguido en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-010 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Auto 081 Proceso Ejecutivo, contra LUIS ALBERTO ROA PAEZ | Deja en Firme Liquidación | LUIS LABERTO ROA PAEZ
auto_081.pdf
Notificación Auto 081 de fecha 5 de Septiembre de 2017, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS ALBERTO ROA PAEZ, identificado con cedula No. 93.236.602 |
Regional Tolima | |
| Auto de Aprobación de Liquidación del Crédito 017-18 | Deja en Firme Liquidación | Administradora de Centro Educativos LTDA
aviso_aprobacion_liquidacion_001-10.pdf
Notificación por aviso del Auto 017 de 2018 por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito dentro del proceso 001-10 |
Regional Bolívar | |
| Auto de Aprobación de Liquidación del Crédito 018-18 | Deja en Firme Liquidación | Eléctrico Industrial Cartagena LTDA
aviso_aprobacion_liquidacion_194-09.pdf
Notificación por aviso del Auto 018-18 por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito dentro del proceso 194-09 |
Regional Bolívar | |
| Corrección y Aprobación de Liquidación 016-18 | Deja en Firme Liquidación | CORECTA LTDA
aviso_correccion_y_aprobacion_liquidacion_022-10.pdf
Notificación del auto de corrección y aprobación de la liquidación del crédito N°016-18 dentro del proceso 022-10 |
Regional Bolívar | |
| RESOLUCIÓN No. 015 DE 26 DE ENERO DE 2018 | Mandamiento de Pago | YULI ANDREA CARDENAS DAZA C.C. 1.057.588.602
yuli_andrea_cardenas_daza_cc1057588602_2018_011.pdf
Resolución No. 015 de 26 enero de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-011 |
Regional Boyacá | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO
orden_de_ejecucion_omar_alberto_munoz.pdf
RESOLUCION 040 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-003 seguido en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-003, seguido en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-003 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL
liquidacion_de_credito_segundo_elias.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-004 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-004 Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($772.560) monto generado en el transcurso del proceso 2017-004 que se sigue en contra de SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES
seguir_adelante_luis_andres_enriquez.pdf
RESOLUCION 047 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-015 seguido en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-015, seguido en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-015 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Aprobación de Liquidación del Crédito 015-18 | Deja en Firme Liquidación | New Polimer LTDA
aviso_aprobacion_liquidacion_010-10.pdf
Notificación del Auto N° 015-18 por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito dentro del proceso 010-10 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | MARÍA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO
liquidacion_de_credito_maria_esperanza_.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-004 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-004 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123) monto generado en el transcurso del proceso 2018-004 que se sigue en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE | Orden de Ejecución | DAVID ALBERTO MONTENEGRO
seguir_adelante_david_alberto_montenegro.pdf
RESOLUCION 044 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-008 seguido en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-008, seguido en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-008 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA
liquidacion_de_credito_nicolas_jose_maria.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-011 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-011 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA MIL SETESCIENTOS PESOS ($760.700) monto generado en el transcurso del proceso 2018-011 que se sigue en contra de NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA
liquidacion_de_credito_jose_robinson_.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-005 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-005 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123) monto generado en el transcurso del proceso 2018-005 que se sigue en contra de JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 084 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 | Mandamiento de Pago | CRISTIAN CAMILO LANCHEROS AVILA
cristian_camilo_lancheros_cc1053334534_2017_080.pdf
Mediante Resolución No. 084 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-080 |
Regional Boyacá | |
| MANDAMIENTO DE PAGO No. 3 DEL 29 DE ENERO DE 2018 | Mandamiento de Pago | YEISON ALEXANDER FERNANDEZ
mandamiento_de_pago_no._3_del_29_de_enero_de_2018.pdf
Resolución No. 3 del 29 de enero de 2018, por la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso 1883-2018. |
Regional Valle | |
| Resolución No 56 | Orden de Ejecución | Nestor Andres Ambito Rojas CC 1081401759
nestor_andres_ambito_rojas_cc_1081401759_proceso_301-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 56 del 25/01/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| Resolución 72 | Orden de Ejecución | Santiago Villabon Sanchez CC 1075293222 proceso 270-2017
santiago_villabon_sanchez_cc_1075293222_proceso_270-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 72 del 14/02/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| Resolución 74 | Orden de Ejecución | Jose Ignacio Torres Vargas CC 4.923.535 proceso 281-2017
jose_ignacio_torres_cc_4923535_proceso_281-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 74 del 14/02/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| Resolución 70 | Orden de Ejecución | Jose Ignacio Torres Vargas CC 4.923.535 proceso 250-2017
jose_ignacio_torres_vargas_cc_4923535_proceso_250-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 70 del 14/02/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| Resolución No 71 | Orden de Ejecución | Daimer Peña velez CC 97122922140 proceso 246-2017
daimer_pena_velez_cc_97122922140_proceso_246-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 71 del 14/02/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| Resolución 75 | Orden de Ejecución | Milton Ferney Diaz Gaviria CC1.082.778.461 proceso 282-2017
milton_ferney_diaz_gaviria_cc_1082779461_proceso_282-2017.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 75 del 14/02/2018, mediante la cual se dicta sentencia y se ordena seguir adelanta con la ejecución |
Regional Huila | |
| AUTO QUE APRUEBA NOTIFICACION DE CREDITO | Deja en Firme Liquidación | LINAREZ SAENZ CONSTRUCIONES ECOLOGICAS 830.095.062
linares_saenz_construcciones_ecologicas_ecoconstruciones.pdf
NOTIFICACION PAGO DEUDA DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO NO. 251-2008.DEMANDADO: LINARES SAENZ LTDA 830.095.062 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA
seguir_adelante_nicolas_jose_maria.pdf
RESOLUCION 046 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-011 seguido en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-011, seguido en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-011 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO
seguir_adelante_maria_esperanza_.pdf
RESOLUCION 041 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-004 seguido en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía número 59833322” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-004, seguido en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía número 59833322, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-004 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño |



















