El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" Deja en Firme Liquidación

JOSE IGNACIO MELO REVELO

auto_aprueba_liquidacion_jose_ignacio_melo_revelo.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" Deja en Firme Liquidación

JOSE IGNACIO MELO REVELO

auto_aprueba_liquidacion_jose_ignacio_melo_revelo.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 31 DE JULIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-027 en contra de LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ

auto_aprueba_liquidacion_luis_carlos_joan_munoz.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-027, entablado en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303 y determinado mediante auto de fecha 17 de julio de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($754.184), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 639.284) por intereses adeuda la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS MDA CTE($64.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO DE 15 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-029 en contra de MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR" Deja en Firme Liquidación

MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR

auto_aprueba_liquidacion_marcos_riascos.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-029, entablado en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 670.633) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($140.400) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000)

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°098 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2020-024 en contra de MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" Orden de Ejecución

MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA

resolucion_ndeg098_de_2020_-_proceso_ndeg2020-024_orden_de_ejecucion_miguel_eduardo_benavides_cordoba.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020, por valor de

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso

Regional Nariño
AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-037 en contra de JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL" Deja en Firme Liquidación

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL

auto_aprueba_liquidacion_john_sepulveda.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-037, entablado en contra del señor JOHN ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 9.816.993 y determinado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2019 por valor total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.996.832), distribuidos así: por capital adeuda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($ 1.259.175) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SESISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($707.657) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCION #130 Mandamiento de Pago

FERNANDO VASQUEZ ESPAÑA CC 1078753906

fernando_vasquez_espana_proceso_41-2020.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 130 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVIR DEL ICBF Y EN CONTRA DE FERNANDO VASQUEZ ESPAÑA

Regional Huila
RESOLUCION # 117 Mandamiento de Pago

PEDRO ANTONIO QUINAYAS MAJIN CC 12.223.526

pedro_antonio_quinayas_proceso_28-2020.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A PUBLICAR LA RESOLUCION # 117 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF Y EN CONTRA DEL SEÑOR PEDRO ANTONIO QUINAYAS MAJIN

Regional Huila
RESOLUCION # 99 Orden de Ejecución

NILSON MORALES PINTO CC 17.655.479

nilson_morales_pinto_proceso_14_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 99 DE FECHA 10/06/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Regional Huila
RESOLUCION # 207 Orden de Ejecución

DENNER ESTEBAN TITIMBO MONTES CC 1.081.421.978

denner_esteban_titimbo_proceso_4_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 207 DE FECHA 31/08/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Regional Huila
RESOLUCION # 148 Orden de Ejecución

FERNEY COMBA SUAZA CC 83.232.610

ferney_comba_suaza_proceso_12-2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 148 DE FECHA 30/06/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Regional Huila
Notificación por aviso General

ASOCIACION GENERADORA DE BIENESTAR SHOW KIDS_830122129

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

TRUCK EXPRESS CARGO SAS_830095153

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CONVENIO EDUCATIVOS_900398523

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

SOLUAD S.A.S_900408481

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

COLEGIO MAYOR DE ENGATIVA_900409764

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

RECURSOS HUMANOS EXCLUSIVOS S.A EN LIQUIDACION _800220691

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

MULTINACIONAL S.A. CORREDORES DE SEGUROS _860066257

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

ALPES H B SEGURIDAD LTDA _830053406

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

COOPERATIVA DE VIAJES Y TURISMO COOVATUR _800183258

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

CECILIA BOLAÑOS CORREA_20174728

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

CASTRO SANDOVAL OMAR _5873961

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
Notificación por aviso General

ALQUILERES OMEGA S.A EN LIQUIDACION_860043427

notificacion_por_aviso_deudores_morosos.pdf

Notificar el aviso informativo en donde se comunica que el deudor aquí mencionado será publicado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado; para cancelar la obligación, gestionar un acuerdo de pago o controvertir la obligación, esto con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y la carta circular 01 de septiembre de 2011.

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020 (22 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

DEIVY YOVANNY SANDOVAL GUTIERREZ C.C. No: 1.070.953.531

6._resolucion_059_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf

RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020
(22 de julio)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 922-2019
DEMANDADO: DEIVY YOVANNY SANDOVAL GUTIERREZ
C.C. No: 1.070.953.531

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 049 de 2020 (del 24 de marzo). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JAVIER ARTURO BELTRAN ESPITIA C.C. No 19.420.132

resolucion_49_de_2020_mandamiento_de_pago_proceso_119-2020.pdf

RESOLUCIÓN No. 049 de 2020
(del 24 de marzo).

“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”

PROCESO No: 019-2020
DEMANDADO: JAVIER ARTURO BELTRAN ESPITIA
C.C. No 19.420.132

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 078 de 2020 (del 17 de septiembre). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JORGE SNEIDER GONZALEZ C.C. No 1.073.161.134

5._mandamiento_de_pago_proceso_no_028-2020.pdf

RESOLUCIÓN No. 078 de 2020
(del 17 de septiembre).

“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”

PROCESO No: 028-2020
DEMANDADOS: JORGE SNEIDER GONZALEZ
C.C. No 1.073.161.134

Regional Cundinamarca
AUTO (16 de octubre de 2020) “Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación” Traslado de Liquidación

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO C.C. No. 800.221.293-1

4._liquidacion_del_credito_proceso_917-2019.pdf

AUTO
(16 de octubre de 2020)
“Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 917-2019
DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO
C.C. No. 800.221.293-1

Regional Cundinamarca
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-036 en contra de ALEXANDER BURITICA SOTO" Deja en Firme Liquidación

ALEXANDER BURITICA SOTO

auto_aprueba_liquidacion_alexander_buritaca.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-036, entablado en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.304.534 y determinado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($783.637), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($73.381) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 070 de 2020 (del 26 de agosto). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JORGE LUIS CAPERA TIQUE C.C. No 1.032.400.934

10._mandamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No. 070 de 2020
(del 26 de agosto).

“Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”

PROCESO No: 024-2020
DEMANDADOS: JORGE LUIS CAPERA TIQUE
C.C. No 1.032.400.934

Regional Cundinamarca
AUTO DE 07 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-039 en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS" Deja en Firme Liquidación

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS

auto_aprueba_liquidacion_luis_figueroa.pdf

En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-039, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.417.805 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($859.099) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($168.843) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño