El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

SEGUNDO AMBROCIO TORRES PAEZ_4293257

segundo_ambrocio_torres_paez_4293257_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4246/2019 en contra de SEGUNDO AMBROCIO TORRES PAEZ_4293257

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

FREDY YESI QUINTANA VENTERO_80859744

fredy_yesi_quintana_ventero_80859744_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4245/2019 en contra de FREDY YESI QUINTANA VENTERO_80859744

Regional Bogotá
Notificación Orden Seguir Adelante Orden de Ejecución

JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LOZANO

osa_3031_del_24_de_marzo_de_2020_-jose_enrique_hernandez_lozano-.pdf

Notificación Orden Seguir Adelante la ejecución -018-2019

Sede Dirección General
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

EDWIN ALIRIO CHAPARRO HIGUERA

mandamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No ___________________
______________“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.0003-2019
Deudor: EDWIN ALIRIO CHAPARRO HIGUERA CC. 19.003.047

Regional Guainía, Centro Zonal Inírida
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OSMEL LEONARDO URIBE URRUTIA

mantamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No 007
______________“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.007-2019
Deudor: OSMEL LEONARDO URIBE URRUTIA CC. 1.121.716.069

Regional Guainía, Centro Zonal Inírida
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

CARLOS OLMEIDER WILCHES PINTO _1022964306

carlos_olmeider_wilches_pinto_1022964306_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4244/2019 en contra de CARLOS OLMEIDER WILCHES PINTO _1022964306

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

HERY JOHAN RIVERA MUÑOZ_1123085183

hery_johan_rivera_munoz_1123085183_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4243/2019 en contra de HERY JOHAN RIVERA MUÑOZ_1123085183

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

OSCAR IVAN GAITÁN TRUJILLO_80740224

oscar_ivan_gaitan_trujillo_80740224_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4242/2019 en contra de OSCAR IVAN GAITÁN TRUJILLO_80740224

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

JULIO DAVID FLOREZ RODRIGUEZ_79763258

julio_david_florez_rodriguez_79763258_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4241/2019 en contra de JULIO DAVID FLOREZ RODRIGUEZ_79763258

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

MIGUEL ANGEL MARTINEZ DÍAZ_79417141

miguel_angel_martinez_diaz_79417141_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4240/2019 en contra de MIGUEL ANGEL MARTINEZ DÍAZ_79417141

Regional Bogotá
Auto del 24 de julio 2020 Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS GARZÓN CÁRDENAS_1022980852

juan_carlos_garzon_cardenas_1022980852_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 24 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4239/2019 en contra de JUAN CARLOS GARZÓN CÁRDENAS_1022980852

Regional Bogotá
Declara la remisión del proceso 004 de 2015 Jose Milton Inocencio Esteves Terminación del Proceso

José Milton Inocencio Esteves

resolucion_011_ago_18-2020_remision_004_de_2015.pdf

"Por la cual se declara la remisión de una obligación" proceso 004 de 2015 deudor Jose Milton Inocencio Esteves

Regional Casanare
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 033-2018 Traslado de Liquidación

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ

auto_liquida_obligacion_proceso_033-2018.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, resoluciones 384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cedula de ciudadanía 1.085.338.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 033-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($486.056) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones

Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 019-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN NARIÑO

auto_liquida_obligacion_proceso_019-2019.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificado con Nit Nro. 814.002.131-9, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $697.677, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificada con Nit Nro. 814.002.131-9.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.

Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 018-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE ILES NARIÑO

auto_liquida_obligacion_proceso_018-2019.pdf

La funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, resoluciones No. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 7 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en el artículo 446 del Código general del proceso. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1, dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 018-2019. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente, en la suma se $ 130.343, por concepto de crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigoibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA" Deja en Firme Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA

auto_por_medio_del_cual_se_aprueba_la_liquidacion_del_credito_de_la_obligacion_-_proceso_ndeg012-2019_felipe_zapata.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO Traslado de Liquidación

DATATELC INGENIERIA LTDA NIT 900.376.685-3

auto_liquidacion_del_credito.pdf

TRASLADO AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN

Sede Dirección General
Resolución N°033 de 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°004-2018 en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO

resolucion_ndeg033_de_19_de_marzo_de_2020_-_proceso_ndeg004-2018.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No.384 de 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No.2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.004-2018 seguido en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro.814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el Acta de verificación Nro.M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.

Regional Nariño
Resolución N°030 de 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°2016-063 en contra de JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo. Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA

resolucion_ndeg030_de_11_de_marzo_de_2020_-_proceso_ndeg2016-063.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución N°2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutora a un servidor público. RESUELVE:

PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.259.495, por pago total de la obligación.

SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
Resolución N°061 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se delara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo N°2015-015 respecto de la obligación a cargo de JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR" Prescripción

JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR

resolucion_ndeg061_de_16_de_julio_de_2020_-_proceso_ndeg2015-015.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666, por la obligación contenida Auto No. 0503-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por La Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-015 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
Resolución N°064 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto a la obligación a cargo de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO - PROCESO 2015-024" Prescripción

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO

resolucion_ndeg064_de_19_de_julio_de_2020_-_proceso_ndeg2015-024.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0016 del 5 de febrero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-024 que se adelanta en contra del señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
Auto "Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo N°017-2019 en contra de JHON ARIEL CERON ORTIZ" Traslado de Liquidación

JHON ARIEL CERON ORTIZ

auto_por_medio_del_cual_se_liquida_el_credito_de_la_obligacion_-_proceso_017-2019_jhon_ariel_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.387.736) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
RESOLUCION # 46 Orden de Ejecución

JHONY ENRIQUE VARGAS VOVAS CC1083890521

jhony_enrique_vargas_proceso_24_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 46 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
RESOLUCION # 61 Orden de Ejecución

DIEGO FERNANDO GUAÑARITA CC 1083892449

diego_fernando_guanarita27_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 61 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila, Centro Zonal Garzón
RESOLUCION # 56 Orden de Ejecución

JERVIS MAURICIO JUAQUI PARRA CC 12181154

jervis_mauricio_juaqui_proceso_25_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 56 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
RESOLUCION # 60 Orden de Ejecución

MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC1083920688

manuel_eduardo_gomez_proceso_16_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 60 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
RESOLUCION # 60 Orden de Ejecución

MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC1083920688

manuel_eduardo_gomez_proceso_16_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 60 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
Resolucion 44 Orden de Ejecución

REINEL ORTIZ TRUJILLO CC 1081516610

reinel_ortiz_trujillo_proceso_20_2019.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 44 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
RESOLUCION # 58 Orden de Ejecución

ALFREDO GOMEZ CC12141629

alfredo_gomez_proceso_19_2020.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 58 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..

Regional Huila
Resolución N°055 "Por medio de la cual de declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL y se declara la terminación del proceso 009-2015" Prescripción

CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL

resolucion_ndeg055_de_30_de_junio_de_2020_-_proceso_ndeg009-2015.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.432, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0005 del 9 de enero de 2014 para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA M/DACTE ($ 475.950), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 009-2015 que se adelanta en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.070.432.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño