El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCION # 219 | Orden de Ejecución | EDWIN ALFONSO CESPEDES ORTEGON CC 1105683115
edwin_alonso_cespedes_proceso_21_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 219 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2020, MEDIANTE LA CUAL DE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCEDO COBRO DEUDA ADN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 23 | Mandamiento de Pago | DAYANA ANDREA RUBIO CC 1.110.575.381
dayana_andrea_rubio_proceso_20_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 23 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF POR DEUDA PRUEBA ADN. |
Regional Huila | |
| RESOLUCION Nro. 112 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 108-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES" | Prescripción | PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES
resolucion_ndeg112_-_prescripcion_pedro_luis_ceballos_benavides.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-108 por el ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 108-2014 que se adelanta en contra PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 116 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-039 en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINTO" | Terminación del Proceso | AURA MARLENE MARTINEZ PINTO
resolucion_ndeg116_-_remisibilidad_aura_marlene_martinez_pino.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-204 adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC No. 30.743.036, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.039-2014, adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC. No. 30.743.036, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION Nro. 113 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 098-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ" | Prescripción | EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ
resolucion_ndeg113_-_prescripcion_edwin_mauricio_mainguez.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2012-074 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 19 de diciembre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 098-2014 que se adelanta en contra EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION Nro. 126 de 04 de diciembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-019 SEGUIDO EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO" | Orden de Ejecución | LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO
resolucion_ndeg126_orden_de_ejecucion_lauro_javier_rodriguez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2018-0146, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres-Nariño el día 12 de febrero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO_11232793.
aprueba_liquidacion_proceso_4290_junca_castro_francisco_javier_11232793.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4290/2020 en contra de FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO_11232793. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | MORENO CEBALLOS FREDY, _1080260167.
aprueba_liquidacion_proceso_4289_moreno_ceballos_fredy_1080260167.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4289/2020 en contra de MORENO CEBALLOS FREDY, _1080260167. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846.
aprueba_liquidacion_proceso_4271_jairo_enrique_guerra_cabrera_19.359.846.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4271/2020 en contra de JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846.
aprueba_liquidacion_proceso_4271_jairo_enrique_guerra_cabrera_19.359.846.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4271/2020 en contra de JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA _19359846. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO__19453810.
aprueba_liquidacion_proceso_4270_ivan_alirio_lopez_pulido_19.453.810.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4270/2020 en contra de IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826.
aprueba_liquidacion_proceso_4269_frankil_alberto_thomas_robayo_1.024.470.826.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4269/2020 en contra de FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254.
aprueba_liquidacion_proceso_4268_daniel_bernabe_guajardo_bastias_ce_no._13032254-9.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4268/2020 en contra de DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254-9. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883.
aprueba_liquidacion_proceso_4267_cesar_augusto_mosquera_perea_11.936.883.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4267/2020 en contra de CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740.
aprueba_liquidacion_proceso_4266_anyhi_paola_del_valle_ramos_1020736740.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4266/2020 en contra de ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740. |
Regional Bogotá | |
| Auto del 14 de diciembre de 2020 | Deja en Firme Liquidación | JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346
aprueba_liquidacion_proceso_4265_jesus_dehivi_cerinza_vargas_80071346.pdf
Notificar el Auto del 14 de diciembre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4265/2020 en contra de JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346. |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN No. 23 de 2020 (del 13 de febrero). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” | Mandamiento de Pago | WILSON MAURICIO ACOSTA C.C. No 80.246.225 OSCAR EDUARDO ACOSTA ACOSTA C.C. No 79.825.806
resolucion_mandamiento_de_pago.pdf
RESOLUCIÓN No. 23 de 2020 PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 010-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 013 del 10 de marzo de 2020 | Mandamiento de Pago | MARIO EDILSON GRACIANO MARIACA
r._m._p._mario_edilson_mariaca_pdf-signed.pdf
Resolución No. 013 del 10 de marzo de 2020 por medio del cual se libra mandamiento de pago |
Regional Antioquia | |
| RESOLUCION Nro. 114 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA AACIÓN DE COBRO DENTRO DEL PROCESO 2014-109 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ" | Prescripción | JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ
resolucion_ndeg114_-_prescripcion_jose_alberto_belalcazar.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 072 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 18 de abril de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 109-2014 que se adelanta en contra JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION Nro. 107 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 071-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE ONESIMO OLEGARIO MALES" | Terminación del Proceso | ONESIMO OLEGARIO MALES
resolucion_ndeg107_-_remisibilidad_proceso_ndeg2014-071_onesimo_olegario_males.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014 adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC No.13.016.500, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014, adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC. No.13.016.500, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| Resolución N° 106 de 2020 (09 de diciembre) “Por la cual se declara la Remisión de una obligación” | Terminación del Proceso | WILLIAM MAURICIO BERNAL VERA C.C. No. 1.077.146.077
5._remision_proceso_853-2015.pdf
Resolución N° 106 de 2020 PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 853-2015 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito | Deja en Firme Liquidación | WILSON ALFREDO BERNAL PARADA CC. 79.746.893
wilson_alfredo_bernal_parada_-_aprueba_liquidacion_del_credito.pdf
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación a cargo de WILSON ALFREDO BERNAL PARADA, identificado con CC. 79.746.893. |
Sede Dirección General | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" | Traslado de Liquidación | PAULO ELISEO ROMO CASTILLO
auto_liquidacion_credito_paulo_eliseo_romo_castillo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" | Deja en Firme Liquidación | ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ
auto_liquidacion_credito_angel_maria_martinez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO_11232793 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | FREDY MORENO CEBALLOS_1080260167 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810 |
Regional Bogotá | |
| Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 | Traslado de Liquidación | FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826 |
Regional Bogotá |



















