El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCION # 317 | Orden de Ejecución | CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO CC 1084577743
carlos_fernando_medina_proceso_35_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCED A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 317 DE FECHA 10/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 259 | Mandamiento de Pago | DARIO SAMBONI MUÑOZ
dario_samboni_munoz_proceso_51_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCED A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 259 DE FECHA 3/11/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 258 | Mandamiento de Pago | DIEVER NAVIA MUÑOZ CC 1083914885
diever_navia_munoz_proveso_50_2020.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 258 DE FECHA 3/11/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO |
Regional Huila | |
| RESOLUCIÓN N°006 DE 20 DE ENERO DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO D EPAGO DENTRO DEL PRPOCESO N°2021-004 en contra de JHON FREDY CUARAN CUARAN" | Mandamiento de Pago | JHON FREDY CUARAN CUARAN
resolucion_ndeg006_mandamiento_de_pago_jhon_fredy_cuaran_cuaran.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación contenida la sentencia de fecha 16 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2019-00082, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($659.109) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN Nro. 160 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ" | Prescripción | SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ
resolucion_ndeg160_prescripcion_segundo_olmedo_santacruz_diaz.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0150 por el Juzgado tercero de Familia de Pasto, el día 16 de octubre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 123-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño, SRPA – CESPA | |
| RESOLUCIÓN N°166 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO" | Prescripción | SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO
resolucion_ndeg166_prescripcion_segundo_javier_munoz_bravo.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2011-00021-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito la Cruz (N), el día 28 de septiembre de 2011, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($221.272) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 118-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 162 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-052 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" | Prescripción | HULVIO BOLAÑOS GOMEZ
resolucion_ndeg162_prescripcion_hulvio_bolanos_gomez.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial de fecha 29 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/DACTE ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 052-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 163 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-053 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" | Prescripción | HULVIO BOLAÑOS GOMEZ
resolucion_ndeg163_prescripcion_hulvio_bolanos_gomez.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial con radicado No. 2009-00389-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 13 de septiembre de 2011, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 021 de 04 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-073 en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA" | Terminación del Proceso | JHON JAIRO BURBANO LUNA
resolucion_ndeg021_remisibilidad_jhon_jairo_burbano_luna.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015 adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC No. 1.085.279.231, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015, adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC. No. 1.085.279.231, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 022 de 04 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-150 en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN" | Terminación del Proceso | SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN
resolucion_ndeg022_remisibilidad_servio_tulio_jojoa.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014 adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC No. 98.390.798, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014, adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC. No. 98.390.798, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 136 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-140 en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO" | Terminación del Proceso | ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO
resolucion_ndeg136_remisibilidad_anderson_olivio_quintero.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 20 de noviembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 140-2014 adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC No. 1.088.728.847, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.140-2014, adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC. No. 1.088.728.847, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00 del 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 161 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ". | Prescripción | HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ
resolucion_ndeg161_prescripcion_henry_ferney_rosero_alvarez.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2011-00074-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Samaniego, el día 16 de febrero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 041-2014 que se adelanta en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| Resolución No.045 del 4 de marzo de 2020 | Mandamiento de Pago | JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ_1016107651
jose_alejandro_gonzalez_cruz_1016107651.pdf
Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ_1016107651, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4282/2020, por la obligación contenida en Acta de Audiencia del 07 de Junio de 2017. Resolución emitida por Regional Cundinamarca. |
Regional Bogotá | |
| mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | DAVID ALEJANDRO PEREZ SALAMANCA |
Regional Cundinamarca | |
| Mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO_1.005.820.529
res_113_david_castiblanco_castro.pdf
Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de David Leonardo Castiblanco Castro_1.005.820.529, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4296/2020, por la obligación contenida en sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Melgar - Tolima. |
Regional Bogotá | |
| terminación del proceso | Terminación del Proceso | Dora Elsa Aguilera Beltran |
Regional Cundinamarca | |
| terminación del proceso | Terminación del Proceso | Oscar Eduardo acosta acosta
terminacion_por_pago_parcial_de_la_deuda.pdf
se notifica resolución por terminación por pago parcial de la deuda |
Regional Cundinamarca, Centro Zonal Pacho | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | NANCY MORALES RODRIGUEZ, CC Nº 28.169.146
ok_remision_nancy_morales_rodriguez_301-210.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN No. 771 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE NANCY MORALES RODRIGUEZ, IDENTIFICADA CON CC Nº 28.169.146, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 301-2011”. |
Regional Magdalena | |
| RESOLUCIÒN DE PRESCRIPCIÒN 006 DE FEBRERO DEL 2021 | Prescripción | ASOC.PADRES DE FLIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LA PARADA
resolucion_006_de_prescripcion_asociacion_la_parada-3.pdf
RESOLUCIÒN 006 DE FEBRERO DEL 2021 DE LA ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA DE HOGRES COMUNITARIOS LA PARADA POR LA CUAL SE PRESCRIBE LA ACCIÒN DE COBRO |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO DE 18 DE FEBRERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2020-025, en contra de ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO" | Deja en Firme Liquidación | ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO
auto_que_aprueba_liquidacion_elvia_patricia_barrios.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 025-2020, entablado en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($789.380) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada, ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| AUTO 045 DICIEMBRE 2020 | Deja en Firme Liquidación | OCTAVIO ALFONSO MONTENEGRO ORTIZ
autos_045_dic_2020.pdf
AUTO 045 DICIEMBRE DEL 2020 DE OCTAVIO ALFONSO MONTENEGRO ORTIZ, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACIÒN DEL CRÈDITO |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 046 21 DICIEMBRE DEL 2020 | Deja en Firme Liquidación | HECTOR AMAYA ALBARRACIN
auto_046_dic_2020.pdf
AUTO 046 DE DICIEMBRE DEL 2020 DE HECTOR AMAYA ALBARRACIN, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACIÒN DEL CRÈDITO |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCIÒN DE PRESCRIPCIÒN 003 DE ENERO DEL 2020 | Prescripción | ARIEL ANTONIO OSPINA HIGUITA
resolucion_003-28_enero-2020.pdf
RESOLUCIÒN 003 DEL 28 DE ENERO DEL 2020 DE ARIEL ANTONIO OSPINA HIGUITA, POR LA CUAL SE PRESCRIBE LA ACCIÒN DE COBRO |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCION 004 DE PRESCRIPCIÒN ENERO 2020 | Prescripción | CARLOS ALBERTO BLANCO YAÑEZ
resolucion_004-30_enero_2020.pdf
RESOLUCION 004 DEL 30 DE ENERO DE 2020 DE CARLOS ALBERTO BLANCO YAÑEZ POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÒN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO 038 DE 2014 |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCION DE PRESCRIPCION 04 DE ENERO 2021 | Prescripción | JORGE REINALDO VALERIO MARQUEZ
resolucion_de_prescripcion_-jorge_valerio_marquez.pdf
RESOLUCION 04 DEL 08 DE ENERO DEL 2021 POR LA CUAL SE PRESCRIBE LA ACCIÒN DE COBRO A NOMBRE DE JORGE REINALDO VALERIO MARQUEZ |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCIÓN N°144 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO, DENTRO DEL PROCESO N°2015-014 en contar de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA" | Prescripción | JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA
resolucion_ndeg144_prescripcion_jose_bolivar_tapia_pantoja.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00043-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego – Nariño, el día 27 de noviembre de 2013, por valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 634.600) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 014-2014 que se adelanta en contra JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°140 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO N° 2014-136 en contra de ELVIS URBANO" | Terminación del Proceso | ELVIS URBANO
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La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día de 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 136-2014 adelantado en contra de ELVIS URBANO identificado con cédula de ciudadanía No.5.211.910, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.136-2014, adelantado en contra de ELVIS URBANO, identificado con CC. No. 5.211.910, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas |
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| RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSEPNDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO DENTRO DEL PROCESO N°2015-066 EN CONTRA DE RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS" | Suspensión | RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS
suspension_rigoberto_potosi_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 066-2015, adelantado en contra del señor RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.478. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
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| AUTO DE 27 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-014 EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" | Deja en Firme Liquidación | RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES
auto_que_aprueba_liquidacion_ramiro_remigio_meneses_meneses.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 014-2020, entablado en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de CUTROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($448.635) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
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| RESOLUCION Nro. 146 de 28 de diciembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 2015-067 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN" | Terminación del Proceso | JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN
resolucion_ndeg146_remisibilidad_jose_manuel_bravo_chalacan.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado tercero de Familia de Pasto el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC No.18.155.501, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC. No. 18.155.501, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado Tercero de Familia, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
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