El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto No. 066 de 2025 Liquidación crédito Juan Sebastian Moreno Castillo 2022-004 Traslado de Liquidación

Juan Sebastián Moreno Castillo

Auto No. 066 de 2025 Liquidación crédito Juan Sebastian Moreno Castillo 2022-004.pdf

Auto No. 066 de 2025 Liquidación crédito Juan Sebastián Moreno Castillo 2022-004. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-004. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.387.162) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 048 de 2025 Liquidación crédito Jorge Enrique Rubio Sanabria 2022-003 Traslado de Liquidación

Jorge Enrique Rubio Sanabria

Auto No. 048 de 2025 Liquidación crédito Jorge Enrique Rubio Sanabria 2022-003.pdf

Auto No. 048 de 2025 Liquidación crédito Jorge Enrique Rubio Sanabria 2022-003. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JORGE ENRIQUE RUBIO SANABRIA CC 1.057.164.201, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-003.
SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATORCE MIL SESENTA Y UN PESOS MCTE ($1.414.061) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JORGE ENRIQUE RUBIO SANABRIA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.164.201. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 098 de 2025 Liquidación crédito Giovanni Buitrago Cruz 2023-003 Traslado de Liquidación

Giovanni Buitrago Cruz

Auto No. 098 de 2025 Liquidación crédito Giovanni Buitrago Cruz 2023-003.pdf

Auto No. 098 de 2025 Liquidación crédito Giovanni Buitrago Cruz 2023-003. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de GIOVANNI BUITRAGO CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.691.850, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.222.286), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de GIOVANNI BUITRAGO CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.691.850. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007 Mandamiento de Pago

Víctor Fernando Torres Suarez

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007.pdf

Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
Resolución No. 070 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017 Orden de Ejecución

Ludy Alejandra Castellanos Rosas

Resolución No. 070 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ludy alejandra Castellanos Rosas 2022-017.pdf

Resolución No. 070 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del seis (06) de septiembre del dos mil veintiuno(2021), proferida el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena-Arauca. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006 Orden de Ejecución

Liliana Milena Miguez Caro

Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006 .pdf

Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 03 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 086 de 2025 PRESCRIPCION LuisFernando Ramirez Losada 2020-005 Terminación del Proceso

Luis Fernando Ramirez Losada

Resolución No. 086 de 2025 PRESCRIPCION LuisFernando Ramirez Losada 2020-005.pdf

Resolución No. 086 de 2025 PRESCRIPCION Luis Fernando Ramírez Losada 2020-005. RESUELVE.ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de LUIS FERNANDO RAMIREZ LOSADA identificado con cédula de ciudadanía número 1.192.895.004, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/Cte. ($583.829), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-005, que se adelanta contra de LUIS FERNANDO RAMIREZ LOSADA identificado con cédula de ciudadanía número 1.192.895.004.ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Auto No. 108 de 2025 Liquidación crédito Henry Peña Guerrero 2022-022 Traslado de Liquidación

Auto No. 108 de 2025 Liquidación crédito Henry Peña Guerrero 2022-022

Auto No. 108 de 2025 Liquidación crédito Henry Peña Guerrero 2022-022.pdf

Auto No. 108 de 2025 Liquidación crédito Henry Peña Guerrero 2022-022.RESUELVE PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de HENRY PEÑA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.916.329, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-022. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.348.443), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de HENRY PEÑA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.916.329. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 107 de 2025 Liquidación crédito Donaldo Mora Vega 2023-007 Traslado de Liquidación

Donaldo Mora Vega

Auto No. 107 de 2025 Liquidación crédito Donaldo Mora Vega 2023-007.pdf

Auto No. 107 de 2025 Liquidación crédito Donaldo Mora Vega 2023-007.RESUELVE
PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DONALDO MORA VEGA identificado con la cédula de ciudadanía número 74.352.766, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-007.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($804.272), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DONALDO MORA VEGA identificado con la cédula de ciudadanía número 74.352.766.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 128 de 2025 Liquidación crédito Darwin HernandezTellez 2022-029 Traslado de Liquidación

Darwin HernandezTellez

Auto No. 128 de 2025 Liquidación crédito Darwin HernandezTellez 2022-029.pdf

Auto No. 128 de 2025 Liquidación crédito Darwin HernandezTellez 2022-029. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.817.628, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-029. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.461.806), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.817.628. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 038 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

FRANCISCO REYES AVILA _13616125

RES Nº038 DEL 18-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4291-2020, FRANCISCO REYES AVILA _13616125.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 038 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4291/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE FRANCISCO REYES AVILA _13616125

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 037 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

LUIS ALFONSO REYES GONZALEZ _5697858

RES Nº037 DEL 18-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4293-2020, LUIS ALFONSO REYES GONZALEZ _5697858.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 037 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4293/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE LUIS ALFONSO REYES GONZALEZ _5697858

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 036 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151

RES Nº036 DEL 18-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4286-2020, CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 036 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4286/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO URIBE SALDARRIAGA _1026280151

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 035 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032

RES Nº035 DEL 18-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4284-2020, JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 035 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4284/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JOHAN STIVEN CUERVO CASTRO_1070927032

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 034 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632

RES Nº034 DEL 18-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4279-2020, GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 034 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4279/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632

Regional Bogotá
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025 Mandamiento de Pago

MARÍA DORA MORALES COLORADO

Resolucion Numero 0017.pdf

NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO  0017 DEL 31 DE MARZO DEL 2025,  " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO", dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactiva con radicado número 63-20205-001,  adelantado en contra de la señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25-056.899, LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en contra de la deudora señora  MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, por la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (326.487) MCTE, más los intereses que se causaren según lo estipulado en la Ley, por la obligación contenida en la Sentencia de fecha 13 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral  del Circuito de  Armenia Quindío dentro del Proceso Laboral Ordinario con radicado en primera instancia bajo el número 63001310500120170013700, en la cual fue radicada en Segunda Instancia ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, bajo el número 63001310500120170013701/533, la cual  fue confirmada en segunda instancia en el acta número 232 del día 27 de septiembre del 2024, en lo relacionado con  el  fallo de primera instancia,  más los intereses  que se causaren según lo estipulado en la Ley  y los que se le llegaren a causar hasta la fecha de pago, liquidados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria,   de acuerdo con  lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley  1066 de 2006 ,  el artículo 57 de la Resolución Número 0140 del 21 de enero del 2025,”Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF  y se deroga la Resolución 5003 de 2020”,y en según lo previsto en el artículo 141 de la Ley  1607 de 2012,  además del pago de las costas procesales a que haya lugar, advertir a la señora MARÍA DOLORES MORALES COLORADO,  que  contra la presente Resolución no proceden Recursos según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario , pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

Regional Quindío
RESOLUCION No. 020-2025 Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 020-2025 PROCESO No. 2025-010.pdf

RESOLUCIÓN No. 020 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025 - 010
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 033 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

BRAYAN STIK BARRERA VALENCIA _1019106053

RES Nº033 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4280-2020, BRAYAN STIK BARRERA VALENCIA _1019106053.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 033 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4280/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE BRAYAN STIK BARRERA VALENCIA _1019106053

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 032 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

NELSON ENRIQUE VARGAS FUENTES_79939680

RES Nº032 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4278-2020, NELSON ENRIQUE VARGAS FUENTES_79939680.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 032 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4278/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE NELSON ENRIQUE VARGAS FUENTES_79939680

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

RONAL MAURICIO FELIX MONTERO_80250413

RES Nº031 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277-2020, WILSON PRADA NARVAEZ_93445880_0.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE RONAL MAURICIO FELIX MONTERO_80250413

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

WILSON PRADA NARVAEZ_93445880

RES Nº031 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277-2020, WILSON PRADA NARVAEZ_93445880.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE WILSON PRADA NARVAEZ_93445880

Regional Bogotá
RESOLUCION No. 019-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 019-2025 PROCESO No. 2025 -009.pdf

RESOLUCIÓN No. 019 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025-009
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 030 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064

RES Nº030 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4276-2020, JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 030 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4276/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 029 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795 Terminación del Proceso

JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795

RES Nº029 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273-2020, JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 029 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN Nº 028 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863

RES Nº028 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4272-2020, JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 028 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4272/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863

Regional Bogotá
RESOLUCION No. 015 - 2025 General

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 015-2025 PROCESO 2025-004.pdf

RESOLUCION No. 015-2025
San Juan de Pasto, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 010 DEL 12 DE JUNIO DE 2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 2025 - 004 SEGUIDO EN CONTRA DE LA FUNDACION AFECTO IDENTIFICADA CON NIT. 900.210.617”

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y,

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 010 del 12 de junio de 2025 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 2025-004 seguido en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 014-2025 General

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO UT_0.pdf

RESOLUCION No. 014-2025
San Juan de Pasto, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 036 DEL 23 DE JULIO DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 2024 - 002 SEGUIDO EN CONTRA DE LA UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT IDENTIFICADA CON NIT. 901.502.893”

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 010 del 12 de junio de 2025 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 2025-004 seguido en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 17" POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA NIT. 900.256.562

RESOLUCION ORDEN DE EJECUCION No. 17_0.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificado con NIT. 900.256.562, por la obligación pendiente de pago, contenida en Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo -SECOP II, publicada en dicha plataforma el día 31 de enero de 2025, mediante la cual se liquidó el contrato de aporte No. 52004522020, proyectada por el Grupo Jurídico del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
resolución 016 del 23 de mayo de 2025 ordena seguir la ejecución en proceso coactivo 005-2024 en contra de JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS Orden de Ejecución

JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS

SEGUIR ADELANTE EJECUCIÓN JORGE ARMANDO .pdf

resolución 016 del 23 de mayo de 2025 ordena seguir la ejecución en proceso coactivo 005-2024 en contra de JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS

Regional Norte de Santander
Auto No. 134 de 2025 Liquidación créditoFabian Eberto Amaya Martinez 2025-003 Traslado de Liquidación

Fabian Eberto Amaya Martínez

Auto No. 134 de 2025 Liquidación créditoFabian Eberto Amaya Martinez 2025-003.pdf

Auto No. 134 de 2025 Liquidación crédito Fabián Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá