El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007 | Orden de Ejecución | Víctor Fernando Torres Suarez
Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelan ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007.pdf
Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE.ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del18 de junio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelante ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 | Orden de Ejecución | Cristian Zahir Aguirre Hernández
Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelan ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernandez 2025-012.pdf
Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelante ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 11 de septiembre del 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia en Oralidad Tunja -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Boyacá | |
| IFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026 | Orden de Ejecución | JUDITH RAMIREZ_35508463
ORDEN EJECUCIÓN EXP 4391.pdf
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026 MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Nº 4391 DE 2024, ADELANTADO EN CONTRA DE JUDITH RAMIREZ_35508463 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCION No. 002-2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" | Orden de Ejecución | FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
RESOLUCION No. 002-2026.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION No, 003-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" | Orden de Ejecución | FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
RESOLUCION No. 003-2026.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION No. 025-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" | Mandamiento de Pago | JUAN ANDRES ROJAS REYES CC No. 1.006.692.734
RESOLUCION No. 025-2025.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 | Mandamiento de Pago | Julián Leandro Ruiz Wilches
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julian Leandro Ruiz Wilches 2025-011.pdf
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 117 de 2025 libra mandamiento de pago Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 | Mandamiento de Pago | Cristian Zahir Aguirre Hernández |
Regional Boyacá | |
| RESOLUCIÓN NÚMERO 0053 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN" | Orden de Ejecución | MARÍA DORA MORALES COLORAD
Resolucion numero 0053 que ordena seguir la ejecucion.pdf
NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0053 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN", DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2025-001, ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO: EN LA CUAL SE ORDENO SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2025 -001 , ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.056.899, POR LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO CONTENIDAD EN LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO DENTRO DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA RADICADO BAJO EL NÚMERO 63001310500120170013700 , MISMA QUE FUE RADICADA EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, QUINDÍO, BAJO EL NÚMERO 63001310500120170013701/533 , LA CUAL FUE CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL ACTA NÚ,ERO 232 DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, EN DONDE SE CONDENA A LA EJECUTADA LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.056.899,POR EL PAGO DE COSTAS PROCESALES , CONFORME AL ARTÍCULO 836-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADEMÁS SE ORDENA LA APLICACIÓN DE TITULOS DE DEPOSITO JUDICIAL , LA REALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO . ADEMÁS SE LE INFORMA A LA DEMANDADA QUE CONTRA EL MENCIONADO ACTO ADMINISTRATIVO NO PROCEDEN RECURSOS. |
Regional Quindío | |
| AUTO No 29 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN” | Deja en Firme Liquidación | INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE RECREACION Y EDUCACION FISICA DE TRUJILLO - IMDEREF NIT.800.207.028-8
APRUEBA LIQUIDACION Signed.pdf
NOTIFICAR AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE RECREACION Y EDUCACION FISICA DE TRUJILLO - IMDEREF CON NIT. 800.207.028-8 EN SU CALIDAD DE EJECUTADO DEL AUTO No 29 DEL 15 12 DE 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN” ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA EL PRESENTE AUTO NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. |
Regional Valle | |
| Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017 | Traslado de Liquidación | Ludy Alejandra Castellanos Rosas
Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.pdf
Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Boyacá | |
| RESOLUCION No. 032-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN" | Orden de Ejecución | FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Resolución No. 032-2025.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, |
Regional Nariño | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION | Deja en Firme Liquidación | FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION FUNDAFECTO_0.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. |
Regional Nariño | |
| Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006 | Traslado de Liquidación | Liliana Milena Miguez Caro.
Auto No. 002 Liquidación crédito Lilina Milena Miguez Caro 2025-006.pdf
Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($814.694) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121 | Traslado de Liquidación | Elisa Guaidia Núñez
Auto 173 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñezs 2022-121.pdf
Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-121. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernández Rodríguez 2021-012. | Deja en Firme Liquidación | Dairon Fernei Hernández Rodríguez
Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernandez Rodriguez 2021-012.pdf
Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernández Rodríguez 2021-012. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-012 a la DAIRON FERNEI HERNANDEZ BOHORQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.565.338, por la suma de UN MILLON SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.071.667), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053. | Terminación del Proceso | Oscar Javier Villate Ochoa
Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053.pdf
Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de OSCAR JAVIER VILLATE OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 4.192.584, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/Cte. ($579.000), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-053, que se adelanta contra de OSCAR JAVIER VILLATE OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 4.192.584. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 095 de 2025 libra mandamiento de pago Agustín Dallos León 2025-008. | Mandamiento de Pago | Agustín Dallos León
Resolución No. 095 de 2025 libra mandamiento de pago Agustin Dallos León 2025-008.pdf
Resolución No. 095 de 2025 libra mandamiento de pago Agustín Dallos León 2025-008.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de AGUSTIN DALLOS LEÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 74.365.978, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($882.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 094 de 2025. libra mandamiento de pago Miguel Antonio Parra Martínez. 2025-009 | Mandamiento de Pago | Miguel Antonio Parra Martínez.
Resolución No. 094 de 2025 libra mandamiento de pago Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009.pdf
Resolución No. 094 de 2025. libra mandamiento de pago Miguel Antonio Parra Martínez. 2025-009. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005 | Deja en Firme Liquidación | Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005
Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005.pdf
Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-005 a YESICA PAOLA ROBLES PINEDA identificada con cédula de ciudadanía número 1.049.633.417, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.666.927), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001. | Deja en Firme Liquidación | Ramiro Hernán Vargas Garavito
Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001.pdf
Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con cédula de ciudadanía número 6.764.292, por la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135 | Orden de Ejecución | Edwar Fabian Bolívar Limas
Resolución No. 065 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolivar Limas 2022-135.pdf
Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del dos (02) de diciembre del 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio-Meta. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019 | Orden de Ejecución | Ana Lucia Quintero Herrera
Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019.pdf
Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del (13) de abril del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá, que confirma la sentencia apelada del veintiocho (28) de febrero del 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 46.373.213 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 166 DE 2025. Aprobación Liquidación del Crédito José Vicente Silva Jiménez 2021-005 | Deja en Firme Liquidación | José Vicente Silva Jiménez
Auto No. 166 DE 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Jose Vicente Silva Jimenez 2021-005.pdf
Auto No. 166 DE 2025. Aprobación Liquidación del Crédito José Vicente Silva Jiménez 2021-005. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la JOSE VICENTE SILVA JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía número 4.208.043, por la suma de DOS MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.006.746), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá | |
| Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Darío Vargas Ochoa 2022-034 | Deja en Firme Liquidación | Holman Darío Vargas Ochoa
Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Dario Vargas Ochoa 2022-034.pdf
Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Darío Vargas Ochoa 2022-034.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la HOLMAN DARIO VARGAS OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 1.055.312.866, por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS UN PESOS M/CTE ($940.801), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010 | Terminación del Proceso | Jhon Felipe Mesa Barinas
Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010.pdf
Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.414.847, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($ 618.000) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-010, que se adelanta contra de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.414.847. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 111 de 2025 PRESCRIPCION Juan Sebastián Matamoros 2020-011. | Terminación del Proceso | Juan Sebastián Matamoros |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008. | Terminación del Proceso | Ferney Rivera Girata
Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008.pdf
Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.390.658, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($655.465) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-008, que se adelanta contra de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.390.658. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 112 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita. 2018-084. | Terminación del Proceso | Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita.
Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085 Luis Alfonso Sanabria 2018-082_0.pdf
Resolución No. 112 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita. 2018-084.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA NIT 800.176.419, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($4.358.654) más los intereses moratorios a la fecha de la prescripción; y costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-084, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA NIT 800.176.419. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas. |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085_2025 Luis Alfonso Sanabria 2018-082. | General | Luis Alfonso Sanabria
Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085 Luis Alfonso Sanabria 2018-082.pdf
Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085_2025 Luis Alfonso Sanabria 2018-082.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 085 del veintidós (22) de septiembre del 2025, mediante la cual se declaró la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo y la terminación del proceso 2018-082, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de LUIS ALONSO SANABRIA ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 4.179.954, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($618.166) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO: Los numerales del SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO de la parte resolutiva de acto administrativo No 085 del veintidós (22) de septiembre del 2025, quedan vigentes. |
Regional Boyacá |



















