El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN NRO. 0018 DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 2025 Terminación del Proceso

OSCAR FABIAN AVILA LOZANO

NOTIFICACION TERMINACION-OSCAR FABIAN AVILA-GUIA DEVUELTA.pdf

RESOLUCIÓN NRO. 0018 DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 2025 “POR LA CUAL SE TERMINA UN PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN" A CARGO DE OSCAR FABIAN AVILA LOZANO CC Cédula de ciudadanía No.: 1.098.626.788.

Regional Santander
RESOLUCIÓN NRO. 0020 DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 2025 Terminación del Proceso

MARTHA YANETH VESGA SARMIENTO

NOTIFICACION TERMINACION-MARTHA YANET-GUIA DEVUELTA.pdf

RESOLUCIÓN NRO. 0020 DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 2025 “POR LA CUAL SE TERMINA UN PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MARTHA YANETH VESGA SARMIENTO identificada con cedula
de ciudadanía No. 27.992.816.

Regional Santander
Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016 Traslado de Liquidación

Daniel Hugo Contreras Daza

Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Danie Hugo Contreras Daza 2021-016.pdf

Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-016. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.259.545) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB AUTO DE 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO- PROCESO No. 002-2021 - DEUDOR GUSTAVO VARGAS GONZÁLEZ C.C. 18.202.368 Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO VARGAS GONZÁLEZ C.C. 18.202.368

AUTO APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN - GUSTAVO VARGAS GONZÁLEZ C.C. 18.202.368.pdf

NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB AUTO DE 09 DE DICIEMBRE DE 2025 - APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO- PROCESO No. 002-2021 - DEUDOR GUSTAVO VARGAS GONZÁLEZ C.C. 18.202.368

Sede Dirección General
NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - PROCESO No. 005-2023 - RESOLUCIÓN No. 7161 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163 Orden de Ejecución

ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.16

NOTIFICACIÓN RES. 7161 DE 21-11-2025 ORDENA SEGUIR ADELANTE- ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163 - 005-2023.pdf

NOTIFICACIÓN EN PÁGINA WEB ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - PROCESO No. 005-2023 - RESOLUCIÓN No. 7161 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR ALEXANDER CRIOLLO MORA C.C. 16.185.163

Sede Dirección General
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 003-2025 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR IMB INGENIERÍA EN REDES S.A.S. NIT 900.801.652-4 Traslado de Liquidación

IMB INGENIERÍA EN REDES S.A.S. NIT 900.801.652-4

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - IMB INGENIERÍA EN REDES S.A.S. NIT 900.801.652-4.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 003-2025 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR IMB INGENIERÍA EN REDES S.A.S. NIT 900.801.652-4

Sede Dirección General
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 007-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - NAVEGAR DEL ATLÁNTICO S.A.S., NIT 901.168.322-7 Traslado de Liquidación

NAVEGAR DEL ATLÁNTICO S.A.S. NIT. 901.168.322-7

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - NAVEGAR DEL ATLÁNTICO S.A.S. NIT 901.168.322-7.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 007-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - NAVEGAR DEL ATLÁNTICO S.A.S., NIT 901.168.322-7

Sede Dirección General
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 002-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR NAVEGANTES EN LA TECNOLOGÍA S.A.S., NIT 901.223.385-6 Traslado de Liquidación

NAVEGANTES EN LA TECNOLOGÍA S.A.S. NIT. 901.223.385-6

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - NAVEGANTES EN LA TECNOLOGÍA S.A.S. NIT 901.223.385-6.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 002-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR NAVEGANTES EN LA TECNOLOGÍA S.A.S., NIT 901.223.385-6

Sede Dirección General
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 006-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR 2T NANOTIC S.A.S., NIT 901.167.300-0 Traslado de Liquidación

NANOTIC S.A.S. NIT. 901.167.300-0

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - NANOTIC S.A.S. NIT 901.167.300-0.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 006-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR 2T NANOTIC S.A.S., NIT 901.167.300-0

Sede Dirección General
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 001-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR CON3CT@RTE S.A.S. NIT 901.330.094-6 Traslado de Liquidación

CON3CT@RTE S.A.S. NIT 901.330.094-6

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - CON3T@RTE S.A.S. NIT 901.330.094-6.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 001-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR CON3CT@RTE S.A.S. NIT 901.330.094-6

Sede Dirección General
Notificación resolución 074 por la cual se declara remisibilidad del proceso de cobro coactivo 35-2020 contra CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO C.C. 1.084.577.743 Terminación del Proceso

CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO C.C. 1.084.577.743

Notificacion resolucion 074 por la cual se declara remisibilidad del proceso de cobro coactivo 35-2020 contra CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO C.C. 1.084.577.743.pdf

Notificación resolución 074 por la cual se declara remisibilidad del proceso de cobro coactivo 35-2020 contra CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO C.C. 1.084.577.743

Regional Huila
TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 008-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR 2T NETWORK S.A.S., NIT 900.653.440-4 Traslado de Liquidación

2T NETWORK S.A.S., NIT 900.653.440-4

TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN DEL CREDITO 20-11-2025 - 2T NETWORK S.A.S. NIT 900.653.440-4.pdf

TRASLADO EN PÁGINA WEB AUTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - PROCESO No. 008-2024 - AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DEUDOR 2T NETWORK S.A.S., NIT 900.653.440-4

Sede Dirección General
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

HAROL NELSON CAMACHO CERON CC No. 98.386.002

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO PROCESO No. 2025-009.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la HAROL NELSON CAMACHO CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($3.197.784,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de HAROL NELSON CAMACHO CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.386.002.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
Notificación resolución 075 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 012-2025 contra LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350 Mandamiento de Pago

LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350

Notificacion resolucion 075 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 012-2025 contra LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350.pdf

Notificación resolución 075 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 012-2025 contra LORENZO GAVIRIA GUENIS C.C. 1.082.775.350

Regional Huila
Notificación resolución 085 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 014-2025 contra MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748 Mandamiento de Pago

MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748

Notificacion resolucion 085 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 014-2025 contra MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748.pdf

Notificación resolución 085 por la cual se libra mandamiento de pago proceso cobro coactivo 014-2025 contra MARTHA AMPARO RODRIGUEZ DE RIVERA C.C. 36.165.748

Regional Huila
Resolución No. 083 de 2025 PRESCRIPCION Jesús Elías Herrera Ojeda 2017-011 Prescripción

Jesús Elías Herrera Ojeda

Resolución No. 083 de 2025 PRESCRIPCION Jesús Elias Herrera Ojeda 2017-011.pdf

Resolución No. 083 de 2025 PRESCRIPCION Jesús Elías Herrera Ojeda 2017-011.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de JESÚS ELIAS HERRERA OJEDA identificado con cédula de ciudadanía número 74.321.730, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($541.446), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2017-011, que se adelanta contra de JESÚS ELIAS HERRERA OJEDA identificado con cédula de ciudadanía número 74.321.730. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas

Regional Boyacá
Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026 Traslado de Liquidación

José Alirio Mora Mendoza

Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026.pdf

Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-026. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.995.352) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN_0.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.999.274.697,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
AUTO" AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA EVALUACION Traslado de Liquidación

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.999.274.697,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolívar Limas 2022-135 Deja en Firme Liquidación

Edward Fabian Bolívar Limas

Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolivar Limas 2022-135.pdf

Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-135 a EDWAR FABIN BOLIVAR LIMAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.246.749) por concepto del crédito y costas procesales.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
RESOLUCION No. 035"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA CC No. 87.248.065

RESOLUCION No. 035-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.065, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/DA CTE ($908.460), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
Notificación auto por medio del cual se aprueba liquidación de crédito proceso cobro coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851 Deja en Firme Liquidación

SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851

Notificacion auto por medio del cual se aprueba liquidacin de credito proceso cobr coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851.pdf

Notificación auto por medio del cual se aprueba liquidación de crédito proceso cobro coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851

Regional Huila
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 Mandamiento de Pago

Julián Leandro Ruiz Wilches

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julian Leandro Ruiz Wilches 2025-011_0.pdf

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN EXP 4366-2023 EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4366/2023, ADELANTADO EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4382/2024, ADELANTADO EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982 Traslado de Liquidación

TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN EXP 4382-2024 EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4382/2024, ADELANTADO EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACION FEB 4311-2021 EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4311/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224

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AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461

AUTO ACTUALIZA CREDITO FEBRERO 4329-2021 EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4329/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461

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AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN FEBRERO exp4328-2021 EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4328/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180

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AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180

auto actualiza liquidación exp 4325-2021 en contra de WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180_0.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4325/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180

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Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010 Mandamiento de Pago

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martinez 2025-010.pdf

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010.
RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de EDISON ALBEIRO PULIDO MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.587.006, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá