El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO

adelante_ejecucion_gustavo_adolfo.pdf

RESOLUCION 032
(del 20 de febrero 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico - Cobro Administrativo Coactivo
ICBF - Regional Nariño

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

GUSTAVO JAVIER PAI

liquidacion_de_credito_gustavo_javier_pai.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 29 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019
Ejecutado: GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula Nro. 87061217
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI

liquidacion_de_credito_isabel_rocio_.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 de enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025
Ejecutado: ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula Nro. 59821982
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD

adelante_celso_marino.pdf

RESOLUCION 027
(14 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA

adelante_edison_andres_ochoa.pdf

RESOLUCION 029
(19 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO

mandamiento_mario_andres_oliva.pdf

RESOLUCION No. 143
(29 de diciembre de 2017)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN

mandamiento_jefferson_alexander.pdf

RESOLUCION No. 008
(23 de enero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.

Regional Nariño
PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO

mandamiento_jose_jaime_parra.pdf

RESOLUCION No. 144
(29 de diciembre de 2017)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600

572-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 07 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 572-2012 - Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

562-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 08 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 562-2012 - Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122

550-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 550-2011 - Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122

Regional Cundinamarca
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

DEYSY YAMILE PAZ RIVERA

adelante_ejecucion_deysi_yamile_.pdf

RESOLUCION 026
(14 de febrero de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-034 seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025”
Por lo anterior este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-034, seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-034

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno

Regional Nariño
Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

MAURICIO RESTREPO OSORIO

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_mauricio_restrepo.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto 249 Proceso Ejecutivo, contra DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ Deja en Firme Liquidación

DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ

auto_249.pdf

Notificación Auto 249 de fecha 19 de septiembre de 2016, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ, identificado con cedula No. 1.104.704.382

Regional Tolima, CAIVAS - Centro de Atención Integral a Victimas de Abuso Sexual
Auto que aprueba la Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

MILLER FREDY BETANCUR VELASQUEZ

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_miller_betancur.pdf

Auto del 20 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto que Aprueba la Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

JOSE FERNANDO CALDERON GALEANO, C.C. 4.461.034

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_jose_galeano.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se aprueba la Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO OCHOA

auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_gustavo_ochoa.pdf

Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso.

Regional Risaralda
RESOLUCIÓN No. 020 de 10 de agosto de 2017. Mandamiento de Pago

ALBERT RAFAEL SALINAS OSORIO, CC No. 1.123.998.322

mandamiento_de_pago.pdf

Notificación de la resolución No. 020 de 10 de agosto de 2017, Por medio del cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo rad. 015-2017. No proceden recursos pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 830 del E.T

Regional Casanare
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación y Auto que Actualiza la Liquidación del Crédito Deja en Firme Liquidación

Javier Antonio Martínez Quijano C.C. 80.541.988

525-2011_aprobacion_y_actualizacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 19 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 525-2011 y Auto de fecha 05 de mayo de 2016, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito de la Obligación - Javier Antonio Martínez Quijano, C.C. 80.541.988

Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación y Auto que Actualiza la Liquidación del Crédito Deja en Firme Liquidación

Javier Antonio Martínez Quijano C.C. 80.541.988

525-2011_aprobacion_y_actualizacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 19 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 525-2011 y Auto de fecha 05 de mayo de 2016, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito de la Obligación - Javier Antonio Martínez Quijano, C.C. 80.541.988

Regional Cundinamarca
AUTO 0247 DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2017 Deja en Firme Liquidación

EXEQUIEL MORENO GOMEZ

auto_0247_exequiel_moreno_gomez.pdf

AUTO 0247 DEL 26 SEPTIEMBRE 2017, por medio del cual se liquida provisionalmente el credito dentro del proceso de cobro admisnitrativo Coactivo 1481-2017

Regional Santander
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID

mandamiento_santiago_nicolas_quenan.pdf

RESOLUCION No. 013
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-006, en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con C.C. Nro. 1085342914, por concepto de la obligación contenido en acta de acuerdo, acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048013022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES

mandamiento_luis_enriquez_benavides.pdf

RESOLUCION No. 024
(14 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-015, en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES identificado con C.C. Nro. 1085289429
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 02 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del circuito Judicial de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048024022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN Traslado de Liquidación

OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA

liquidacion_de_credito_oscar_bayardo_bejarano.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-032

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-032
Ejecutado: OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula Nro. 1086358696
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($860.146) monto generado en el transcurso del proceso 2017-032 que se sigue en contra de OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JOHANA XIMENA PINZA LASSO

liquidacion_johana_ximene_pinz.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 29 de diciembre de 2017

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-028

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-028
Ejecutado: JOHANA XIMENA PINZA LASSO, identificado con cédula Nro. 37086908
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($220.320) monto generado en el transcurso del proceso 2017-028 que se sigue en contra de JOHANA XIMENA PINZA LASSO identificada con cédula de ciudadanía número 37086908 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOHANA XIMENA PINZA LASSO, identificada con cédula de ciudadanía número 37086908, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA

liquidacion_jason_steven_arteaga.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-031

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-031
Ejecutado: JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula Nro. 1032475192
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($831.746) monto generado en el transcurso del proceso 2017-031 que se sigue en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION VÍA PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA

liquidacion_franklin_yesith_barrera.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-030

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-030
Ejecutado: FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula Nro. 1085247084
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA PESOS ($925.070) monto generado en el transcurso del proceso 2017-030 que se sigue en contra de FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

Regional Nariño
RESOLUCIÓN 0271 DEL 11 OCTUBRE 2017 Mandamiento de Pago

REINALDO MARIÑO MARTINEZ

reinaldo_marino_martinez.pdf

Resolucion 0271 del 11 octubre del 2017, por el cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en contra del señor REINALDO MARIÑO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadania número 5.726.139 dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 1567- 2017, por concepto de realización de examenes de genetica- PRUEBA DE ADN, dentro del proceso de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.

Regional Santander