El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO
adelante_ejecucion_gustavo_adolfo.pdf
RESOLUCION 032 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | GUSTAVO JAVIER PAI
liquidacion_de_credito_gustavo_javier_pai.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI
liquidacion_de_credito_isabel_rocio_.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025 Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | CELSO MARINO MASINSOY GELPUD
adelante_celso_marino.pdf
RESOLUCION 027 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | EDISON ANDRES OCHOA FONSECA
adelante_edison_andres_ochoa.pdf
RESOLUCION 029 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO
mandamiento_mario_andres_oliva.pdf
RESOLUCION No. 143 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN
mandamiento_jefferson_alexander.pdf
RESOLUCION No. 008 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017. |
Regional Nariño | |
| PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO
mandamiento_jose_jaime_parra.pdf
RESOLUCION No. 144 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600
572-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 07 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 572-2012 - Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136
562-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 08 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 562-2012 - Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122
550-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 550-2011 - Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | DEYSY YAMILE PAZ RIVERA
adelante_ejecucion_deysi_yamile_.pdf
RESOLUCION 026 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-034 seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-034, seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-034 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno |
Regional Nariño | |
| Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito | Deja en Firme Liquidación | MAURICIO RESTREPO OSORIO
auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_mauricio_restrepo.pdf
Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso. |
Regional Risaralda | |
| Auto 249 Proceso Ejecutivo, contra DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ | Deja en Firme Liquidación | DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ
auto_249.pdf
Notificación Auto 249 de fecha 19 de septiembre de 2016, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIDIER EDUARDO VILLALBA SANCHEZ, identificado con cedula No. 1.104.704.382 |
Regional Tolima, CAIVAS - Centro de Atención Integral a Victimas de Abuso Sexual | |
| Auto que aprueba la Liquidación de Crédito | Deja en Firme Liquidación | MILLER FREDY BETANCUR VELASQUEZ
auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_miller_betancur.pdf
Auto del 20 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso. |
Regional Risaralda | |
| Auto que Aprueba la Liquidación de Crédito | Deja en Firme Liquidación | JOSE FERNANDO CALDERON GALEANO, C.C. 4.461.034
auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_jose_galeano.pdf
Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se aprueba la Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso. |
Regional Risaralda | |
| Auto que Aprueba La Liquidación de Crédito | Deja en Firme Liquidación | GUSTAVO OCHOA
auto_aprueba_liquidacion_de_credito_-_gustavo_ochoa.pdf
Auto del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se Aprueba La Liquidación de Crédito. Se advierte que contra el mismo no procede recurso. |
Regional Risaralda | |
| RESOLUCIÓN No. 020 de 10 de agosto de 2017. | Mandamiento de Pago | ALBERT RAFAEL SALINAS OSORIO, CC No. 1.123.998.322
mandamiento_de_pago.pdf
Notificación de la resolución No. 020 de 10 de agosto de 2017, Por medio del cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo rad. 015-2017. No proceden recursos pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 830 del E.T |
Regional Casanare | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893
537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893
537-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 537-2011 - Héctor Julio Suarez Suarez C.C. 11.342.893 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación y Auto que Actualiza la Liquidación del Crédito | Deja en Firme Liquidación | Javier Antonio Martínez Quijano C.C. 80.541.988
525-2011_aprobacion_y_actualizacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 19 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 525-2011 y Auto de fecha 05 de mayo de 2016, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito de la Obligación - Javier Antonio Martínez Quijano, C.C. 80.541.988 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación y Auto que Actualiza la Liquidación del Crédito | Deja en Firme Liquidación | Javier Antonio Martínez Quijano C.C. 80.541.988
525-2011_aprobacion_y_actualizacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 19 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 525-2011 y Auto de fecha 05 de mayo de 2016, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito de la Obligación - Javier Antonio Martínez Quijano, C.C. 80.541.988 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO 0247 DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | Deja en Firme Liquidación | EXEQUIEL MORENO GOMEZ
auto_0247_exequiel_moreno_gomez.pdf
AUTO 0247 DEL 26 SEPTIEMBRE 2017, por medio del cual se liquida provisionalmente el credito dentro del proceso de cobro admisnitrativo Coactivo 1481-2017 |
Regional Santander | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID
mandamiento_santiago_nicolas_quenan.pdf
RESOLUCION No. 013 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-006, en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con C.C. Nro. 1085342914, por concepto de la obligación contenido en acta de acuerdo, acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048013022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES
mandamiento_luis_enriquez_benavides.pdf
RESOLUCION No. 024 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-015, en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES identificado con C.C. Nro. 1085289429 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 02 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del circuito Judicial de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048024022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
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| NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN | Traslado de Liquidación | OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA
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AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-032 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-032 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($860.146) monto generado en el transcurso del proceso 2017-032 que se sigue en contra de OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
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| NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | JOHANA XIMENA PINZA LASSO
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AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-028 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-028 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($220.320) monto generado en el transcurso del proceso 2017-028 que se sigue en contra de JOHANA XIMENA PINZA LASSO identificada con cédula de ciudadanía número 37086908 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOHANA XIMENA PINZA LASSO, identificada con cédula de ciudadanía número 37086908, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
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| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO | Traslado de Liquidación | JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA
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AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-031 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-031 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($831.746) monto generado en el transcurso del proceso 2017-031 que se sigue en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
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| NOTIFICACION VÍA PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO | Traslado de Liquidación | FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA
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AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-030 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-030 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA PESOS ($925.070) monto generado en el transcurso del proceso 2017-030 que se sigue en contra de FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes |
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| RESOLUCIÓN 0271 DEL 11 OCTUBRE 2017 | Mandamiento de Pago | REINALDO MARIÑO MARTINEZ
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Resolucion 0271 del 11 octubre del 2017, por el cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en contra del señor REINALDO MARIÑO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadania número 5.726.139 dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 1567- 2017, por concepto de realización de examenes de genetica- PRUEBA DE ADN, dentro del proceso de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. |
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