El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| NOTIFICACION DE MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | BANNYS LEONARDO BASTIDAS C.C 1.065.983..962
resolucion_54-2018.pdf
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 5003 - 2020 el artículo 568 del E. T por medio del presente se procede a notificar la resolución 054 de 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva numero 048 - 2018 seguido contra BANNYS LEONARDO BASTIDAS C.C 1.065.983..962 |
Regional Cesar | |
| NOTIFICACION DE MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | PROYECTAR SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S. NIT 900.465627
resolucion_039_-_2019.pdf
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 5003 - 2020 el artículo 568 del E. T por medio del presente se procede a notificar la resolución 039 de 2019 por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva numero 009 - 2019 seguido contra PROYECTAR SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S. NIT 900.465627 |
Regional Cesar | |
| NOTIFICACION DE MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | DAVID BELEÑO MONSALVE CC 12.522.466
resolucion_21-2018.pdf
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 5003 - 2020 el artículo 568 del E. T por medio del presente se procede a notificar la resolución 021 de 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva numero 15 -2018 seguido contra DAVID BELEÑO MONSALVE CC 12.522.466 |
Regional Cesar | |
| NOTIFICACION DE MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | EDINSON ENRIQUE ACOSTA MAESTRE CC 77029191
resolucion_021_-2019.pdf
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 5003 - 2020 el artículo 568 del E. T por medio del presente se procede a notificar la resolución 021 de 2019 por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva numero 005 -2019 seguido contra EDINSON ENRIQUE ACOSTA MAESTRE CC 77029191 |
Regional Cesar | |
| RESOLUCION 003 DEL 19 DE ENERO DE 2022 | Terminación del Proceso | EQUICONS INGENIERIA S.A.S
remision_equicons.pdf
SE DECLARA LA REMISION DE LA OBLIGACION, LA TERMINACION DEL PROCESO Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS |
Regional Risaralda | |
| NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJCUCIÓN | Orden de Ejecución | JEFERSON IRREÑO OSOSRIO
orden_de_ejcucion.pdf
Mediante la presente publicación se notifica al señor JEFERSON IRREÑO OSORIO, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.119.215.622, el contenido de la resolución No. 037 de fecha 06 de diciembre de 2021, a través de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra. |
Regional Caquetá | |
| NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | MARISOL MORENO YATE
orden_de_ejcucion.pdf
Mediante la presente publicación se notifica a la señora MARISOL MORENO YATE, identificada con la cedula de ciudadanía número 30.520.489, el contenido de la resolución No. 038 de fecha 06 de diciembre de 2021, a través de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra. |
Regional Caquetá | |
| NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | MARIA ELENA CRUZ AGUDELO 1.006.418.840
orden_de_ejcucion.pdf
Mediante la presente publicación se notifica a la señora MARIA ELENA CRUZ AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.006.418.840, el contenido de la resolución No. 036 de fecha 06 de diciembre de 2021, a través de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra. |
Regional Caquetá | |
| RESOLUCIÓN N°116 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL DE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-027 A NOMBRE DE PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA" | Prescripción | PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA
resolucion_ndeg116_prescripcion_pedro_nel_gabino_ayala.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN CRÉDITO | Traslado de Liquidación | DIANA CELMIRA ORJUELA CHAVEZ CC 1.120.560.033
auto_liquidacion_credito.pdf
Auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se liquida el crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2019 |
Sede Dirección General | |
| AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | ANDRES ELEAZAR RIOS DIAZ
liq_del_credito.pdf
se notifica auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación proceso coactivo No 027-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | DIEGO GERMAN MANRIQUE SANCHEZ
orden_de_ejecucion.pdf
Se notifica Resolución por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso coactivo No 022-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| auto aprueba liquidación del crédito | Deja en Firme Liquidación | WILSON MAURICIO ACOSTA
auto_aprueba_liquidacion.pdf
se notifica auto aprueba liquidación del crédito de la obligación proceso coactivo No 010-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION NRO. 00069 DEL DIA 16/09/2020 | Mandamiento de Pago | ORLANDO ARIZA TELLEZ
orlando_ariza_tellez.pdf
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 0069 DEL DIA 16/09/2020 SE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL SEÑOR ORLANDO ARIZA TELLEZ. |
Regional Santander | |
| RESOLUCION NRO. 0058 DEL DIA 06/05/2019 | Mandamiento de Pago | JHON FREDY NIÑO MORALES
jhon_fredy_nino.pdf
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 0058 DEL DIA 06/05/2019 SE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL SEÑOR JHON FREDY NIÑO MORALES IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 91507568 |
Regional Santander | |
| RESOLUCION 001 DEL 12 DE ENERO DE 2022 | Orden de Ejecución | LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ |
Regional Risaralda | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION | Deja en Firme Liquidación | JAIME MEDINA TEATIN
aut_aprb_liqu.pdf
Se notifica auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación proceso coactivo No 018-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| auto aprueba liquidación del crédito | Deja en Firme Liquidación | OSCAR HUMBERTO GOMEZ SANCHEZ - JAIME MEDINA TEAIN
aut_aprb_liqu.pdf
Se notifica auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación proceso coactivo No 018-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN N°070 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "POR MEDIODEL CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2014-119 en contra de NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ" | Terminación del Proceso | NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ
resolucion_ndeg070_de_2021_terminacion_por_pago_norberto_giowany_murangal_rodriguez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 119-2014, seguido en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 23011-0286, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto, el día 11 de julio de 2012. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°119 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-051 EN CONTRA DE HILBA MARCELA TIMARAN TORRES" | Terminación del Proceso | HILBA MARCELA TIMARAN TORRES
resolucion_ndeg119_remisibilidad_hilba_marcela_timaran.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC No. 1.085.302.581, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC. No. 1.085.302.581, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE. Por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°118 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-024 a nombre de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES" | Terminación del Proceso | CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES
resolucion_ndeg118_remisibilidad_camilo_alvarez_benavides.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 27 de enero de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016 adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016, adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de enero de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTO DEL PROCESO N°2016-048 en contra de CELIMO GARZÓN MENESES" | Traslado de Liquidación | CELIMO GARZÓN MENESES
auto_que_liquida_celimo_garzon_meneses.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamente Interno de Cartera en el ICBF”, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 y lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CELIMO GARZON MENESES, identificado con Cédula de ciudadanía No.98.135.857, dentro del proceso de cobro coactivo No. 048-2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°120 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN , dentro dl proceso N°2016-051 a nombre de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO" | Terminación del Proceso | LUIS ARMANDO NOPAN PARDO
resolucion_ndeg120_remisibilidad_luis_armando_nopan.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016 adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016, adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 039 del 3 de diciembre de 2021 | Orden de Ejecución | ADRIAN LEANDRO VASQUEZ PEREZ |
Regional Antioquia | |
| liquidacion del credito | Traslado de Liquidación | JOSE ALIRIO OSORIO MUÑETON
liquidacion_del_credito.pdf
Se notifica auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación proceso coactivo No 002-2021 |
Regional Cundinamarca | |
| LIQUIDACION DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | ALEXANDER SANCHEZ SOLER
liquidacion_del_credito.pdf
se notifica auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación proceso de cobro coactivo No 034-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| liquidación del crédito | Traslado de Liquidación | LUIS HERNAN HERNANDEZ ORTIZ
liquidacion_del_credito.pdf
se notifica auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación proceso coactivo No 004-2021 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto No. 049 del 10 de diciembre de 2021 | Traslado de Liquidación | INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES INDEPORTES
auto_049-ordenalaliquidaciondelcredito.pdf
Auto No. 049 del 10 de diciembre de 2021 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito |
Regional Antioquia | |
| Auto No. 050 del 10 de diciembre de 2021 | Traslado de Liquidación | MARIO EDILSON GRACIANO MARIACA
auto_050-ordenaliquidacioncredito.pdf
Auto No. 050 del 10 de diciembre de 2021 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito |
Regional Antioquia | |
| RESOLUCION 012 POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | MANUEL ANTONIO CARDONA OLAYA |
Regional Risaralda |



















