El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO 003 DEL 21 FEBRERO DEL 2022-JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA General

JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA

auto_003_21_de_febrero_del_2022.pdf

AUTO 003 DEL 21 FEBRERO DEL 2022-JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA

Regional Norte de Santander
AUTO 011 DEL 24 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS

auto_que_aprueba_integralmente_la_liquidacion.pdf

AUTO 011 DE FEBRERO 24 DEL 2022, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUDIACIÓN-JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS

Regional Norte de Santander
AUTO 011 DEL 24 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUALS E APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS

auto_que_aprueba_integralmente_la_liquidacion.pdf

AUTO 011 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022, POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION EN CONTRA DELS EÑOR JESUS DAVID QUIÑONEZ TRIGOS

Regional Norte de Santander
AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS Traslado de Liquidación

CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO

auto_traslado_liq_credito_carlos_humberto.pdf

TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS

Regional Risaralda
AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS Traslado de Liquidación

CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO

auto_traslado_liq_credito_carlos_humberto.pdf

TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS

Regional Risaralda
AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS Traslado de Liquidación

CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO

auto_traslado_liq_credito_carlos_humberto.pdf

TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS

Regional Risaralda
RESOLUCIÓN N°007 DE 31 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-048 A NOMBRE DE CELIMO GARZÓN MENESES" Terminación del Proceso

CELIMO GARZÓN MENESES

resolucion_ndeg007_remisibilidad_celimo_garzon.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 043-2016 adelantado en contra de CELIMO GARZON MAENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 030-2016, adelantado en contra de CELIMO GARZON MENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO

Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DERLY NUÑEZ HENAO

derly.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 014 de fecha 25 de enero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora DERLY NUÑEZ HENAO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.118.072.361

Regional Caquetá
Liquidación de crédito Traslado de Liquidación

DIANA MILENA CUELLAR

diana.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 007-B de fecha 24 de enero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora DIANA MILENA CUELLAR, identificada con la cedula de ciudadanía número 40.627.782

Regional Caquetá
Notificación orden de ejecución Orden de Ejecución

JOSE EUGENIO CACHAYA BARROS

orden_de_ejecucion.pdf

Mediante la presente publicación se notifica al señor JOSE EUGENIO CACHAYA BARROS, identificada con la cedula de ciudadanía número 17.773.856 el contenido de la resolución a través, de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra.

Regional Caquetá
AUTO TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Traslado de Liquidación

CARLOS HUMBERTO ORTIZ LONDOÑO

auto_traslado_liq_credito_carlos_humberto.pdf

TRASLADO LIQUIDACION DEL CREDITO Y LAS COSTAS

Regional Risaralda
AUTO 008 POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO- FAIBEL MIGUEL ARANGO ARIZA General

FAIBER MIGUEL ARANGO ARIZA

auto_008_feb_2022-faiber_miguel_arango.pdf

AUTO 008 DEL 22 FEB DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-EN CONTRA DE FAIBER MIGUEL ARANGO ARIZA

Regional Norte de Santander
AUTO 013 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-FEB 2022-GERARDO ROMERO BLANCO General

GERARDO ROMERO BLANCO

auto_013_gerardo_romero_blanco_liquida_el_credito.pdf

AUTO 013 DE FEBRERO DE 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR GERARDO ROMERO BLANCO-PROCESO ADN 016 DEL 2020

Regional Norte de Santander
AUTO 007 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO FEB 2022-MARCO WUDIOFER GALVIZ General

MARCO WUDIOFERH GALVIS ORTIZ

auto_007_feb_2022-marco_wudioferh_galvis.pdf

AUTO 007 FEB 2022 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO-MARCO WUDIOFERH GALVIZ ORTIZ-

Regional Norte de Santander
AUTO 006 FEBRERO 2022-JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS General

JHONNY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS

auto_006_feb_2022-jhony_alexander_briceno_arias.pdf

AUTO 006 DE 22 FEBRERO DE 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS-PROCESO ADN 013 DEL 2020

Regional Norte de Santander
LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

MARISOL MORENO YATE

liquidacion.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 021 del 08 de febrero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora MARISOL MORENO YATE, identificada con la cedula de ciudadanía número 30.520.489

Regional Caquetá
AUTO 005 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO-YESION MANUEL GUERRERO AYLLON General

YEISON MANUEL GUERRERO AILLON

auto_005_feb_2022.pdf

AUTO 005 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO 011 DEL 2020 EN CONTRA DELS EÑOR YEISON MANUEL GUERRERO AYLLON

Regional Norte de Santander
RESOLUCIÓN N°130 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCSO N°2021-022 EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN LUCIA CERÓN YELA" Mandamiento de Pago

CARMEN LUCIA CERÓN YELA

resolucion_ndeg130_de_2021_mandamiento_de_pago_carmen_lucia_yela_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.873, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°129 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE LA SEÑORA GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO" Mandamiento de Pago

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO

resolucion_ndeg129_de_2021_mandamiento_de_pago_gloria_angelita_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°128 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE LA SEÑORA ALICIA MUÑOZ CERÓN" Mandamiento de Pago

ALICIA MUÑOZ CERÓN

resolucion_ndeg128_de_2021_mandamiento_de_pago_alicia_minoz_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°127 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE LA SEÑORA CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Mandamiento de Pago

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ

resolucion_ndeg127_de_2021_mandamiento_de_pago_claudia_ximena_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°124 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERON" Mandamiento de Pago

MARICELL ORDOÑEZ CERON

resolucion_ndeg124_de_2021_mandamiento_de_pago_maricell_ordonez_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°123 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DEL SEÑOR(A) MILLER AMPARO ERZO ERAZO" Mandamiento de Pago

MILLER AMPARO ERZO ERAZO

resolucion_ndeg123_de_2021_mandamiento_de_pago_miller_amparo_erazo_erazo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.980.248, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°122 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE LA SEÑORA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Mandamiento de Pago

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ

resolucion_ndeg122_de_2021_mandamiento_de_pago_virgelina_ortega_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 98.386.002, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALFONSO ORTIZ DURA

resolucion_terminado_alfonso_ortiz.pdf

ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION

Regional Atlántico
Liquidación de crédito Traslado de Liquidación

LAURA CAMILA RIVERA PERDOMO

laura.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 010 de fecha 24 de enero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora LAURA CAMILIA RIVERA PERDOMO, identificada con la cedula de ciudadanía número 11.075.287.238

Regional Caquetá
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALVIN JEZID CAMARGO VELASQUEZ

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ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION

Regional Atlántico
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓNO Deja en Firme Liquidación

WISERCOM LTDA - WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

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AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WISERCON LTDA.- WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CON NIT: 900.178.967-6

Sede Dirección General
RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA CC. 41.243.637

10073_-_ordena_seguir_adelante_con_la_ejecucion_yineth_tatiana_melo_consuegra.pdf

RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EN CONTRA DE YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA, IDENTIFICADA CON CC. 41.243.637

Sede Dirección General
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5

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AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5

Sede Dirección General