El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN | Traslado de Liquidación | MARICELL ORDOÑEZ CERÓN
auto_que_liquida_maricell_ordonez_ceron_2022.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ | Traslado de Liquidación | CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ
auto_que_liquida_claudia_ximena_munoz_munoz_2022.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION 039-ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION-ALEXANDER JAIMES FIGUEROA | Orden de Ejecución | ALEXANDER JAIMES FIGUEROA |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCION 034 MAYO 2022-ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN-JOSE ANTONIO CORREA BONILLA | Orden de Ejecución | JOSE ANTONIO CORREA BONILLA |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 037 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-ROGER TRIMIÑO | Deja en Firme Liquidación | ROGER NACIN TRIMIÑO VARGAS |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO 034 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-JEFFERSON WEIMAR BOADA | Deja en Firme Liquidación | JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA
auto_que_de_ja_en_firme_liquidacion_-jefferson_weimar_boada.pdf
AUTO 034 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-JEFFERSON WEIMAR BOADA-PROCESO ADN 002 DEL 2020 |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO 024 MARZO DEL 2022-ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS | Mandamiento de Pago | ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS
mandamiento_de_pago_de_angelo_jose_garcia.pdf
RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO 024 MARZO DEL 2022-ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS-PROCESO ADN 002 DEL 2022 |
Regional Norte de Santander | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN | Traslado de Liquidación | NEOGLOBAL S.A.S. NIT. 900.292.291-3
neoglobal_-_auto_liquidacion_del_credito.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA NEOGLOBAL S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.292.291-3 |
Sede Dirección General | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN | Deja en Firme Liquidación | ALEXANDER SANCHEZ SOLER
auto_aprueba_liquidacion_del_credito_034-2020.pdf
AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA OBLIGACIÓN DE UN CRÉDITO |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN | Deja en Firme Liquidación | JOSÉ ALIRIO OSORIO MUÑETON
auto_aprobacion_liquidacion_del_credito_002-2021.pdf
AUTO DE FECHA DOCE DE ABRIL DEL 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN | Deja en Firme Liquidación | CARLOS HUMBERTO CANASTERO GARCÍA
auto_aprueba_liquidacion_del_credito_030-2020.pdf
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN |
Regional Cundinamarca | |
| ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | SANDRA PATRICIA MAHECHA PINTO
resolucion_orden_de_ejecucion_001-2022.pdf
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 015 DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN | Deja en Firme Liquidación | JOSÉ VICENTE NAVARRETE FANDIÑO
auto_aprueba_liquidacion_del_credito_038-2020.pdf
NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 008 DE 08 DE ABRIL DE 2022 | Terminación del Proceso | CLAUDIA MARCELA BARAJAS BARAJAS
resolucion_terminacion_por_remisibilidad_875-2016.pdf
RESOLUCIÓN 008 DE FECHA SIETE DE ABRIL DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO. |
Regional Cundinamarca | |
| TRASLADO AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO | Traslado de Liquidación | COMUNICABLES EU, NIT 900.136.145-9
auto_actualiza_liquidacion_del_credito_22_marzo_2022.pdf
AUTO DEL 22 DE MARZO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESOS DE COBRO COACTIVO No. 021-2017, ADELANTADO CONTRA COMUNICABLES EU, IDENTIFICADO CON NIT 900.136.145-9 |
Sede Dirección General | |
| RES.008 DEL 31/03/2022 | Mandamiento de Pago | NATALIA ARANGO SALAZAR, C.C. 1.005.095.906 |
Regional Caldas | |
| RES.008 DEL 31/03/2022 | Mandamiento de Pago | NATALIA ARANGO SALAZAR, C.C. 1.005.095.906 |
Regional Caldas | |
| RES.006 DEL 25/03/2022 | Mandamiento de Pago | JOHAN SEBASTIAN MARIN FLOREZ, C.C. 1.053.795.717 |
Regional Caldas | |
| RESOLUCION DE PRESCRIPCIÓN 029 ABRIL 2022-JHON EDINSON CASTAÑEDA SANGUINO | Prescripción | JHON EDINSON CASTAÑEDA SANGUINO
resolucion_029_abril_2022-jhon_edinson_castaneda_sanguino.pdf
RESOLUCION 029 ABRIL 2022, POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL PROCESO 048 DE 2016 A NOMBRE DE JHON EDINSON CASTAÑEDA SANGUINO. |
Regional Norte de Santander | |
| NOTIFICACION DE LIQUIDACION DE CREDITO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO | Traslado de Liquidación | FELIX RAFAEL ALVAREZ PACHECO |
Regional Atlántico | |
| RESOLUCIÓN N°2021-011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-011, SEGUIDO EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO" | Orden de Ejecución | ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO
resolucion_ndeg024_orden_de_seguir_adelante_angie_lizeth_florez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-0231, el día 22 de junio de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. | Deja en Firme Liquidación | SANDRA PATRICIA PORRA OCHOA
auto_de_aprobacion_firmado.pdf
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA PROBADA LIQUIDACION DE CREDITO, CONTRA EL CUAL NO PROCEDE RECURSO. |
Regional Atlántico | |
| Notificación Auto de aprobación de liquidación de crédito | Deja en Firme Liquidación | YSMAELRENGIFOHERNANDEZ
auto_de_aprobacion_de_liquidacion_de_credito.pdf
Se corre traslado del Auto de fecha 17 de marzo de 2022, por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación a cargo del señor YSMAEL RENGIFO HERNANDEZ. |
Regional Caquetá | |
| liquidación de crédito016 | Traslado de Liquidación | HENRY YHOVAN PEREZ DEL PRADO
liquidacion_de_credito.pdf
Se corre traslado del Auto de fecha 18 de marzo de 2022, por medio del cual se liquida la obligación a cargo del señor HENRY YOVAN PEREZ DEL PRADO. |
Regional Caquetá | |
| RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. | Terminación del Proceso | COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
resolucion_ndeg00801_de_2022_insolvencia_covisnar.pdf
EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. | Terminación del Proceso | COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
resolucion_ndeg00801_de_2022_insolvencia_covisnar.pdf
EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado. |
Regional Nariño | |
| AUTO 029 DEL 24 MARZO DEL 2022-JOSE DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA | General | JOSE DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA
auto_de_liquidacion_jose_diomar_penaranda_acosta.pdf
AUTO 029 DEL 24 DE MARZO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CRPEDITO DEL PROCESOS ADN 012 DEL 2020 A NOMBRE DEL JOSÉ DIOMAR PEÑARANDA ACOSTA |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCION 010 25 ENERO DEL 2022-DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO | Orden de Ejecución | DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO
resolucion_delmis_antonio_palacio.pdf
RESOLUCION 010 DEL 25 DE ENERO DEL 2022, POR AL CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, A NOMBRE DE DELMIS ANTONIO PALACIO FRANCO PROCESO ADN 014 DEL 2020 |
Regional Norte de Santander | |
| RESOLUCIÓN N°016 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" | Orden de Ejecución | CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ
resolucion_ndeg016_seguir_adelante_claudia_ximena_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°022 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" | Terminación del Proceso | DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS
resolucion_ndeg022_terminacion_por_pago_diba_magaly_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 001-2021, seguido en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño, expedida el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño |



















