El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| AUTO 081 POR EL SE LIQUIDA EL CREDITO-FRANCISCO ALFONSO VELOZA-PROCESO 001 DE 2019 | General | FRANCISCO ALFONSO VELOZA ORTIZ
auto_081_liqudiacion-francisco_alfonso_veloza_ortiz.pdf
AUTO 081 POR EL SE LIQUIDA EL CREDITO-FRANCISCO ALFONSO VELOZA-PROCESO 001 DE 2019 |
Regional Norte de Santander | |
| NOTIFICACION | Mandamiento de Pago | ILMER IVAN GOMEZ BURBANO |
Regional Huila | |
| AUTO DE DOCE (12) DE JULIO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL CRÉDITO | Deja en Firme Liquidación | MICHAEL FEO URRIAGA
auto_aprueba_liquidacion_039-2020.pdf
SE NOTIFICA AUTO DE FECHA DOCE (12) DE JULIO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 039-2020, EN CONTRA DE MICHAEL FEO URRIAGA |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACION | Orden de Ejecución | ANGEL ENRIQUE CUELLAR SALCEDO
10-2021.pdf
NOTIFICACION POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DE LA RESOLUCION No 04 DEL 3-02-2022 |
Regional Huila, Centro Zonal Neiva | |
| AUTO 070 LIQUIDACION DEL CREDITO ANGELO JOSE GARCIA CARDENAS | General | ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS
angelo_jose_garcia-auto_070_liquidacion.pdf
AUTO 070 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO ANGELO JOSE GARCIA CARDENAS-PROCESO ADN 002 DEL 2022 |
Regional Norte de Santander | |
| NOTIFICACION | Mandamiento de Pago | FREDY SUAREZ MARTINEZ
9-2021.pdf
NOTIFICACION POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No 66 DEL 16-09-2021 |
Regional Huila | |
| NOTIFICACION | Orden de Ejecución | CARMELITA FIERRO |
Regional Huila | |
| NOTIFICACION | Orden de Ejecución | JIMMY FERNEY BRIÑEZ ZAMBRANO
jimmy_ferney_brinez_zambrano_3-2021.pdf
POR LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR RESOLUCION No.08 DEL 7 DE FEBRERO DE 2022 POR LA CUAL SE ORDENA A SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION |
Regional Huila | |
| AUTO ACLARATORIO LIQUIDACIÓN CRÉDITO | Traslado de Liquidación | JOHAN SEBASTIAN MARIN FLOREZ, C.C. 1.053.795.717
auto_aclaratorio_liquidacion_credito.pdf
"POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA EL AUTO 039 DEL 30 DE JULIO DE 2022". |
Regional Caldas | |
| Resolución 016 de 2020 Mandamiento | Mandamiento de Pago | Edwin Javier Duarte Nieves con C.C. 1.118´547.148
5_resolucion_016-20_mandamiento.pdf
Notifica por página WEB ya que por correo certificado fueron devueltas. Artículo 568. Estatuto Tributario |
Regional Casanare | |
| Resolución 017 de 2019 Mandamiento | Mandamiento de Pago | karen Yuliana Bautista con C.C. 1.006´964.617
mandamiento_de_pago_007-2019.pdf
Notifica por página WEB por que por correo certificado fueron devueltas. Artículo 568. Estatuto Tributario |
Regional Casanare | |
| Resolución 027 del 5 de agosto de 2022 | Terminación del Proceso | Henry Chía Díaz C.C. 79.384.128
resolucion_027_de_ago._5-2022.pdf
Se notifica por página, debido a que los comunicaciones enviadas dentro del proceso por correo certificado, fueron devueltos y no se conoce domicilio cierto. |
Regional Casanare | |
| LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | MILTON ACOSTA NAVARRO
liquidacion_de_credito.pdf
Mediante la presenten publicación se corre traslado del Auto de liquidación de crédito en contra del señor MILTON ACOSTA NAVARRO. |
Regional Caquetá | |
| Resolución 021 de julio 28 de 2022 | Orden de Ejecución | Honorio Garcia Garcia C.C. 5´609.192 |
Regional Casanare | |
| Resolución 020 de julio 13 de 2022 | Orden de Ejecución | Néstor Albeiro Sanchez Mosquera C.C. 18´266.603 |
Regional Casanare | |
| Resolución 019 de julio 13 de 2022 | Orden de Ejecución | Maicol Andres Barrera Rodriguez con C.C. 1.118´547.357 |
Regional Casanare | |
| Resolución 011 de junio 23 de 2022 | Orden de Ejecución | Luz Dary Barrera Torres con C.C. 23´462.601 |
Regional Casanare | |
| AUTO 039 DEL 30-07-2022 | Traslado de Liquidación | JOHAN SEBASTIAN MARIN FLOREZ, C.C. 1.053.795.717 |
Regional Caldas | |
| Auto del 31 de mayo de 2018 | Traslado de Liquidación | Euclides Tarazona Rincón C.C. 91´157.604 |
Regional Casanare | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Yuli Andrea Perilla Rua
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Yuli Andrea Perilla Rua, identificada con cédula de ciudadanía número 1´096.032.107, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Luz Marina Mesa Castaño
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Luz Marina Mesa Castaño, identificada con cédula de ciudadanía número 25´020.063, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Luz Marina Abril López
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Luz Marina Abril López, identificada con cédula de ciudadanía número 24.497.675, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Omaira Mondragon
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Omaira Mondragon, identificada con cédula de ciudadanía número 41´871.678, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Clementina Chiquito Aricapa
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Clementina Chiquito Aricapa, identificada con cédula de ciudadanía número 24’813.358, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Gloria Patricia Hernandez Suarez
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Gloria Patricia Hernandez Suarez, identificada con cédula de ciudadanía número 29´136.749, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Maria Eugenia Parra Roa
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Maria Eugenia Parra Roa, identificada con cédula de ciudadanía número 41’919.475, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Luz Amparo Diaz Gallardo
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Luz Amparo Diaz Gallardo, identificada con cédula de ciudadanía número 29´703.611, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Sandra Milena Londoño
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Sandra Milena Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 41’870.129, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Ana Milena Franco López
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Ana Milena Franco López, identificada con cédula de ciudadanía número 25’025.184, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío | |
| TRASLADO LIQUIDACION | Traslado de Liquidación | Iris Yaneth Arias López
auto_liquida_credito-.pdf
CORRER traslado de la presenta liquidación a Iris Yaneth Arias López, identificada con cédula de ciudadanía número 31’956.603, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias. |
Regional Quindío |



















