El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Notificación Proceso 2016 035 | Mandamiento de Pago | Miguel Eduardo Pantoja Guerrero_CC1087417830
res_063-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nro. 063-2016; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 021 | Mandamiento de Pago | Jamez Deivy Romo Rodriguez_CC98137544
res_044-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nro. 044-2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 034 | Mandamiento de Pago | Maria Esperanza Burgos Yela_CC27356396
res_062-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. 062-2016, El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 026 | Mandamiento de Pago | Luis Hernando Cuesta Cuesta _ CC1088648130
res_049-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. 049-2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 014 | Mandamiento de Pago | Jorge Alberto Angulo _ CC87431362
res_037-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro.037-2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 030 | Mandamiento de Pago | Jhon Franklin Yanten Salazar_ CC98393124
res_055-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. 055_2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 040 | Mandamiento de Pago | Fidel Mauricio Rivera Rosero _ CC1085245060
res_069-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. 069-2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2014 125 | Mandamiento de Pago | Gerardo Benjamin Zambrano Arcos _ CC12960211
res_154-2014.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. Res _ 154-2014 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 098 2012 | Orden de Ejecución | Organización Médica Santa Isabel, Nit. 800.097.650-6
res_129_2016_ordenejecucion.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN Resolución 129 de 9 de agosto de 2016. Contra está Resolución no proceden recursos. |
Sede Dirección General | |
| Notificación Proceso 2016 019 | Mandamiento de Pago | Edison Romeiro Ortega Gomez _ CC98139252
res_042-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro. 042-2016; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 011 | Mandamiento de Pago | Eduardo Andres Jurado Almeida _ CC1086329827
res_034_2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nro. 034-2016; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2014 148 | Traslado de Liquidación | Jose Emidio Portillo Morales_CC_98376238
liquidacion_de_credito_proceso_nro._2014-148.pdf
Traslado de la liquidación del Crédito y Costas procesales del Auto del 11 de octubre de 2016, por el termino de tres (3) días, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias, de conformidad al 2o inciso art. 35 Resolución ICBF Nro. 384/2008. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 024 | Mandamiento de Pago | Camilo Alexander Alvarez_CC1087407048
res_047_2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro.047-2016; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 079 | Mandamiento de Pago | Aura Ligia Esperanza Alvarado _ CC 27356366
res_433_2015.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN 433 DE 2015; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831, del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 008 | Mandamiento de Pago | Ayda Constanza Hernandez Bastidas_CC37011993
res_012-2016_2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro.012 de 2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 1847 2015 | Traslado de Liquidación | Yennifer Catiana Osorio Ballesteros, C.C. 1.120.356.535
4181491353cc4e0fe053528511ac26ee.pdf
Auto No. 16 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012. |
Regional Valle | |
| Notificación Proceso 008 2016 | General | Herman Emilio Ramirez Paternina, C.C 1102795813 |
Regional Sucre | |
| Notificación Proceso 010 2016 | General | Hernan Agamez, Cc 92556061 |
Regional Sucre | |
| Auto No. 167 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Darwin Hernandez Tellez 2022-029 | Deja en Firme Liquidación | Darwin Hernández Téllez
Auto No. 167 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Darwin Hernandez Tellez 2022-029.pdf
Auto No. 167 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Darwin Hernández Téllez 2022-029. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.817.628, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.461.806), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025. |
Regional Boyacá |



















