El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Empresa de Servicios Temporales Calidad S.A.S. NIT 900.156.482

456-2010_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 03 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 456-2010 - Empresa de Servicios Temporales Calidad S.A.S., NIT 900.156.482

Regional Cundinamarca
Prescripción de la Acción de Cobro Coactivo - Segurisa Ltda. Prescripción

SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE RISARALDA - SEGURISA LTDA

resolucion_de_prescripcion_no._001_-_segurisa.pdf

RESOLUCIÓN No. 001 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO A CARGO DE SEGURISA, Nit. 830.504.416-5 Y A FAVOR DEL ICBF"

Regional Risaralda
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Jhon Edwin Villalobos Gómez

440-2010_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 18 de febrero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 440-2010 - Jhon Edwin Villalobos Gómez, C.C. 11.201.421

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 16 del 22 de noviembre de 2017 Mandamiento de Pago

FARES ALEXANDER RIOS ARANGO

resolucion_16_del_22_de_noviembre_de_2017.pdf

Resolución No. 16 del 22 De Noviembre De 2017, “Por la cual se libra Mandamiento de Pago”

Regional Valle
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Roberto Hernández Ortíz

374-2009_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 374-2009 - Roberto Hernández Ortíz C.C. 11.202.690

Regional Cundinamarca
Auto que Aprueba la Liquidación del Crédito de una Obligación Deja en Firme Liquidación

Arturo Mahecha Martínez

346-2009_aprobacion_liquidacion_credito.pdf

Notificación Auto de fecha 22 de septiembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 346-2009 - Arturo Mahecha Martínez C.C. 3.006.620

Regional Cundinamarca
Auto 118 Proceso Ejecutivo, contra JUAN MIGUEL TRIANA SUAREZ Deja en Firme Liquidación

JUAN MIGUEL TRIANA SUAREZ

auto_118.pdf

Notificación Auto 118 de fecha 21 de Diciembre de 2017, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JUAN MIGUEL TRIANA SUAREZ, identificado con cedula No. 1.005.821.257

Regional Tolima
Auto 091 Proceso Ejecutivo, contra CARLOS RODRIGUEZ TORRES Deja en Firme Liquidación

CARLOS RODRIGUEZ TORRES

auto_091.pdf

Notificación Auto 091 de fecha 12 de Octubre de 2017, por medio del cual se LIQUIDA CREDITO Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, CARLLOS RODRIGUEZ TORRES, identificado con cedula No. 13.990.231

Regional Tolima
Resolución 157 Proceso Ejecutivo, contra JAIME HERNANDEZ PALOMO Mandamiento de Pago

JAIME HERNANDEZ PALOMO

resolucion_157.pdf

Notificación Resolución 157 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JAIME HERNANDEZ PALOMO, identificado con cedula No. 1.105.780.852

Regional Tolima
Resolución 147 Proceso Ejecutivo, contra JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA Mandamiento de Pago

JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA

resolucion_147.pdf

Notificación Resolución 147 de fecha 21 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA, identificado con cedula No. 17.325.503

Regional Tolima
Resolucion 113 Proceso Ejecutivo, contra ARBERT URIEL PENAGOS CLAVIJO Mandamiento de Pago

ALBERTNURIEL PENAGOS CLAVIJO

resolucion_113.pdf

Notificación Resolución 113 de fecha 6 de septiembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO,dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, ALBERT URIEL PENAGOS CLAVIJO , identificado con cedula No. 93.239.592

Regional Tolima
Auto 099 Proceso Ejecutivo contra JHON JAIME SOTO LOPEZ Deja en Firme Liquidación

JHON JAIME SOTO LOPEZ

auto_099.pdf

Notificación Auto 099 de fecha 14 de noviembre de 2017, por medio del cual se LIQUIDA CREDITOS Y COSTAS PROCESALES, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JHON JAIME SOTO LOPEZ, identificado con cedula No. 1.109.293.049

Regional Tolima
Auto 099 Proceso Ejecutivo, contra JOSE ADAM BERNAL GUTIERREZ Orden de Ejecución

JHON JAIME SOTO LOPEZ

resolucion_019.pdf

Notificación Resolución 019 de fecha 6 de febrero de 2017, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JOSE ADAM BERNAL GUTIERREZ, identificado con cedula No. 14.253.254

Regional Tolima
Resolucion 052 Proceso Ejecuivo contra LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ Mandamiento de Pago

LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ

resolucion_052.pdf

Notificación Resolución 052 de fecha 15 de marzo de 2017, por medio del cual MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ, identificado con cedula No. 1.032.428.779

Regional Tolima
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO

mandamiento_maria_esperanza_.pdf

RESOLUCION No. 11
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con C.C. Nro. 59833322, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA

mandamiento_jose_robinson.pdf

RESOLUCION No. 012
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-005, en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con C.C. Nro. 98345117, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048012022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

San Juan de Pasto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO

mandamiento_omar_alberto.pdf

RESOLUCION No. 010
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con C.C. Nro. 15817320, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB: ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO Traslado de Liquidación

ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO

liquidacion_ernesto_alejandro.pdf

AUTO
San Juan de Pasto, 29 enero de 2018

Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-029

Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-029
Ejecutado: ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula Nro. 1085252176
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($640.846) monto generado en el transcurso del proceso 2017-029 que se sigue en contra de ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176 de acuerdo a la parte motiva del presente auto

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF

ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes

CÚMPLASE

Regional Nariño
Resolucion 017 Proceso Ejecutivo contra CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ Orden de Ejecución

CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ

resolucion_017.pdf

Notificación Resolución 017 de fecha 6 de febrero de 2017, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, CARLOS ALBERTO CORREA RAMIREZ, identificado con cedula No. 1.104.701.646

Regional Tolima
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA

mandamiento_nicolas_jose_maria.pdf

RESOLUCION No. 018
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-011, en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con C.C. Nro. 87533375, por concepto de la obligación contenida en la sentencia 11 de abril de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Túquerres y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048018022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: DAVID ALBERTO MONTENEGRO Mandamiento de Pago

DAVID ALBERTO MONTENEGRO

mandamiento_david_alberto.pdf

RESOLUCION No. 015
(02 de febrero de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-008, en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465
En virtud de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 87101465, por concepto de la obligación en auto del día 04 de julio de 2017 del Juzgado Segundo de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048015022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Regional Nariño
Resolucion 011 de 2/02/2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion Orden de Ejecución

JHON ELKIN MOLANO ALVAREZ

jhon_molano.pdf

Resolución 02 de 2-02-2017 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución contra Jhon Elkin Molano Alvarez

Regional Tolima
Resolucion 002 de 30 de Enero de 2017 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion Orden de Ejecución

CRISTIAN CAMILO ZABALA SALABARRIETA

cristian_zabala.pdf

Resolución N 002 DE 30 Enero de 2017 por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra del deudor CRISTIAN CAMILO ZABALA SALAVARRIETA

Regional Tolima
Auto No. 067 Traslado de Liquidación

DANIEL MENESES ORTIZ

liquidacion_del_credito_daniel_meneses_ortiz.pdf

Se corre traslado al ejecutado por el término de tres (3) días de la liquidación del crédito para que formule las objeciones que considere pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 446 C.G.P.

Regional Cauca
Resolución de Terminación 014-17 Prescripción

La Marmoleria Transformarmol LTDA

terminacion_prescripcion_2007006.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 014 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 006-07

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 010 y 032-04 Prescripción

Inversiones Piamonte

terminacion_prescripcion_2004010y032.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 027 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 010 y 032 de 2004

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 019-07 Prescripción

Ingenieria de Servicios Colombianos

terminacion_prescripcion_2004020.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 019 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 020-04

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 024-17 Prescripción

Fernando Velez S.A

terminacion_prescripcion_2004022y027.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 024 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 022 y 027-04

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 022-17 Prescripción

Azucar Buena

terminacion_prescripcion_2008025.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 022 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 025-08

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 026-17 Prescripción

Cooperativa de Trabajadores Portuarios

terminacion_prescripcion_2004029.pdf

Aviso de notificación de Resolución N° 026 de 2017 por medio de la cual se decreta prescripción y se da por terminado el proceso coactivo 029-04

Regional Bolívar