El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Edgar León Moreno, C.C. No. 3.074.797
695-2013_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 695-2013 - Edgar León Moreno, C.C. No. 3.074.797 |
Regional Cundinamarca | |
| MANDAMIENTO DE PAGO No. 02 DEL 29 DE ENERO DE 2018 | Mandamiento de Pago | CARLOS ARBEY OSPINA BURITICÁ
mandamiento_de_pago_no._2_del_29_de_enero_de_2018.pdf
Resolución No. 02 del 29 de enero de 2018, “por la cual se libra mandamiento de pago” |
Regional Valle | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Fernando Calderón Tuta, C.C. No. 80.387.260
692-2013_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 692-2013 - Fernando Calderón Tuta, C.C. No. 80.387.260 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO
liquidacion_gustavo_adolfo.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-039 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-039 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160.), monto generado en el transcurso del proceso 2017-039 que se sigue en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | YULIED MARIBEL REINA CORAL
mandamiento_de_pagoyulied_maribel.pdf
RESOLUCION No. 021 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-012, en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | DEYSY YAMILE PAZ RIVERA
liquidacion_deysi_yamile_paz.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-034 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-034 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446) monto generado en el transcurso del proceso 2017-034 que se sigue en contra de DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION MEDINATE PUBLICACIÓN DE PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | AYDA CONSTANZA HERNANDEZ
liquidacion_ayda_constanza.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-012 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-012 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.585.250) monto generado en el transcurso del proceso 2016-008 que se sigue en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 37011993 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a AYDA CONSTANZA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 37011993, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ
liquidacion_de_credito_oscar_armando.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2014-080 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2014-080 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.610.600) monto generado en el transcurso del proceso 2014-080 que se sigue en contra de OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 12953809 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12953809, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN 0002 DEL 12 ENERO 2018 | Terminación del Proceso | CARLOS HUMBERTO ARENAS GUIZA
resolucion_0002_12_enero_2018.pdf
Resolucion 0002 del 12 de Enero 2018, por medio del cual s etermina y archiva el proceso de Cobro administrativo Coactivo número 1546/2017, en contra del señor CARLOS HUMBRETO ARENAS GUIZA, identificado con cedula de ciudadania número 91.291.541. |
Regional Santander | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO
adelante_ejecucion_briyith_carolina.pdf
RESOLUCION 031 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-040 seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-040, seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558, por la suma de QUINEINTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MDA CTE ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-040 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Auto por el cual se liquida el crédito de la Obligación | Traslado de Liquidación | Wilson Alberto Cespedes García C.C. No. 79.442.461
881-2017_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 28 de noviembre de 2017, por medio del cual se liquida el crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 881-2017 - Wilson Alberto Cespedes García C.C. No. 79.442.461 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Diego Robayo Galindo CC No. 1.073.628.010
680-2013_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 680-2013 - Diego Robayo Galindo CC No. 1.073.628.010 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA
ejecucion_leandro_hernan.pdf
RESOLUCION 111 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-002 seguido en contra de la señora LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-002, seguido en contra del señor LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-002 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | C.I. MONCHESA ROSES LTDA EN LIQUIDACION - MARIA DEL ROSARIO NAVIA VARGAS NIT 832.008.996
644-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 28 de julio de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 644-2012 - C.I. MONCHESA ROSES LTDA EN LIQUIDACION - MARIA DEL ROSARIO NAVIA VARGAS NIT 832.008.996 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | WILSON FABIAN MORA CUCAS
liquidacion_wilson_fabian_mora.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-055 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-055 Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($845.460) monto generado en el transcurso del proceso 2016-055 que se sigue en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS identificado con cédula de ciudadanía número 98136986 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 98136986, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ALVARO REINEIRO ROSERO VILLACORTE
liquidacion_de_credito_alvaro_reineiro.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-057 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-057 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($190.150) monto generado en el transcurso del proceso 2016-057 que se sigue en contra de ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE identificado con cédula de ciudadanía número 87453519 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía número 87453519, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| Resolución 155 Proceso Ejecutivo, contra FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYETT | Mandamiento de Pago | FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYET
resolucion_155.pdf
Notificación Resolución 155 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FEANCISCO RAMON GUZMAN ROYET, identificado con cedula No. 78.022.759 |
Regional Tolima | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Luis Gabriel Rodríguez Valentín, C.C. No. 3.146.522
597-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 14 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 597-2012 - Luis Gabriel Rodríguez Valentín, C.C. No. 3.146.522 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562
581-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 581-2012 - Milton Rodrigo Rubiano Olivares, C.C. No. 1.075.654.562 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO
adelante_ejecucion_gustavo_adolfo.pdf
RESOLUCION 032 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | GUSTAVO JAVIER PAI
liquidacion_de_credito_gustavo_javier_pai.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI
liquidacion_de_credito_isabel_rocio_.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025 Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | CELSO MARINO MASINSOY GELPUD
adelante_celso_marino.pdf
RESOLUCION 027 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | EDISON ANDRES OCHOA FONSECA
adelante_edison_andres_ochoa.pdf
RESOLUCION 029 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO
mandamiento_mario_andres_oliva.pdf
RESOLUCION No. 143 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN
mandamiento_jefferson_alexander.pdf
RESOLUCION No. 008 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017. |
Regional Nariño | |
| PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO
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RESOLUCION No. 144 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Nariño | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600
572-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 07 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 572-2012 - Cesar Eduardo Ubaque Rodríguez C.C. No. 80.547.600 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136
562-2012_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 08 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 562-2012 - Carlos Augusto Rodríguez Romero, C.C. No. 79.867.136 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación | Deja en Firme Liquidación | Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122
550-2011_aprobacion_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 550-2011 - Martín Orlando Galindo Hidalgo, C.C. No. 2.977.122 |
Regional Cundinamarca |



















