El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JOSE IGNACIO MELO REVELO
mandamiento_jose_ignacio_melo.pdf
RESOLUCION No. 103 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-042, en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, por fallo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales dentro del proceso de impugnación de paternidad 2016-107 que condeno al reintegro de la prueba de ADN en la que incurrió el Estado por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. |
Regional Nariño | |
| Resolución Nro. 015 del 24 de Julio de 2018 | Resuelve Reposición | GOBERNACIÓN DE RISARALDA
resolucion_015_resuelve_recurso_resposicion_gobernacion_risaralda.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL NO SE REPONE LA RESOLUCIÓN Nro. 007 del 22 de Mayo de 208, por medio de la cual se resuelven las excepciones formuladas por la GOBERNACION DE RISARALDA, a través de apoderada judicial. |
Regional Risaralda | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | YOLIMA DEL CARMEN ROMERO
liquidacion_yolima_del_carmen.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-028 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-028 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($757.699), monto generado en el transcurso del proceso 2018-028 que se sigue en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CREDITO | Traslado de Liquidación | MARCOS FERNANDO RIASCOS
liquidacion_marcos_fernando_riascos.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-029 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-029 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), monto generado en el transcurso del proceso 2018-029 que se sigue en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 052 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Martha Yaneth Pintor Pascagaza, C.C. No. 35.196.584
836-2014_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 052 del 05 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 836-2014 – Martha Yaneth Pintor Pascagaza, C.C. No. 35.196.584 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 054 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Wilmar Quiroz Marín, C.C. No. 16.886.705
560-2012_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 054 del 11 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 560-2012 – Wilmar Quiroz Marín, C.C. No. 16.886.705 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 068 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Ricardo Díaz Duque, C.C. No. 80.400.267
596-2012_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 068 del 12 de julio de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 596-2012 – Ricardo Díaz Duque, C.C. No. 80.400.267 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 075 de 2018, por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso | Orden de Ejecución | Norberto González Chiriví, C.C. 11.435.388
891-2018_orden_ejecucion.pdf
Notificación Resolución No. 075 del 26 de julio de 2018, por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 891-2018 – Norberto González Chiriví, C.C. 11.435.388 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD | Terminación del Proceso | JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505
resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf
NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD | Terminación del Proceso | JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505
resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf
NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD | Terminación del Proceso | JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. No. 1.075.656.505
resolucion_cierre_jose_yeimer_ceballos_henao.pdf
NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO.037 DEL 18 DE JUNIO DE 2018, JOSE YEIMER CEBALLOS HENAO C.C. NO. 1.075.656.505 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD | Terminación del Proceso | ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ C.C. No 80.351.109 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD | Terminación del Proceso | ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ C.C. No 80.351.109 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION NO.025 DE 2018 | Terminación del Proceso | JAUN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ
juan_gabriel_chavarro_velasquez-resolucion_cierre.pdf
NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO. 025 DEL 18 MAYO DE 2018, JUAN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ, C.C NO. 3.188.862 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION NO.025 DE 2018 | Terminación del Proceso | JAUN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ
juan_gabriel_chavarro_velasquez-resolucion_cierre.pdf
NOTIFICACION RESOLUCION DE RESIMIBILIDAD NO. 025 DEL 18 MAYO DE 2018, JUAN GABRIEL CHAVARRO VELASQUEZ, C.C NO. 3.188.862 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ
mandamiento_de_pago_gabriela_elizabeth_ramos.pdf
RESOLUCION No. 096 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-035, en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) m/cte., debidamente indexada más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530 CUARTO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | ALEXANDER BURITICA SOTO
mandamiento_de_pago_alexander_buritica.pdf
RESOLUCION No. 097 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-036, en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por concepto de la obligación contenido en la por acta de diligencia de reconocimiento y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO | Traslado de Liquidación | YAMILE DEL PILAR CASTRO
liquidacion_de_credito_yamile_del_pilar.pdf
AUTO Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-013 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-013 RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), monto generado en el transcurso del proceso 2018-013 que se sigue en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION No. 084 DEL 31 DE JULIO DE 2018 | Terminación del Proceso | OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ. C.C. No. 80.501.864
resolucion_084_de_2018-_proceso_583-2012_oscar_humberto_rodriguez.pdf
RESOLUCION No. 084 DEL 31 DE JULIO DE 2018 MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE PATERNIDAD - PROCESO No. 00146/2008 A CARGO DEL SEÑOR OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ, IDENTIFICADO CON C.C. No. 80.501.864 - DE REEMBOLSAR EL COSTO DEPRUEBA DE ADN ALLÍ PRACTICADA POR UN VALOR DE $450.000. |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución Nº 023 de 2018 del 30 de julio de 2018 | Terminación del Proceso | Sociedad K&G KLEIN GUERRERO LTDA.
resolucion_declara_remision_.pdf
resolución Nº 23 del 30 de julio de 2018, mediante la cual se ordena la remisión de una obligación |
Regional Meta | |
| Resolución No 160 | Mandamiento de Pago | Juan Ricardo Castillo Tulcan CC 1084252 proceso 34 - 2018
juan_ricardo_castillo_tulcan_cc_1.084.252.297_proceso_34-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 160 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 161 | Mandamiento de Pago | Sulay Alvarez Mendez CC 1.075.250.650 proceso 35-2018
sulay_alvarez_cc_1075250650_proceso_35-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 161 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 173 | Mandamiento de Pago | Maria Fernanda Montealegre Facundo CC 1075306442 proceso 39-2018
maria_fernanda_montealegre_facundo_cc_1.075.306.442_proceso_39-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 173 de fecha 12/06/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila, Centro Zonal Neiva | |
| Resolución No 159 | Mandamiento de Pago | Mariano Ospina Noriega CC18910573 proceso 33-2018
mariano_ospina_noriega_cc_18.910.573_proceso_33-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 159 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 157 | Mandamiento de Pago | Jorge Luis Plazas Rodriguez CC 1.075.238317 proceso 31-2018
jorge_luis_plazas_cc_1.075.238.317_proceso_31-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 157 de fecha 16/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 134 | Mandamiento de Pago | Leonidas Bastidas Losada CC 1.081.401.946 proceso
leonidas_bastidas_losada_cc_1.081.401.946_proceso_23-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 134 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 138 | Mandamiento de Pago | Cesar Polanía Cardenas CC 1.079.183.421 proceso
cesar_polania_cardenas_cc_1.079.183.421_proceso_27-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 138 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| Resolución No 133 | Mandamiento de Pago | Lomelin Vidal Vargas CC 80737585 proceso 22-2018
lomelin_vidal_vargas_cc_83.028.484_proceso_22-2018.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 133 de fecha 02/05/2018, mediante la cual se libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF Regional Huila. |
Regional Huila | |
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | ANTONIO PIÑA PINTO
auto_ordena_seguir_adelante_antonio_pina_pinto.pdf
RESOLUCION No 010 31 de julio de 2018 Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 001-2018 El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor. CONSIDERANDO: Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911 mediante la Resolución No 007 del 13 de marzo de 2018, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($579.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación. Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado a través de la página Web del ICBF el 30 de mayo de 2018, toda vez que la única dirección física de notificación de la cual se tenía conocimiento, no se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa de correspondencia 472. Que a la fecha la obligación objeto de cobro coactivo no ha sido cancelada, ni se ha suscrito acuerdo de pago con la parte demandada. Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado el día 22 de junio de 2018, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución, del señor ANTONIO PEÑA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. SEGUNDO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. TERCERO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito. CUARTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dada en la ciudad de Leticia a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018. |
Regional Amazonas | |
| AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016- DEJA EN FIRME LIQUIDACION DE OBLIGACION | Deja en Firme Liquidación | MARIO ROJAS LANCHEROS. C.C. 19.069.769
auto_del_28-07-2016_aprueba_liquidacion_credito.pdf
MEDIANTE AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2016, LA OFICINA DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DEL ICBF- REGIONAL CUNDINAMARCA, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 401-2009 SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR MARIO ROJAS LANCHEROS, IDENTIFICADO CON C.C. No. 19.069.769, DEJA EN FIRME LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA SUMA DE $955.906. |
Regional Cundinamarca |



















