El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
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| TRASLADO LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ANTONIO PIÑA PINTO
auto_11_de_septiembre_de_2018.pdf
Proceso: 001-2018 La Funcionaria Ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 010 del 31 de julio de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución” en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 010 de 31 de julio de 2018. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE septiembre de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL TOTAL DEL CREDITO: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) a corte de septiembre de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor ANTONIO PIÑA PINTO. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor ANTONIO PIÑA PINTO por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno. |
Regional Amazonas | |
| LIQUIDACION PROVISIONAL DEL CREDITO | Traslado de Liquidación | EDUAR GOMEZ NIÑO
auto_0123_eduar_gomez_nino.pdf
MEDIANTE AUTO 0123 DEL 21 DEL AGOSTO DEL 2018, SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE EDUAR GOMEZ NIÑO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.097.303.279 |
Regional Santander | |
| mandamiento de pago | Mandamiento de Pago | IVAN ALEXIS MONROY RENDON
mandamiento_de_pago.pdf
MEDIANTE RESOLUCION 0171 DEL 19/07/2018 SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL SEÑOR IVAN ALEXIS NMONROY RENDON, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA 79.880.749 |
Regional Santander | |
| NOTIFICACION POR AVISO AUTO 008 DEL 11/01/2018 | Traslado de Liquidación | ASOCIACION OBLIGATORIA DE LOS MUNICIPIOS DEL CARIBE-ASOMCARIBE |
Regional Córdoba | |
| Resolución Nº 025 de fecha 13 de agosto de 2018 | Prescripción | Giovanni Antonio Guzman
resolucion_prescripcion.pdf
Resolución Nº 025 de 2018, mediante la cual se declara la prescripción de una obligación. |
Regional Meta | |
| Resolución 204 | Terminación del Proceso | Jaime Mamian Motta CC 1083905813 proceso 249-2017
jaime_mamian_motta_cc_1083905813_proceso_249.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 204 de fecha 31 de Agosto de 2018, por la cual se archiva un proceso y se declara extinguida la obligación. |
Regional Huila | |
| Resolución No 203 | Terminación del Proceso | Milton Leonardo Quintero CC 7731790
milton_leonardo_quintero_cc_7731790_proceso_156.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 203 de fecha 31 de Agosto de 2018, por la cual se archiva un proceso y se declara extinguida la obligación. |
Regional Huila | |
| Resolución No.027 de 16 de julio de 2018 | Mandamiento de Pago | HAMILTON PARRA GUTIERREZ
resolucion_no.027_de_fecha_16_de_julio_2018.pdf
Resolucion No.027 de julio 16 de 2018 , mediante la cual se libra mandamiento de pago |
Regional Valle | |
| Auto No. 17 de fecha 23 de agosto de 2018 | Traslado de Liquidación | HAROLD MAURICIO ESCOBAR PARRA
auto_no._17_de_fecha_23_de_agosto_de_2018.pdf
Auto No. 17 de fecha 23 de agosto de 2018, mediante el cual se dispone la liquidación del crédito,dentro del proceso de cobro coactivo No.1859-2017 |
Regional Valle | |
| Auto No.16 de fecha 23 de agosto de 2018 | Traslado de Liquidación | EIDER OVIDIO FERNANDEZ ROJAS
auto_no._16_de_fecha_23_de_agosto_de_2018.pdf
Auto No 16 de fecha 23 de agosto de 2018, por medio del cual se dispone la liquidación de crédito,dentro del proceso de cobro coactivo |
Regional Valle | |
| RESOLUCIÓN No.11495 del 29/08/2018 | Terminación del Proceso | JHON JAIRO MESA MESA E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S.
resolucion_jhon_jairo_mesa_mesa.pdf
RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UN PROCESO DE COBRO COACTIVO |
Sede Dirección General | |
| RESOLUCION No. 096 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA CUAL SE DECRETA LA REMISION DE UNA OBLIGACIÓN | Terminación del Proceso | FERNANDO BERNAL YAZO, C.C. No. 80.656.160
remisibilidad-_691_fernando_bernal_yazo_adn.docx
RESOLUCIÓN No. 096 DEL 30 DE AGOSTO DE 2018, POR LA CUAL SE DECRETA LA REMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FERNANDO BERNAL YAZO, C.C. No. 80.656.160 |
Regional Cundinamarca | |
| APROBACIÓN LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO | Deja en Firme Liquidación | HERLINGTON RAMOS SUAREZ
auto_6_de_septiembre_aprueba_liquidacion_de_credito.pdf
AUTO del 06 de SEPTIEMBRE de 2018. La funcionaria ejecutor de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF. CONSIDERANDO Mediante Auto de fecha 25 de julio de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334). Que el mencionado Auto se Notificó por AVISO a través de la página web del ICBF al señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, el día 25 de julio de 2018, toda vez que no se tiene dirección física de notificación tal y como consta en el aviso que obra en el expediente. Que el día 31 de julio de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 25 de julio de 2018, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334). SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario. |
Regional Amazonas | |
| NOTIFICACION POR AVISO AUTO No. 0237 DEL 28/12/2017 | Traslado de Liquidación | PEDRO DEL CRISTO GRACIA DOMINGUEZ |
Regional Córdoba | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCION 0146 DE 18/12/2017 | Orden de Ejecución | JOSE LUIS ALVES SANTODOMINGO |
Regional Córdoba | |
| resolución No.9023 del 24/07/2018 | Orden de Ejecución | DEL CARIBE COMUNICACIONES DELCATEL S.A.S. NIT.900363774
resolucion_que_sigue_adelante_con_la_ejecuciondelcatel.doc
Resolución por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo No.004-2017 |
Sede Dirección General | |
| AUTO 0124 DEL 21/08/2018 | Traslado de Liquidación | ABRAHAN CAICEDO TORRES
auto_0124_del_21_agosto_2018_abrahan_caicedo.pdf
MEDIANTE AUTO 0124 DEL 21/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE ABRAHAN CAICEDO TORRES, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 79.984.799, PARA QUE INTERPONA LAS OBJECIONES QUE CONSIDERE DE CAURDO AL ARTICULO 446 DEL CGP |
Regional Santander | |
| AUTO 0124 DEL 21/08/2018 | Traslado de Liquidación | ABRAHAN CAICEDO TORRES
auto_0124_del_21_agosto_2018_abrahan_caicedo.pdf
MEDIANTE AUTO 0124 DEL 21/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE ABRAHAN CAICEDO TORRES, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 79.984.799, PARA QUE INTERPONA LAS OBJECIONES QUE CONSIDERE DE CAURDO AL ARTICULO 446 DEL CGP |
Regional Santander | |
| AUTO 0102 DEL 04/07/2018 | Traslado de Liquidación | MARITZA ROMERO ESPEJO
auto_0102_del_04_julio_2018_maritza_romero_espejo.pdf
MEDIANTE AUTO nO. 0102 DEL 04/07/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DE MARITZA ROMERO ESPEJO, CON NÚMERO DE CÉDULA 37.745.891, PARA QUE INTERPONGA LAS OBJECCIONES CONTEMPLADAS EN EL 446 CGP. |
Regional Santander | |
| AUTO 0125 DEL 21/08/2018 | Traslado de Liquidación | CARLOS ARTURO ROMERO VEGA
auto_0125_del_21_de_agosto_2018_carlos_arturo_romero.pdf
MEDIANTE AUTO 0125 DEL 27/08/2018 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR CARLOS ARTURO ROMERO VEGA, IDENTIFICADO CON CÉDULA No. 5.615.024, PARA QUE FORMULE LA OBJECCIONES DE QUE TRATA EL ART 446 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO |
Regional Santander | |
| Resolución No. 035 de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | Edison Javier Angarita Camacho, C.C. 1.032.394.901
894-2018_mandamiento_de_pago.pdf
Notificación Resolución No. 035 del 30 de mayo de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 894-2018 – Edison Javier Angarita Camacho, C.C. 1.032.394.901 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 035 de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | Edison Javier Angarita Camacho, C.C. 1.032.394.901
894-2018_mandamiento_de_pago.pdf
Notificación Resolución No. 035 del 30 de mayo de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 894-2018 – Edison Javier Angarita Camacho, C.C. 1.032.394.901 |
Regional Cundinamarca | |
| Auto que liquida el crédito de la Obligación | Traslado de Liquidación | Yamil Armando García Ruíz, C.C. 1.073.158.940
887-2018_liquidacion_credito.pdf
Notificación Auto de fecha 13 de agosto de 2018, por medio del cual se liquida el crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 887-2018 – Yamil Armando García Ruíz, C.C. 1.073.158.940 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 098 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750
494-2011_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 098 del 31 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 494-2011 – Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 098 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750
494-2011_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 098 del 31 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 494-2011 – Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750 |
Regional Cundinamarca | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCION 0022 DE 03/03/2017 | Mandamiento de Pago | MUNICIPIO SAN BERNARDO DEL VIENTO-PERSONERIA |
Regional Córdoba | |
| Resolución No. 097 de 2018 por la cual se declara la remisión de una obligación | Terminación del Proceso | Empresa de Servicios Temporales Calidad Temporal S.A.S., NIT No. 900.156.482
456-2010_resolucion_remisibilidad.pdf
Notificación Resolución No. 097 del 30 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 456-2010 – Empresa de Servicios Temporales Calidad Temporal S.A.S., NIT No. 900.156.482 |
Regional Cundinamarca | |
| TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO | Traslado de Liquidación | DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ
auto_27_de_julio_de_2018.pdf
AUTO del 27 de JULIO de 2018. La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.121.669, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL AUTO del 27 de JULIO de 2018. TOTAL DEL CREDITO: SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación a la deudora señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
Regional Amazonas | |
| RESOLUCION No. 29 DE 24 DE JULIO DE 2018 | Mandamiento de Pago | YOHAN STIVEN ESPINOSA HERRERA
resolucion_no._29_de_24_de_julio_de_2018.pdf
Resolucion No. 29 de 24 de julio de 2018, mediante la cual se libra mandamiento de pago |
Regional Valle | |
| AUTO No. 9 DE 2018 | Traslado de Liquidación | MAIKOL STEVEN BARRIGA CORRALES
auto_no.09_de_9_de_julio_de_2018.pdf
AUTO No. 9 DE FECHA 9 DE JULIO DE 2018 por medio del cual se dispone la liquidacion del credito ,dentro del proceso de cobro coactivo No. 1736-2012. |
Regional Valle |



















