El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION NO. 107POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION Orden de Ejecución

VERONICA LAGUNA TRIANA C.C. 65.704.645

RESOLUCION NO. 107 ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION VERONICA LAGUNA TRIANA.pdf

RESOLUCIÓN NO. 107 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO NO. 031-2024, EN CONTRA DE VERONICA LAGUNA TRIANA IDENTIFICADA CON LA C.C. 65.704.645

Regional Tolima
RESOLUCION NO. 105 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS ALBERTO BERMUDEZ DIAZ C.C . 1.109.296.776

RESOLUCION M. DE PAGO 105 LUIS ALBERTO BERMUDEZ (1).pdf

RESOLUCIÓN NO. 105 " POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" A FAVOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS ALBERTO BERMUDEZ DIAZ IDENTIFICADO CON LA C.C. 1.109.296.776

Regional Tolima
Auto No. 147 de 2025 Liquidación crédito Edwin Andrés Agudelo Moreno 2021-003 Traslado de Liquidación

Edwin Andrés Agudelo Moreno

Auto No. 147 de 2025 Liquidación crédito Edwin Andres Agudelo Moreno 2021-003.pdf

Auto No. 147 de 2025 Liquidación crédito Edwin Andrés Agudelo Moreno 2021-003. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de EDWIN ANDRES AGUDELO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.033.714.939, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.054.745), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de EDWIN ANDRES AGUDELO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.033.714.939. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 138 de 2025 Liquidación crédito Nestor Javier Lara Cuta 2021-006 Traslado de Liquidación

Nestor Javier Lara Cuta

Auto No. 138 de 2025 Liquidación crédito Nestor Javier Lara Cuta 2021-006.pdf

Auto No. 138 de 2025 Liquidación crédito Néstor Javier Lara Cuta 2021-006. RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de NESTOR JAVIER LARA CUTA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.381.134, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.031.427), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de NESTOR JAVIER LARA CUTA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.381.134. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 106 de 2025 liquidación crédito Alirio Vargas Pasto 2023-018 Traslado de Liquidación

Alirio Vargas Pasto

Auto No. 106 de 2025 liquidación credito Alirio VArgas Pasto 2023-018.pdf

Auto No. 106 de 2025 liquidación crédito Alirio Vargas Pasto 2023-018.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ALIRIO VARGAS PASTO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.664.804, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-018. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL SESECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.214.771) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ALIRIO VARGAS PASTO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.664.804. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Resolución No. 048 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Lorenzo Páez Caro 2022-006 Orden de Ejecución

Lorenzo Páez Caro

Resolución No. 048 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Lorenzo Paez Caro 2022-006.pdf

Resolución No. 048 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Lorenzo Páez Caro 2022-006.RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074 por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($696.000) correspondiente al capital, más la indexación del capital y los intereses de mora, las costas procesales y demás sumas de dinero que se causen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta la cancelación total de la misma. contenida en la Resolución No. 013 del catorce (14) de julio del 2021 de la Comisaria de Familia de San Eduardo. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar a JUAN SEBASTIAN MORENO CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.007.333.074, la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Auto No. 009 de 2025 Liquidación crédito Jorge Luis Fernández Granados 2023-017 Traslado de Liquidación

Jorge Luis Fernández Granados

Auto No. 009 de 2025 Liquidación crédito Jorge Luis Fernández Granados 2023-017.pdf

Auto No. 009 de 2025 Liquidación crédito Jorge Luis Fernández Granados 2023-017. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JORGE LUIS FERNANDEZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.393.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.411.577) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JORGE LUIS FERNANDEZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.393.831. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto N. 052 de 2025 Liquidación crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009 Traslado de Liquidación

Mauricio Arguello Buitrago

Auto 052 Liquidación crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009.pdf

Auto N. 052 de 2025 liquidación crédito Mauricio Arguello Buitrago 2022-009. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-009. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($1.098.612) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de MAURICIO ARGUELLO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.798. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 165 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Fabian Eberto Amaya Martinez 2025-003 Deja en Firme Liquidación

Fabian Eberto Amaya Martínez

Auto No. 165 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Fabian Eberto Amaya Martinez 2025-003.pdf

Auto No. 165 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Fabian Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía número 7.184.589, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
Auto No. 163 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002 Deja en Firme Liquidación

Nilson Fredy Moreno Neva

Auto No. 163 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002.pdf

Auto No. 163 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asopadres Flia HCBSector Chiquiza. 2020-002 Terminación del Proceso

Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Chíquiza.

Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asopadres Flia HCBSector Chiquiza. 2020-002.pdf

Resolución No. 088 de 2025 PRESCRIPCION Asopadres Flia HCB Sector Chíquiza. 2020-002. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR CHIQUIZA NIT 800.137.987, por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($6.613.857), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-002, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR CHIQUIZA NIT 800.137.987. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 099 de 2025 PRESCRIPCION Billy James Bain Rodriguez 2019-022 Prescripción

Billy James Bain Rodriguez

Resolución No. 099 de 2025 PRESCRIPCION Billy James Bain Rodriguez 2019-022.pdf

Resolución No. 099 de 2025 PRESCRIPCION Billy James Bain Rodríguez 2019-022. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de BILLY JAMES BAIN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.217.142, por la suma de SEISCIENTOS VEINTIUM MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 621.563), más los intereses moratorios y costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($258.984) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2019-022, que se adelanta contra de BILLY JAMES BAIN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.217.142. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 100 de 2025 PRESCRIPCION Edgar Colmenares Bonilla 2019-024 Prescripción

Edgar Colmenares Bonilla

Resolución No. 100 de 2025 PRESCRIPCION Edgar Colmenares Bonilla 2019-024.pdf

Resolución No. 100 de 2025 PRESCRIPCION Edgar Colmenares Bonilla 2019-024.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de EDGAR COLMENARES BONILLA identificado con cédula de ciudadanía número 74.182.469, por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 610.065), más los intereses moratorios y costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($258.728) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2019-024, que se adelanta contra de EDGAR COLMENARES BONILLA identificado con cédula de ciudadanía número 74.182.469. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas

Regional Boyacá
POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ALVARO ADOLFO PABÓN CHAVEZ, IDENTIFICADO CON CC/NIT. 86.042.054 Terminación del Proceso

ALVARO ADOLFO PABÓN CHAVEZ

Resolución No. 011 de fecha 27 de octubre de 2025.pdf

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ALVARO ADOLFO PABÓN CHAVEZ, IDENTIFICADO CON CC/NIT. 86.042.054, CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2020, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 002 DE 2020.” 

 

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Auto No.120 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Pedro Antonio Herrera Tenjo 2024-001 Deja en Firme Liquidación

Pedro Antonio Herrera Tenjo

Auto No.120 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Pedro Antonio Herrera Tenjo 2024-001.pdf

Auto No.120 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Pedro Antonio Herrera Tenjo 2024-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-001 a la PEDRO ANTONIO HERRERA TENJO identificado con cédula de ciudadanía número 1.031.120.394, adeuda la suma de UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 1.611.471), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

AUTO QUE LIQUIDA FUNDACION AFECTO 2025 - 005.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 005.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en QUINCE MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($15.010.864,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
AUTO POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA NIT. 900.256.562

AUTO LIQUIDA EL CREDITO - COOPERATIVA MULTIACTIVA.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 006.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA APESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($438.078.450,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 023-2025 Orden de Ejecución

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

RESOLUCION 023-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con Nit. 901.502.893 y las deudoras solidarias CORPORACION IPS AFROSALUD COLOMBIA, identificada con NIT. 900.921.635 y la CORPORACION COLOMBIA EN PAZ Y SOCIAL, identificada con NIT. 900597006, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00661 del 22 de diciembre de 2023, proferida por la Dirección del ICBF Regional Nariño y suscrita por la Directora de la Regional Nariño, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de aporte No. 520036322021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT identificada con NIT 901.502.893 y las deudoras solidarias de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
Resolución No.082 de 2025 TERMINACION pago total obligación Nelson William Alba López 2024-006 Terminación del Proceso

Nelson William Alba López

Resolución No.082 de 2025 TERMINACION pago total obligaciónNelson William Alba López 2024-006.pdf

Resolución No.082 de 2025 TERMINACION pago total obligación Nelson William Alba López 2024-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO. Terminar el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra del señor NELSON WILLIAM ALBA LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.636.666 con radicado No. 2024-006 por PAGO TOTAL de la obligación, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el levantamiento de los embargos que se hubieren decretado y librar los oficios correspondientes, con destino a las autoridades competentes, si fuere del caso. ARTÍCULO TERCERO. Notificar a NELSON WILLIAM ALBA LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.636.666, el contenido del presente acto administrativo por correo de conformidad con lo establecido en el Art. 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 091 de 2025 PRESCRIPCION AsoPadres Flia HCB Sector Toca. 2018-070 Terminación del Proceso

Asociación Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Toca. 2018-070

Resolución No. 091 de 2025 PRESCRIPCION AsoPadres Flia HCB Sector Toca. 2018-070.pdf

Resolución No. 091 de 2025 PRESCRIPCION AsoPadres Flia HCB Sector Toca. 2018-070. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($1.610.484), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-070, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

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Resolución No. 058 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Robinson Danilo Molina Flor 2025-004 Orden de Ejecución

Robinson Danilo Molina Flor

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Resolución No. 058 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Robinson Danilo Molina Flor 2025-004. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 28 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito 001 de Ramiriquí Boyacá dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 15993103001-2023-00121-00.ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Notificacion auto por medio del cual se liquida credito proceso de cobro coactivo 001-2024 contra JUAN PABLO GAVIRIA BUESAQUILLO C.C. 83.041.871 Traslado de Liquidación

JUAN PABLO GAVIRIA BUESAQUILLO C.C. 83.041.871

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Regional Huila
Auto No. 158 de 2025 Liquidación crédito Cesar Augusto Garcia Vargas 2023-006 Traslado de Liquidación

Cesar Augusto García Vargas

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Auto No. 158 de 2025 Liquidación crédito Cesar Augusto Garcia Vargas 2023-006. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de CESAR AUGUSTO GARCIA VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.635.945, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y UN PESOS M/CTE ($1.042.401), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de CESAR AUGUSTO GARCIA VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.635.945. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

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Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf Orden de Ejecución

Elsa Guaidia Núñez

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Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá y el Auto del veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiuno (2021) expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Auto No. 113 de 2025 Liquidación crédito Oscar Daniel Vargas Ochoa 2022-033 Traslado de Liquidación

Oscar Daniel Vargas Ochoa

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Auto No. 113 de 2025 Liquidación crédito Oscar Daniel Vargas Ochoa 2022-033. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de OSCAR DANIEL VARGAS OCHOA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.382.803, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-033. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($906.888), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de OSCAR DANIEL VARGAS OCHOA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.382.803. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.

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Notificación resolución 047 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo 011-2024 contra JOSE DEINER MOTTA MAZABEL C.C. 1.004.492.938 Orden de Ejecución

JOSE DEINER MOTTA MAZABEL C.C. 1.004.492.938

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Notificación resolución 052 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 006-2025 contra ALICE ROCHELLE MAZO CASADIEGOS C.C. 1.054.568.311 Orden de Ejecución

ALICE ROCHELLE MAZO CASADIEGOS C.C. 1.054.568.311

Notificacion resolucion 052 por la cual se ordena seguir adelnate con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 006-2025 contra ALICE ROCHELLE MAZO CASADIEGOS C.C. 1.054.568.pdf

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Regional Huila
Notificación resolución 046 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 010-2024 contra DAVIDSON UBIEL CARLOSAMA HOYOS C.C. 1.082.780.112 Orden de Ejecución

DAVIDSON UBIEL CARLOSAMA HOYOS C.C. 1.082.780.112

Notificacion resolucion 046 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 010-2024 contra DAVIDSON UBIEL CARLOSAMA HOYOS C.C. 1.082.780.112.pdf

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Regional Huila
Notificacion resolucion 051 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 003-2025 contra LUIS ALIRIO MUÑOZ LAGUNA C.C. 1.082.780.597 Orden de Ejecución

LUIS ALIRIO MUÑOZ LAGUNA C.C. 1.082.780.597

Notificacion resolucion 051 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecucion del proceso de cobro coactivo 003-2025 contra LUIS ALIRIO MUÑOZ LAGUNA C.C. 1.082.780.597.pdf

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Notificacion resolucion 034 por la cual se termina por remisibilidad de la obligacion proceso cobro coactivo 24-2020 contra LUZ MARY GOMEZ RENGIFO C.C. 1.115.794.087 Y OTROS Terminación del Proceso

LUZ MARY GOMEZ RENGIFO C.C. 1.115.794.087 Y OTROS

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Notificación resolución 034 por la cual se termina por remisibilidad de la obligación proceso cobro coactivo 24-2020 contra LUZ MARY GOMEZ RENGIFO C.C. 1.115.794.087 Y OTROS

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