El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0316 DEL 03-08-20 Terminación del Proceso

LUIS CARLOS CUERVO CIFUENTES, C.C.1.060.647.239

res_remisibilidad_luis_carlos_cuervo_cifuentes.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

Regional Caldas
Resolución No. 010 del 19 de febrero de 2020 Orden de Ejecución

GUSTAVO DE JESUS HERNANDEZ PALACIO

res_010_2019_ordena_seguir_adelante_con_la_ejecucion.pdf

Resolución No. 010 del 19 de febrero de 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Regional Antioquia
Auto No. 056 del 17 diciembre de 2019 Traslado de Liquidación

DIEGO LEON GUTIERREZ MEJIA

auto_056_2019_liquida_el_credito.pdf

Auto No. 056 del 17 de diciembre de 2019 por medio del cual se ordena la liquidación del crédito

Regional Antioquia
RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARITZA CUERVO PELAEZ

libra_mandamiento_de_pago.pdf

LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de Maritza Cuervo Peláez, identificada con cédula de ciudadanía número 55’196.337.

Regional Quindío
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUZ DARY QUINTERO TORRES

libra_mandamiento_de_pago.pdf

LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ICBF, y en contra de la Luz Dary Quintero Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 41’533.547

Regional Quindío
RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA VALOR General

GLORIA CARDONA PIEDRAHITA

resolucion_aclara_valor_-_gloria_cardina_piedrahita.pdf

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA Y ACLARA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 019 DE 2019

Regional Quindío
RESOLUCIÓN N° 048 DE 16 DE JUNIO DE 2020 " Por le cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva N°014-2020 en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES Mandamiento de Pago

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES

resolucion_ndeg048_de_16_de_junio_de_2020_-_proceso_ndeg014-2020.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No.87.028.683, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 004 del 29 de Julio de 2020 Orden de Ejecución

JAIRO ADRIAN LUGO

resolucion_004_del_29_de_julio_de_2020.pdf

RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION.

Regional Risaralda
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA_80205629

roberto_antonio_hernandez_zamora_80205629_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4251/2019 en contra de ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA_80205629

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

DIEGO ARMANDO PATAQUIVA CASTRO _1073157710

diego_armando_pataquiva_castro_1073157710_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4250/2019 en contra de DIEGO ARMANDO PATAQUIVA CASTRO _1073157710

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

ALVARO ANTONIO PEÑA AMAYA_367937

alvaro_antonio_pena_amaya_367937_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4249/2019 en contra de ALVARO ANTONIO PEÑA AMAYA_367937

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

JUAN DIEGO MARTINEZ ARIZA_1120505135

juan_diego_martinez_ariza_1120505135_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4248/2019 en contra de JUAN DIEGO MARTINEZ ARIZA_1120505135

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

JOSE ALEXANDER CAÑON GARCIA_79794544

jose_alexander_canon_garcia_79794544_arueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4247/2019 en contra de JOSE ALEXANDER CAÑON GARCIA_79794544

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

SEGUNDO AMBROCIO TORRES PAEZ_4293257

segundo_ambrocio_torres_paez_4293257_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4246/2019 en contra de SEGUNDO AMBROCIO TORRES PAEZ_4293257

Regional Bogotá
Auto del 13 de agosto 2020 Deja en Firme Liquidación

FREDY YESI QUINTANA VENTERO_80859744

fredy_yesi_quintana_ventero_80859744_aprueba_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 13 de agosto 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4245/2019 en contra de FREDY YESI QUINTANA VENTERO_80859744

Regional Bogotá
Notificación Orden Seguir Adelante Orden de Ejecución

JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LOZANO

osa_3031_del_24_de_marzo_de_2020_-jose_enrique_hernandez_lozano-.pdf

Notificación Orden Seguir Adelante la ejecución -018-2019

Sede Dirección General
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

EDWIN ALIRIO CHAPARRO HIGUERA

mandamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No ___________________
______________“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.0003-2019
Deudor: EDWIN ALIRIO CHAPARRO HIGUERA CC. 19.003.047

Regional Guainía, Centro Zonal Inírida
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OSMEL LEONARDO URIBE URRUTIA

mantamiento_de_pago.pdf

RESOLUCIÓN No 007
______________“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.007-2019
Deudor: OSMEL LEONARDO URIBE URRUTIA CC. 1.121.716.069

Regional Guainía, Centro Zonal Inírida
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

CARLOS OLMEIDER WILCHES PINTO _1022964306

carlos_olmeider_wilches_pinto_1022964306_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4244/2019 en contra de CARLOS OLMEIDER WILCHES PINTO _1022964306

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

HERY JOHAN RIVERA MUÑOZ_1123085183

hery_johan_rivera_munoz_1123085183_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4243/2019 en contra de HERY JOHAN RIVERA MUÑOZ_1123085183

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

OSCAR IVAN GAITÁN TRUJILLO_80740224

oscar_ivan_gaitan_trujillo_80740224_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4242/2019 en contra de OSCAR IVAN GAITÁN TRUJILLO_80740224

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

JULIO DAVID FLOREZ RODRIGUEZ_79763258

julio_david_florez_rodriguez_79763258_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4241/2019 en contra de JULIO DAVID FLOREZ RODRIGUEZ_79763258

Regional Bogotá
Auto del 22 de julio 2020 Traslado de Liquidación

MIGUEL ANGEL MARTINEZ DÍAZ_79417141

miguel_angel_martinez_diaz_79417141_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 22 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4240/2019 en contra de MIGUEL ANGEL MARTINEZ DÍAZ_79417141

Regional Bogotá
Auto del 24 de julio 2020 Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS GARZÓN CÁRDENAS_1022980852

juan_carlos_garzon_cardenas_1022980852_traslado_de_la_liquidacion.pdf

Notificar el Auto del 24 de julio 2020 mediante el cual se corre el traslado de la liquidación de acuerdo a la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4239/2019 en contra de JUAN CARLOS GARZÓN CÁRDENAS_1022980852

Regional Bogotá
Declara la remisión del proceso 004 de 2015 Jose Milton Inocencio Esteves Terminación del Proceso

José Milton Inocencio Esteves

resolucion_011_ago_18-2020_remision_004_de_2015.pdf

"Por la cual se declara la remisión de una obligación" proceso 004 de 2015 deudor Jose Milton Inocencio Esteves

Regional Casanare
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 033-2018 Traslado de Liquidación

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ

auto_liquida_obligacion_proceso_033-2018.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, resoluciones 384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cedula de ciudadanía 1.085.338.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 033-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($486.056) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones

Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 019-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN NARIÑO

auto_liquida_obligacion_proceso_019-2019.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificado con Nit Nro. 814.002.131-9, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $697.677, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificada con Nit Nro. 814.002.131-9.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.

Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 018-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE ILES NARIÑO

auto_liquida_obligacion_proceso_018-2019.pdf

La funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, resoluciones No. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 7 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en el artículo 446 del Código general del proceso. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1, dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 018-2019. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente, en la suma se $ 130.343, por concepto de crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigoibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA" Deja en Firme Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA

auto_por_medio_del_cual_se_aprueba_la_liquidacion_del_credito_de_la_obligacion_-_proceso_ndeg012-2019_felipe_zapata.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO Traslado de Liquidación

DATATELC INGENIERIA LTDA NIT 900.376.685-3

auto_liquidacion_del_credito.pdf

TRASLADO AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN

Sede Dirección General