El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
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| AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-036 en contra de ALEXANDER BURITICA SOTO" | Deja en Firme Liquidación | ALEXANDER BURITICA SOTO
auto_aprueba_liquidacion_alexander_buritaca.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-036, entablado en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.304.534 y determinado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($783.637), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($73.381) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 070 de 2020 (del 26 de agosto). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” | Mandamiento de Pago | JORGE LUIS CAPERA TIQUE C.C. No 1.032.400.934
10._mandamiento_de_pago.pdf
RESOLUCIÓN No. 070 de 2020 “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 024-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO DE 07 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-039 en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS" | Deja en Firme Liquidación | LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS
auto_aprueba_liquidacion_luis_figueroa.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-039, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.417.805 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($859.099) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($168.843) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 (06 de octubre) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | NATALIA VANESSA RUBIANO RUIZ C.C. No: 1.070.988.796
7._resolucion_no_085_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_008_2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 008-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO (15 de octubre de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” | Deja en Firme Liquidación | GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ C.C. No: 79.808.507
10._auto_aprueba_liquidacion_credito_proceso_916-2019.pdf
AUTO PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 916-2019 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO DE 09 DE MAYO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-012 en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL" | Deja en Firme Liquidación | YULIED MARIBEL REINA CORAL
auto_aprueba_liquidacion_yulied_maribel_reina_coral.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-012, entablado en contra del señor YULIED MARIBELREINA CORAL , identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231 y determinado mediante auto de fecha 24 de abril de 2018, por valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CIEN PESOS ($667.100), discriminados así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($48.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-034 en contra de DEISY YAMILE PAZ RIVERA" | Deja en Firme Liquidación | DEISY YAMILE PAZ RIVERA
auto_de_08_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-034_aprueba_liquidacion_deisy_paz.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-034, entablado en contra del señor DEISY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1131085025 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($634.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-035 en contra de GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ" | Deja en Firme Liquidación | GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ
auto_aprueba_liquidacion_gabriela_ramos.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-035, entablado en contra del señor GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.784.386 y determinado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y TRES PESOS ($713.073), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 618.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS ($55.073) M/CTE, y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 05 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-021 en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO" | Deja en Firme Liquidación | LEONARDO FAVIO CUARAN TORO
auto_aprueba_liquidacion_leonardo_favio_cuaran_toro.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-021, entablado en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100), y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 030 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” | Prescripción | LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ C.C. 1.032. 428.779
030._resolucion_de_remision_-_luis_eduardo_cante_.pdf
RESOLUCIÓN No. 030 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” |
Regional Tolima | |
| AUTO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO. | Deja en Firme Liquidación | CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN
auto_del_12_11_20_aprueba_liquidacion_proceso_0989_20.pdf
POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO |
Regional Caldas, Centro Zonal Manizales 1 (Especializado En Prevención) | |
| AUTO DE LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC 1083920688
proceso_16-2019_manuel_eduardo_gomez.pdf
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION DEUDA DE ADN CON FECJA 28/09/2020 |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 213 | Orden de Ejecución | ALICIA DIAZ MURILLO CC 1117519100
alicia_diaz_proceso_23-2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 213 DE FECHA 31/08/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 147 | Orden de Ejecución | WILLIAN GUEVARA OROZCO CC 12255984
willian_guevara_proceso_16-2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 147 DE FECHA 30/06/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 211 | Orden de Ejecución | JHONY EDWAR MOTTA VANEGAS CC 1003802330
jhony_edwar_motta_proceso_27_2020_2.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 211 DE FECHA 31/08/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCIÓN N° 088 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N°013-2020 en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" | Orden de Ejecución | ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ
resolucion_ndeg088_-_proceso_ndeg2020-013_orden_de_ejecucion_angel_maria_martinez_martinez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión - Nariño el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN RESLUCIÓN N. 029 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020- POR MEDIO DE LA CUAL “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” | Prescripción | DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS C.C 38.212.364
029._resolucion_de_remision_-_diana_carolina_atehortua_canas.pdf
RESOLUCIÓN No. 029 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” |
Regional Tolima | |
| RESOLUCION N° 076 DE 09 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 012- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" | Orden de Ejecución | PAULO ELISEO ROMO CASTILLO
resolucion_ndeg076_-_proceso_ndeg2020-012_orden_de_ejecucion_paulo_eliseo_romo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por la obligación pendiente de pago por concepto de Sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño dentro del Proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 25 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-003 en contra de OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO" | Deja en Firme Liquidación | OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO
auto_aprueba_liquidacion_omar_munoz.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-003, entablado en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 15817320 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($63.800) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" | Deja en Firme Liquidación | YAMILE DEL PILAR CASTRO
auto_aprueba_liquidacion_yamile_del_pilar_castro.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" | Deja en Firme Liquidación | JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO
auto_de_30_de_amyo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-043_aprueba_liquidacion_jose_parra.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" | Deja en Firme Liquidación | MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO
auto_de_12_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-004_aprueba_liquidacion_maria_erazo.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" | Deja en Firme Liquidación | BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO
auto_de_16_de_marzo_de_2018_-_proceso_ndeg2017-040_auto_aprueba_liquidacion_briyith_gomez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| AUTO 184 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020: LIQUIDACIÓN CRÉDITO | Traslado de Liquidación | CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN
liquidacion_credito_proceso_989_2020.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN. |
Regional Caldas | |
| AUTO de 15 de junio de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-042 en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO" | Deja en Firme Liquidación | MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO
auto_de_15_de_junio_de_2018_-_proceso_ndeg2017-042_aprueba_liquidacion_mario_oliva.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-042, entablado en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($660.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| Auto del 27 de octubre del 2020 | Deja en Firme Liquidación | GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039
gisella_liliana_hernadez_vergara_1033796632_y_jose_aldemar_culma_tique_1007601039_aprueba_la_liquidacion.pdf
Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4279/2020 en contra de GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215
6._resolucion_64_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_005-2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 005-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486
6._resolucion_no_062_de_2020_orden_de_ejecucion.pdf
RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 923-2019 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" | Deja en Firme Liquidación | MARIA LUISA LOPEZ ROSERO
auto_de_19_de_abril_de_2018_-_proceso_ndeg2018-001_aprueba_liquidacion_maria_lopez.pdf
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761
6._resolucion_063_de_2020_orden_de_ejecucion_proceso_007-2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 007-2020 |
Regional Cundinamarca |



















