El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 013 del 10 de marzo de 2020 Mandamiento de Pago

MARIO EDILSON GRACIANO MARIACA

r._m._p._mario_edilson_mariaca_pdf-signed.pdf

Resolución No. 013 del 10 de marzo de 2020 por medio del cual se libra mandamiento de pago

Regional Antioquia
RESOLUCION Nro. 114 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA AACIÓN DE COBRO DENTRO DEL PROCESO 2014-109 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ" Prescripción

JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ

resolucion_ndeg114_-_prescripcion_jose_alberto_belalcazar.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 072 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 18 de abril de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 109-2014 que se adelanta en contra JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 107 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 071-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE ONESIMO OLEGARIO MALES" Terminación del Proceso

ONESIMO OLEGARIO MALES

resolucion_ndeg107_-_remisibilidad_proceso_ndeg2014-071_onesimo_olegario_males.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014 adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC No.13.016.500, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014, adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC. No.13.016.500, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
Resolución N° 106 de 2020 (09 de diciembre) “Por la cual se declara la Remisión de una obligación” Terminación del Proceso

WILLIAM MAURICIO BERNAL VERA C.C. No. 1.077.146.077

5._remision_proceso_853-2015.pdf

Resolución N° 106 de 2020
(09 de diciembre)
“Por la cual se declara la Remisión de una obligación”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 853-2015
DEMANDADO: WILLIAM MAURICIO BERNAL VERA
C.C. No. 1.077.146.077

Regional Cundinamarca
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito Deja en Firme Liquidación

WILSON ALFREDO BERNAL PARADA CC. 79.746.893

wilson_alfredo_bernal_parada_-_aprueba_liquidacion_del_credito.pdf

Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación a cargo de WILSON ALFREDO BERNAL PARADA, identificado con CC. 79.746.893.

Sede Dirección General
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Traslado de Liquidación

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO

auto_liquidacion_credito_paulo_eliseo_romo_castillo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Deja en Firme Liquidación

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ

auto_liquidacion_credito_angel_maria_martinez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO_11232793

francisco_javier_junca_castro_11232793_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación cobro coactivo Proceso No.4290/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FREDY MORENO CEBALLOS_1080260167

fredy_moreno_ceballos_1080260167_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación proceso cobro coactivo No.4289/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846

jairo_enrique_guerra_cabrera_19359846_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación proceso coactivo No.4271/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846

jairo_enrique_guerra_cabrera_19359846_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación proceso coactivo No.4271/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810

ivan_alirio_lopez_pulido_19453810_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación proceso No.4270/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826

frankil_alberto_thomas_robayo_1024470826_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación proceso No.4269/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254

daniel_bernabe_guajardo_bastias_13032254_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidacion proceso No.4268/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883

cesar_augusto_mosquera_perea_11936883_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación dentro del Proceso de cobro coactivo No.4267/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740

anyhi_paola_del_valle_ramos_1020736740_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidación dentro del Proceso del cobro coactivo No.4266/2020.

Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346

jesus_dehivi_cerinza_vargas_80071346_traslado_liquidacion.pdf

Notificar liquidacion dentro del proceso de cobro coactivo No.4265/2020.

Regional Bogotá
NOTIFICACION POR AVISO RES. 0342 DEL 30-11-2020 Terminación del Proceso

JHONIER ESTEBAN CARDONA, C.C. 1.059.785.338

res._remisibilidad_jhonier_esteban_cardona.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DEPURACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
RESOLUCIÓN N° 108 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°099-2014 en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO" Terminación del Proceso

NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO

resolucion_ndeg108_-_remisibilidad_proceso_ndeg099-2014_nicolas_enrique_mancheno.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014 adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO, identificado con CC No.1.801.498.153, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014, adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO identificado con CC. No.1.801.498.153, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0343 DEL 30-11-2020 Terminación del Proceso

ALBER JHOVANY GIRALDO LOPEZ, C.C. 75.089.781

res_remisibilidad_alber_jhovany_giraldo_lopez.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DEPURACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0341 DEL 30-11-2020 Terminación del Proceso

JAIME ALEJANDRO CARDONA SALDARRIAGA, C.C. 1.058.844.714

res_remisibilidad_jaime_alejandro_cardona_saldarriaga.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DEPURACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas, Centro Zonal Manizales 1 (Especializado En Prevención)
Resolución N° 091 de 2020 (30 de octubre) “Por la cual se decreta la Remisión de una obligación Terminación del Proceso

ALVARO OVALLE FORERO Y ELVIA FAJARDO DE OVALLE C.C. No: 3.010.580 Y 20.523.022

resolucion_91_de_2020_remision_proceso_no_855-2015.pdf

Resolución N° 091 de 2020
(30 de octubre)
“Por la cual se decreta la Remisión de una obligación”

PROCESO: DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 855-2015
DEMANDADO: ALVARO OVALLE FORERO Y ELVIA FAJARDO DE OVALLE
C.C. No: 3.010.580 Y 20.523.022

Regional Cundinamarca
Resolución N° 100 de 2020 (27 de noviembre) “Por la cual se decreta la Remisión de una obligación” Terminación del Proceso

JUAN JOSE MARTINEZ GÓMEZ C.C.: No. 3.103.291

4._resolucion_100_de_2020_remision_proceso_no_860-2015.pdf

Resolución N° 100 de 2020
(27 de noviembre)
“Por la cual se decreta la Remisión de una obligación”

PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 860-2015
DEMANDADO: JUAN JOSE MARTINEZ GÓMEZ
C.C.: No. 3.103.291

Regional Cundinamarca
CITACIÓN ENTREGA TITULO JUDICIAL - PRIMERA CITACIÓN General

JOSE JOAQUIN CARDOSO MILLAN

202059200000013071_citacion_-_entrega_titulos_judiciales_-_jose_joaquin_cardoso_millan.pdf

PRIMERA CITACIÓN PARA RECLAMAR TITULOS JUDICIALES - JOSE JUAQUIN CARDOSO MILLAN

Regional Tolima
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA

resolucion_ndeg110_-_remisibilidad_berta_leonila_quenguan_ortega.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA

resolucion_ndeg110_-_remisibilidad_berta_leonila_quenguan_ortega.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO

resolucion_ndeg111_-_remisibilidad_elkin_leonardo_ortega.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO

resolucion_ndeg111_-_remisibilidad_elkin_leonardo_ortega.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°001-2020, en contra de JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA" Deja en Firme Liquidación

JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA

auto_que_aprueba_liquidacion_jimmy_santiago_carrera_tutalcha.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 001-2020, entablado en contra del señor JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662 y determinado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($489.186) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
Resolución No. 000041 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución Orden de Ejecución

KEYNER ANTONIO BALDOVINO OROZCO

keyner_antonio_baldovino_orozco.docx

Resolución No. 000041 de Octubre 30 de 2020, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante con la Ejecución, dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo

Regional Atlántico