El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
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| RESOLUCIÓN N° 149 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°048-2015 en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO" | Terminación del Proceso | LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO
resolucion_ndeg149_remisibilidad_luisa_fernanda_pantoja_camargo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 09 de febrero de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015 adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC No. 1.085.266.129, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015, adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC. No. 1.085.266.129, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No.0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 9 de febrero de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 151 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°022-2015 en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ" | Terminación del Proceso | MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ
resolucion_ndeg151_remisibilidad_miguel_angel_gelpu_diaz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC No. 12.998.863, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC. No. 12.998.863, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 153 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-019 en contra de RAUL ARAGON SARRIA" | Terminación del Proceso | RAUL ARAGON SARRIA
resolucion_ndeg153_remisibilidad_raul_aragon_sarria.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de 2012 de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015 adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC No. 98.310.066, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015, adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC. No. 98.310.066, por el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, el día 29 de febrero de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 117 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°110-2014 en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ" | Terminación del Proceso | HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ
resolucion_ndeg117_-_remisibilidad_holmes_bladimir_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014 adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC No. 1.088.972.817, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014, adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC. No. 1.088.972.817, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No.139 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 | Terminación del Proceso | JOSE EULISES BUSTOS PIRAJÁN_80751017
jose_eulises_bustos_pirajan_80751017_terminacion_del_proceso.pdf
Notificar la RESOLUCIÓN No.139 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Proceso de cobro Coactivo N°4255/2019 en contra de JOSE EULISES BUSTOS PIRAJÁN_80751017 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN No.138 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 | Terminación del Proceso | ELKIN YAMITH SANCHEZ PEÑA_80158293
elkin_yamith_sanchez_pena_80158293_terminacion_del_proceso.pdf
Notificar la RESOLUCIÓN No.138 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Proceso de cobro Coactivo N°4253/2019 en contra de ELKIN YAMITH SANCHEZ PEÑA_80158293 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCION # 297 | Terminación del Proceso | CAROLINA PEREZ VASQUEZ CC 1075233682
carolina_perez_vasquez_proceso_1412.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 297 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION |
Regional Huila | |
| Resolucion #296 | Terminación del Proceso | JANIER UBEIMAR PARRA CC 83231523
janier_ubeimar_parra_gomez_proceso_1409.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 296 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 295 | Terminación del Proceso | LUIS EDUARDO PERDOMO CC 1004441554
luis_eduardo_perdomo_proceso_1408.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 295 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 294 | Terminación del Proceso | VICTOR ALFONSO CANO RAMIREZ .83.212.462
victor_alfonso_cano_proceso1407.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 294 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CIERRA EL PROCESO POR REMISIBILIDAD DE LA ACCION |
Regional Huila | |
| RESOLUCIÓN N° 096 de 30 de octubre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COOACTIVO en contra de NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ" | Suspensión | NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ
resolucion_ndeg096_suspension_norberto_giowany_murangal.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 119-2014, adelantado en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-014 EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" | Traslado de Liquidación | RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES
auto_liquidacion_credito_ramiro_remigio_meneses_meneses.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.028.683, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 448.635) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCION #287 | Terminación del Proceso | KASSANDRA DE LA TORRE CC 1075282200
kassandra_de_la_torre.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #287 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO |
Regional Huila | |
| RESOLUCION # 286 | Terminación del Proceso | VILMA YURANY VARGAS OSORIO CC 33750983
vilma_yurani_vargas_proceso_1396.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #286 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO |
Regional Huila | |
| RESOLUCCION # 284 | Terminación del Proceso | YINA MARCELA ORTIZ CC 1075249359
yina_marcela_ortiz_proceso_1394.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION #284 DE FECHA 01/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMISTRATIVO DE COBRO COACTIVO |
Regional Huila | |
| RESOLUCION N° 135 de 21 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de JUAN LUIS ORTEGA CERON" | Terminación del Proceso | JUAN LUIS ORTEGA CERON
resolucion_ndeg135_terminacion_juan_luis_ortega_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 0022-2017, seguido en contra del señor JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 134 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°043-2015 en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO" | Terminación del Proceso | HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO
resolucion_ndeg134_remisibilidad_humberto_arsenio_tez_delgado.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de Reconocimiento Voluntario proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015 adelantado en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC No. 1.087.046.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015, adelantado en contra de HUMERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC. No. 1.087.046.138, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 133 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°039-2015 en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ" | Terminación del Proceso | ANDRES CAMILO MORENO CRUZ
resolucion_ndeg133_remisibilidad_andres_camilo_moreno_cruz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015 adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC No. 1.096.185.038, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015, adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC. No. 1.096.185.038, por la obligación contenida el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 119 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°047-2014 en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA" | Terminación del Proceso | JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA
resolucion_ndeg119_-_remisibilidad_juan_libardo_orobio.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño el día 6 de mayo de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014 adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC No. 87.943.499, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014, adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC. No. 87.943.499, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño, el día 6 de mayo de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N° 118 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°107-2014 en contra de LUCIA CASTRO ANGULO" | Terminación del Proceso | LUCIA CASTRO ANGULO
resolucion_ndeg118_-_remisibilidad_lucia_castro_angulo.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 0028 de fecha 13 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 107-2014, adelantado en contra de LUCIA CASTRO ANGULO, identificado con CC No.59.664.163, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 107-2014, adelantado en contra de LUCIA CASTRO ANGULO, identificado con CC. No.59.665.163, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 0028 de fecha 13 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Tumaco-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 435.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
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| RESOLUCIÓN N° 132 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-037 en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN" | Terminación del Proceso | GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN
resolucion_ndeg132_remisibilidad_guillermo_pantoja_quinchin.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Audiencia de Reconocimiento voluntario de paternidad, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, Historia de Atención No. 1080047352, el día 12 de junio de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 037-2015 adelantado en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN, identificado con CC No. 98.382.870, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 037-2015, adelantado en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN, identificado con CC. No. 98.382.870, por la obligación contenida en el Acta de Audiencia de Reconocimiento voluntario , celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 12 de junio de 2012, Historia de Atención No. 1080047352, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
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| RESOLUCIÓN N° 130 de 17 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE SILVIO ANDRES MUESES JOJOA" | Prescripción | SILVIO ANDRES MUESES JOJOA
resolucion_ndeg130_prescripcion_silvio_andres_mueses_jojoa.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SILVIO ANDRES MUESES JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.389.227, por la obligación contenida en la Audiencia de Reconocimiento Voluntario de paternidad de Acuerdo del 20 de junio de 2011 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad del 1 de diciembre de 2011 proferidas en la Defensora Segunda de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 031-2015 que se adelanta en contra SILVIO ANDRES MUESES JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.389.227. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
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| AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-023 EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" | Traslado de Liquidación | NILVIO SALAZAR GOYES
auto_que_liquida_nilvio_salazar_goyes.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificada con Cédula de ciudadanía No. 13.014.647, dentro del proceso de cobro coactivo No. 023-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso historia socio familiar No. 1080706699 del 08 de octubre de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
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| RESOLUCIÓN N° 129 de 17 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ERLINTO JAIME MORA ANDRADE". | Prescripción | ERLINTO JAIME MORA ANDRADE
resolucion_ndeg129_prescripcion_erlinto_jaime_mora_andrade.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ERLINTO JAIMEMORA ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No. 87.530.826, por la obligación contenida en la sentencia No. 085 proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Santander de Quilichao Cauca, el día 5 de septiembre de 2014, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 437.165) MDA/CTE. más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 006-2014 que se adelanta en contra ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.530.826. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
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| AUTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-038, en contra de OLMEDO FABIO MORA" | Deja en Firme Liquidación | OLMEDO FABIO MORA
auto_que_aprueba_liquidacion_olmedo_fabio_mora.pdf
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 038-2018, entablado en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.435.220 y determinado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2020, por valor total de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($964.753) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.435.220, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
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| RESOLUCIÓN N° 122 de 26 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2020-025 SEGUIDO EN CONTRA DE ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO" | Orden de Ejecución | ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO
resolucion_ndeg122_-_orden_de_ejecucion_elvia_patricia_barrios_criollo.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-00051, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el día 11 de febrero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso |
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| AUTO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2019-011, en contra de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO" | Deja en Firme Liquidación | ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO
auto_que_aprueba_liquidacion_estiven_adrian_ramirez_patino.pdf
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011-2019, entablado en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 924.192 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de PESOS ($824.805) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
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| AUTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-033, en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ" | Deja en Firme Liquidación | CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ
auto_que_aprueba_liquidacion_camilo_andres_rivas_santacruz.pdf
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 033-2018, entablado en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831 y determinado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($486.056) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
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| RESOLUCIÓN N° 131 de 17 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°035-2015 en contra de LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA" | Terminación del Proceso | LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA
resolucion_ndeg131_remisibilidad_leider_mera_cuaces_y_carmen_alicia_ruano_estrada.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015 adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015, adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
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| AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-003 EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA" | Traslado de Liquidación | ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA
auto_que_liquida_andres_felipe_barrera.pdf
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.264.047, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS ($ 858.060) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba de Genética de ADN, historia de atención No. 1080705047, del 25 de junio de 2019, llevada a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
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