El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No 006 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

JAIME GUAYARA ACOSTA_79106781

jaime_guayara_acosta_79106781_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 006 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4301/2020 en contra de JAIME GUAYARA ACOSTA_79106781

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No 005 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

SANTIAGO POBLADOR LOPEZ_1022400133

santiago_poblador_lopez_1022400133_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 005 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4300/2020 en contra de SANTIAGO POBLADOR LOPEZ_1022400133

Regional Bogotá
AUTO NRO. 0004 DEL DIA 18/01/2021 Traslado de Liquidación

ADOLFO ORTIZ CARDENAS

liquidacion_provisional-_adolfo_ortiz.pdf

MEDIANTE AUTO NRO. 0004 DEL DIA 18/01/2021 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE ADOLFO ORTIZ CARDENAS IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NRO. 13.925.543

Regional Santander, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual
RESOLUCIÓN No 004 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

EDWIN ARIEL PIZA LOPEZ_11227240

edwin_ariel_piza_lopez_11227240_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 004 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4299/2020 en contra de EDWIN ARIEL PIZA LOPEZ_11227240

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No 003 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

LUIS ORLANDO GAITAN BERNAL_7331908

luis_orlando_gaitan_bernal_7331908_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 003 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4298/2020 en contra de LUIS ORLANDO GAITAN BERNAL_7331908

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No 002 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

GUSTAVO PUENTES PAEZ_79545314

gustavo_puentes_paez_79545314_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 002 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4297/2020 en contra de GUSTAVO PUENTES PAEZ_79545314

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No 001 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 Orden de Ejecución

DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO_1005820529

david_leonardo_castiblanco_castro_1005820529_orden_de_ejecucion.pdf

Notificar la RESOLUCIÓN No 001 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4296/2020 en contra de DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO_1005820529

Regional Bogotá
auto nro. 003 del dia 18/01/2021 Traslado de Liquidación

JOSE SALVADOR AGUILERA GAMBA

liquidacion_provisional-_jose_salvador_aguilera.pdf

MEDIANTE AUTO NRO. 003 DEL DIA 18/01/2021 SE LIQUIDO PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE JOSE SALVADOR AGUILERA GAMBA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 13.615.400

Regional Santander
AUTO NRO. 0002 DEL 18/01/2021 Traslado de Liquidación

WILMER TOLOZA MEJIA

liquidacion_provisional-_wilmer_toloza_mejia.pdf

MEDIANTE AUTO NRO. 0002 DEL 18/01/2021 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE WILMER TOLOZA MEJIA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 91.078.998

Regional Santander
Auto nro 0001 del 18/01/2021 Traslado de Liquidación

JOSE LUIS HERNANDEZ TARAZONA

liquidacion_provisional-jose_luis_hernandez.pdf

MEDIANTE AUTO NRO. 0001 DEL 18/01/2021 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CREDITO A CARGO DE JOSE LUIS HERNANDEZ TARAZONA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA NRO. 1.098.100.346.

Regional Santander
RESOLUCION NRO. 077 DEL 07/10/2020 Prescripción

GRUPO DINA GAS NATURAL COMPRESION VALVULAS Y BOMBAS LTDA

resolucion_prescripcion-_grupo_dina.pdf

MEDIANTE RESOLUCION NRO 0077 DEL 07/10/2020 SE DECLARA LA PRESCRIPCION RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE GRUPO DINA GAS NATURAL COMPRESION VALVULAS Y BOMBAS LTDA IDENTIFICADA CON NIT NRO. 804.088.579-5.

Regional Santander
RESOLUCIÓN No. 2842 DEL 13 DE MARZO DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OSWALDO VARGAS LESMES CC. 18.222.435

mandamiento_de_pago_-_oswaldo_vargas_lesmes.pdf

RESOLUCIÓN No. 2842 DEL 13 DE MARZO DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE OSWALDO VARGAS LESMES CC. 18.222.435

Sede Dirección General
RESOLUCIÓN Nro.156 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR VICTOR AMILKAR TAQUEZ ROSALES" Prescripción

VICTOR AMILKAR TAQUEZ ROSALES

resolucion_ndeg156_prescripcion_victor_amilcar_taquez_rosales.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR AMILCAR TAQUES ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00170, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2012, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($258.331) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 037-2014 que se adelanta en contra VICTOR AMILCAR TAQUEZ ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCION 0271 DEL 18//10/2019 Prescripción

CARLOS ALBERTO AKLE LUNA

resolucion_de_prescripcion_carlos_alberto_akle_luna.pdf

MEDIANTE RESOLUCION NRO. 0271 DEL DIA 18/10/2019 SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION A CARGO DE CARLOS ALBERTO AKLE LUNA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NRO. 12.694.444.

Regional Santander
RESOLUCION NRO. 0076 DEL DIA 07/10/2020 Prescripción

ELIECER TRASLAVIÑA ARGUELLO

resolucion_de_prescripcion_eliecer_traslavina_arguello.pdf

MEDIANTE RESOLUCION NRO 0076 DEL 07/10/2020, SE DECLARA LA PRESCRIPCION RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ELIECER TRASLAVIÑA ARGUELLO IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NRO 91.112.563.

Regional Santander
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

ARLEX DAVID GONZÁLEZ BONILLA CC. 1.006.782.632

auto_aprobacion_liquidacion_del_credito_-009-2019_arlex_david.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ARLEX DAVID GONZÁLEZ BONILLA, IDENTIFICADO CON CC. 1.006.782.632.

Sede Dirección General
RESOLUCIÓN N° 139 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-050 en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO" Terminación del Proceso

CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO

resolucion_ndeg139_remisibilidad_carlos_franklin_zambrano_melo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 050-2015 adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC No. 1.123.320.180, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 050-2015, adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC. No. 1.123.320.180, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

JOSE ENRIQUE HERNANDEZ LOZANO CC. 1.122.122.038

aprobacion_credito_jose_enrique_hernandez.pdf

AUTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR JOSE ENRIQUE HERNANDEZ LOZANO, IDENTIFICADO CON CC. 1.122.122.038.

Sede Dirección General
AUTO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2020-013, en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Deja en Firme Liquidación

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ

auto_que_aprueba_liquidacion_angel_maria_martinez_martinez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 013-2020, entablado en contra del señor ANGEL
MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546 y determinado mediante auto de fecha O9 de noviembre de 2020, por valor total de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($442.635) MDA/CTE.

ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, ANEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-019 EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO" Traslado de Liquidación

LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO

auto_que_liquida_lauro_javier_rodriguez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.295.541, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($1.645.502) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LAURO JAVIER RODRIGUEZ MACILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Traslado de Liquidación

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ

auto_que_liquida_diego_fernando_lopez_jimenez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($801.473) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311.

ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

Regional Nariño
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR JOSE IGNACIO TORRES FLORES" Prescripción

JOSE IGNACIO TORRES FLORES

resolucion_ndeg159_prescripcion_jose_ignacio_torres_flores.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00355-00 por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, el día 28 de junio de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 132-2014 que se adelanta en contra JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 142 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°111-2014 en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO" Terminación del Proceso

HUGO ALIRIO BURGOS POSSO

resolucion_ndeg142_remisibilidad_hugo_alirio_burgos_posso.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014 adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC No. 1.085.266.801, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014, adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC. No. 1.085.266.801, por la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 165 de 31 de dicimbre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°087-2014 en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS" Terminación del Proceso

FERNANDO REALPE BOLAÑOS

resolucion_ndeg165_remisibilidad_fernando_realpe_bolanos.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 14 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014 adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC No. 80.774.561, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014, adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC. No. 80.774.561, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034 del 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 154 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA SEÑORA ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO" Prescripción

ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO

resolucion_ndeg154_prescripcion_alejandra_elizabeth_bravo.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0148-2011 No. 2010-0150 Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080.057.999, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 18 de octubre de 2011 y Constancia de no acuerdo No. 0004-2012 de fecha 20 de enero de 2012, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($284.121) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2015 que se adelanta en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 164 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°056-2014 en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ" Terminación del Proceso

MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ

resolucion_ndeg164_remisibilidad_mario_francisco_pantoja_mainguez.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Túquerres- Nariño, el día 24 de enero de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014 adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC No.98.135.208, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014, adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC. No.98.135.208, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 24 de enero de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR AVISO AUTO 004 DEL 26-01-2021 Traslado de Liquidación

MARTHA YANETH RIVERA OROZCO, C.C. 24.435.946

res_liquidacion_credito_martha_yaneth_rivera_orozco_-_copia.pdf

POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
NOTIFICACIÓN POR AVISO AUTO 004 DEL 26-01-2021 Traslado de Liquidación

MARTHA YANETH RIVERA OROZCO, C.C. 24.435.946

res_liquidacion_credito_martha_yaneth_rivera_orozco_-_copia.pdf

POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.

Regional Caldas
RESOLUCIÓN N° 141 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA" Prescripción

FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA

resolucion_ndeg141_prescripcion_flavio_alvaro_eraso_y_aura_cecilia_florez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-0105, por el Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Pasto, el día 19 de febrero de 2014, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN PESOS ($1.280.100) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 076-2015, que se adelanta en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 138 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-047 en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA" Terminación del Proceso

CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA

resolucion_ndeg138_remisibilidad_carlos_eduardo_riobamba_zuniga.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta
de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015 adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC No. 1.085.301.877, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015, adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC. No. 1.085.301.877, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño