El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCIÓN No. 002 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” | Mandamiento de Pago | JUAN DANIEL MARTINEZ OSPINO, Cedula No. 85.488.131
mandamiento_de_pago_-_juan_daniel_martinez_ospino.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 002 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.511-2019 seguido contra JUAN DANIEL MARTINEZ OSPINO, Cedula No. 85.488.131 |
Regional Magdalena | |
| AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021 NOTIFICA LIQUIDACIÓN | Traslado de Liquidación | FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224. |
Regional Bogotá | |
| Resolución No. 008 del 2 de febrero de 2021 | Orden de Ejecución | WILLIAM DE JESUS RIOS GUARIN
res_008_2021_seguiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 008 del 2 de febrero de 2021 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No. 002 del 28 de enero de 2021 | Orden de Ejecución | JUAN CARLOS ALZATE JARAMILLO
res_002_2021_ordenaseguiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 002 del 28 de enero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No. 003 del 28 de enero de 2021 | Orden de Ejecución | JUAN CAMILO NOREÑA CARDONA
res_003_2021_ordenaseguiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 003 del 28 de febrero de 2021 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No. 005 del 2 de febrero de 2021 | Orden de Ejecución | JOSE ORLADON LONDOÑO VILLA
res_005_2021_ordenaseguuiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 005 del 2 de febrero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No. 006 del 2 de febrero de 2021 | Orden de Ejecución | DANIEL ANTONIO GONZALEZ TORO
res_006_2021_seguiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 006 del 2 de febrero de 2021 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No.026 26 de abril de 2021 - Archivo de un proceso | Terminación del Proceso | ULIANOP MALAGÓN HERNÁNDEZ_80385366
resolucion_026_de_26-04-2021.pdf
Notificación Resolución No.026 del 26 de abril de 2021, mediante la cual se ordena la terminación y archivo del proceso 4309/2020, ULIANOP MALAGÓN HERNANDEZ_80385366 por pago de la deuda. |
Regional Bogotá | |
| Resolución No.021 01 de marzo de 2021 - Remisibilidad obligación | General | RODRÍGUEZ ALEXIS_13743470
resolucion_021_de_01-03-2021.pdf
Notificación Resolución No.021 de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se declara la remisibilidad de una obligación a RODRÍGUEZ ALEXIS_13743470 Proceso 3900/2015. |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN 6866 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 - RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. | Orden de Ejecución | RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. NIT. 900.868.349-6
resolucion_6866_del_23_de_diciembre_de_2020.pdf
RESOLUCION No. 6866 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO EN CONTRA DE RIO TELECOMUNICACIONES S.A.S. NIT. 900.868.349-6 |
Sede Dirección General | |
| RESOLUCIÓN N°005 DE 2021 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-003, en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" | Mandamiento de Pago | OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS
mandamiento_de_pago_olegario_munoz_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por la obligación en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°003 DE 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-001, en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" | Mandamiento de Pago | DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS
mandamiento_de_pago_diba_magaly_munoz_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.086.661.476, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°004 DE 2021" POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-002, en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" | Mandamiento de Pago | HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ
mandamiento_de_pago_hermelinda_bolanos_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" | Terminación del Proceso | MARINO CERON CERON
resolucion_ndeg020_remisibilidad_marino_ceron_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" | Terminación del Proceso | MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ
resolucion_ndeg018_remisibilidad_miguel_angel_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 | Orden de Ejecución | IVAN DE JESUS VARELAS EUSSE
res_025_2020_seguiradelanteconlaejecucion.pdf
Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| Resolución No. 023 del 31 de agosto de 2020 | Orden de Ejecución | LUIS HORACIO MARIN TABORDA
res_023_2020_ordenaseguiradelanteconlaejecu.pdf
Resolución No. 023 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución |
Regional Antioquia | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | MARIA CRISTINA VELASQUEZ DIAZ
ordena_seguir_ejecucion_contra_maria_cristina_velasquez.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de María Cristina Velázquez Diaz identificada con cedula de ciudadanía número 1’076.351.935, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | ADRIANA MARIA MEJIA ROJAS
ordena_seguir_ejecucion_adriana_maria_mejia.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Adriana María Mejía Rojas identificada con cedula de ciudadanía número 24’812.788, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | LUZ MARINA SANCHEZ SANCHEZ
ordena_seguir_ejecucion_luz_marina_sanchez.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de Luz Marina Sánchez Sánchez identificada con cedula de ciudadanía número 24’605.699, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | CONSUELO AGUIRRE CADENA
ordena_seguir_ejecucion_consuelo_aguirre_cadena.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de CONSUELO AGUIRRE CADENA identificada con cedula de ciudadanía número 41’918.624, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. |
Regional Quindío, Centro Zonal Armenia Norte | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | MARLENY MONSALVE MURILLO
ordena_seguir_ejecucion_marleny_monsalve_murillo.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de MARLENY MONSALVE MURILLO identificada con cedula de ciudadanía número 24’806.718, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. |
Regional Quindío | |
| RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCION | Orden de Ejecución | MARTHA LILIANA GALVIS RIVILLA
ordena_seguir_ejecucion.pdf
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de MARTHA LILIANA GALVIS RIVILLAS identificado con cedula de ciudadanía número 24’605.878, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado |
Regional Quindío | |
| RESOLUCIÓN No. 003 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” | Mandamiento de Pago | KEVIN ANGEL DIAZ ORTEGON, Cedula No. 1.024.535.267
mandamiento_de_pago_kevin_angel_diaz_ortegon.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 003 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.511-2019 seguido contra KEVIN ANGEL DIAZ ORTEGON, Cedula No. 1.024.535.267 |
Regional Magdalena | |
| RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | ADRIANA BARRETO ÁVILA - CC 41.243.696
adriana_-mandamiento_pago_resolucion_4926_de_2020.pdf
RESOLUCIÓN 4926 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO |
Sede Dirección General | |
| SE NOTIFICA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | JULIO CESAR COLON FLOREZ, C.C. 1.049.827.607
mandamiento_de_pago-_julio_cesar_colon_florez.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 01 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.511-2019 seguido contra JULIO CESAR COLON FLOREZ, C.C. 1.049.827.607 |
Regional Magdalena | |
| 0 | General | 0 |
Regional Magdalena | |
| SE NOTIFICA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | LEINIKER JOSE ROSADO FREILE, Cedula No. 1.083.461.470
mandamiento_de_pago_leiniker_jose_rosado_freile.pdf
Conforme lo establecido en el art. 23 de la Resolución 5003 de 2020 y el artículo 568 del E.T, por medio del presente se procede a notificar la RESOLUCIÓN No. 015 de 2019. “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No.516-2019 Deudor: LEINIKER JOSE ROSADO FREILE, Cedula No. 1.083.461.470 |
Regional Magdalena | |
| RESOLUCION 004 DEL 16 DE MARZO DE 2021 | Orden de Ejecución | JONATAN OSORIO RESTREPO |
Regional Risaralda | |
| RESOLUCION 003 del 20 de enero de 2021 | Mandamiento de Pago | JHONATAN ELEAZAR GOMEZ ESPAÑA |
Regional Risaralda |



















