El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | DANILO ANTONIO PARDO DUARTE
orden_de_ejecucion_proceso_015-2020.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO COACTIVO 015-2020 EN CONTRA DEL SEÑOR DANILO ANTONIO PARDO DUARTE. |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 013 DEL 24 DE JULIO DE 2018 | Mandamiento de Pago | DIANA MILENA CUELLAR CC. 40.627.782
resolucion_no._013_del_24_de_juliode_2018_mandamiento_de_pago.pdf
RESOLUCIÓN No. 013 DEL 24 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE DIANA MILENA CUELLAR, IDENTIFICADA CON CC. 40.627.782 |
Regional Caquetá | |
| Terminación del Proceso | Terminación del Proceso | EDUIN MURCIA
terminacion_proceso_889-2018.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DEL CUAL SE TERMINA UN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION |
Regional Cundinamarca | |
| Terminación del Proceso | Terminación del Proceso | JOSE REINERO FORERO
terminacion_por_pago_029-2020.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DEL CUAL SE TERMINA UN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION |
Regional Cundinamarca | |
| Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | CARLOS HUMBERTO CANASTERO GARCIA
mandamiento_de_pago.pdf
se notifica Resolución por medio del cual LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, por la obligación contenida en Sentencia de11 de diciembre de 2018 emitida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá Cundinamarca, donde se ordenó al señor CARLOS HUMBERTO CANASTERO GARCÍA identificado con C.C. No 11.235.560 |
Regional Cundinamarca, Casa de Justicia Girardot | |
| AUTO de 28 de julio de 2021 "Por medio del cual se aprueba liquidación del crédito de la obligación en referencia de Proceso de Cobro de Jurisdicción Coactiva N°013-2019 en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" | Deja en Firme Liquidación | EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA
auto_que_aprueba_liquidacion_edgar_orlando_calvache_pantoja.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 013-2019, entablado en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 800.835) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°061 DE 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-010, en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO" | Terminación del Proceso | LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO
resolucion_ndeg061_de_2021_remisibilidad_luis_oswaldo_narvaez_jurado.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016 adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC No. 87.103.978, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016, adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC. No. 87.103.978, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | MANUEL MARCIALES ESPEJO
orden_de_ejecucion.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR DELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO EN CONTRA DEL SEÑOR MANUEL MARCIALES ESPEJO C.C. 3.205.715 |
Regional Cundinamarca | |
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | WILSON MAURICIO ACOSTA
orden_de_ejecucion_wilson.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO EN CONTRA DEL SEÑOR WILSON MAURICIO ACOSTA C.C. 80.246.225 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | CARLOS ANDRES CARRILLO LEON
auto_aprba_liq_credito_proc_007-2020.pdf
SE NOTIFICA AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBIGACION A NOMBRE DE SEÑOR CARLOS ANDRES CARRILLO LEON C.C. 11.445. 761 |
Regional Cundinamarca, Casa de Justicia Girardot | |
| liquidación del crédito | Traslado de Liquidación | JULIAN DAVID CHAPETON BULLA
liquidacion_del_credito.pdf
SE NOTIFICA AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION A NOMBRE DEL SEÑOR JULIAN DAVID CHAPETON BULLA C.C. 1.077.971.360 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | EDGAR TRIANA SALDAÑA
auto_aprueba_liquidacion_credito_proceso_005-2020.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION DEL SEÑOR EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. 80.282.215 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-003 EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" | Traslado de Liquidación | OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS
auto_que_liquida_olegario_munoz_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 98.339.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" | Traslado de Liquidación | DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS
auto_que_liquida_diba_magaly_munoz_bolanos.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($750.898) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-002 EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" | Traslado de Liquidación | HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ
auto_que_liquida_hermelinda_bolanos_munoz.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 27.297.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | ANDRES FABIAN RODRIGUEZ BERNAL
auto_aprueba_liquidacion_credito_proceso_004-2020.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION DEL SEÑOR ANDRES FABIAN RODRIGUEZ BERNAL C.C. 1.075.672.513 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO | Deja en Firme Liquidación | JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO
auto_aprueba_liquidacion_credito_proceso_003-2020.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION DEL SEÑOR JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO C.C. 1.077.082.358 |
Regional Cundinamarca | |
| liquidacion del credito | Traslado de Liquidación | ANGELICA MARIA ESCOBAR MUÑOZ
20._auto_liquidacion_del_credito_proceso_002-2020.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION A NOMBRE DE LA SEÑORA ANGELICA MARIA ESCOBAR MUÑOZ C.C. 1.072.665.167 |
Regional Cundinamarca | |
| TRASLADO AUTO LIQUIDACIÓN CRÉDITO | Traslado de Liquidación | ANTONIO PIÑA PINTO - CC 1.121.211.911
auto_liquidacion_del_credito.pdf
AUTO DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESOS DE COBRO COACTIVO 001-2018 |
Sede Dirección General | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN 055-09 | Terminación del Proceso | RED DE MUJERES COMUNALES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
aviso_notificacion_terminacion_055-09.pdf
Notificación por Aviso de la resolución de terminación por Perdida de Fuerza Ejecutoria decretada dentro del proceso RAD: 055-09 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN 089-09 | Terminación del Proceso | DISTRIBUIDORA DE METALES S.A
aviso_notificacion_terminacion_089-09.pdf
Notificación por Aviso de la resolución de terminación por Perdida de Fuerza Ejecutoria decretada dentro del proceso RAD: 089-09 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN 192-09 | Terminación del Proceso | INSTITUTO TÉCNICO LITORAL SIERRA FERNANDEZ
aviso_notificacion_terminacion_192-09.pdf
Notificación por Aviso de la resolución de terminación por Perdida de Fuerza Ejecutoria decretada dentro del proceso RAD: 192-09 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN 183-09 | Terminación del Proceso | CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGA & CIA LTDA
aviso_notificacion_terminacion_183-09.pdf
Notificación por Aviso de la resolución de terminación por Perdida de Fuerza Ejecutoria decretada dentro del proceso RAD: 183-09 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACION POR AVISO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN 092-09 | Terminación del Proceso | AEROENVIOS COURRIER LTDA
aviso_notificacion_terminacion_092-09.pdf
Notificación por Aviso de la resolución de terminación por Perdida de Fuerza Ejecutoria decretada dentro del proceso RAD: 092-09 |
Regional Bolívar | |
| NOTIFICACION POR AVISO MANDAMIENTO DE PAGO 028-19 | Mandamiento de Pago | SILENA PATRICIA TORRES CARDONA
notificacion_mp_028-19.pdf
Notificación por Aviso del Mandamiento de Pago expedido dentro del proceso Rad N°028-19 |
Regional Bolívar | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA
auto_aprba_liq_credito_proc_923-2019.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO PROCESO COACTIVO No 923-2019 GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. 15.923.486 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA
auto_aprba_liq_credito_proc_923-2019.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO PROCESO COACTIVO No 923-2019 GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. 15.923.486 |
Regional Cundinamarca | |
| Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | ANDRES ELEAZAR RIOS DIAZ
doc100821-10082021132229.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION MANDAMIENTO DE PAGO PROCESO COACTIVO No 027-2020 ANDRES ELEAZAR RIOS DIAZ C.C.1.077.941.539 |
Regional Cundinamarca | |
| ORDEN DE EJECUCION | Orden de Ejecución | MIGUEL ANGEL LINARES GONZALEZ
7._orden_de_ejecucion_proceso_020-2020.pdf
SE NOTIFICA RESOLUCION ORDEN DE EJECUCION PROCESO COACTIVO No 020-2020 MIGUEL ANGEL LINARES GONZALEZ C.C. 1.070.980.332 |
Regional Cundinamarca | |
| AUTO APRUEBA LIQUIDACION | Deja en Firme Liquidación | YORDANEY PAREDES DIAZ
auto_aprueba_liquidacion_credito.pdf
SE NOTIFICA AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO PROCESO COACTIVO No 919-2019 YORDANEY PAREDES DIAZ C.C. 1.116.917.544 |
Regional Cundinamarca |



















