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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
resolucion 2019-062 del 1 de noviembre de 2019 por la cual se libra mandamiento de pago detro del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2019-016 Mandamiento de Pago

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE : ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.994.996, por concepto de la obligación contenida en el Acuerdo de Pago dentro del- Dictamen- Estudio Genético de Filiación- Historia de Atención No. 1080063842-1080067662, donde el señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, se compromete a cancelar el valor total de la prueba de ADN, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, en la forma establecida en el Art. 23 de la Resolución 00384 de 2008, Art 826 del Estatuto Tributario. Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Martes, Febrero 18, 2020 - 16:47 Regional Nariño