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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 01 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CUARAN CUARAN" Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 004-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($724.608) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 DE 03 DE MAYO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Terminación del Proceso

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2020, seguido en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión-Nariño, el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00011 2019, en la cual se manifiesta: “CONDENAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, al pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) correspondientes a los costos de la prueba de ADN según Número DNA 1901000479 de 09 de mayo de 2019 emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Julio 2, 2021 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°052 DE 09 DE JUNIO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO", en contra de CELSO MARINO MASINSOY GELPUD. Suspensión

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 036-2017, adelantado en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.396.414. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Junio 30, 2021 - 10:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°049 DE 25 DE MAYO DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Orden de Ejecución

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago prueba ADN, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Ipiales, el día 07 de diciembre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Junio 16, 2021 - 15:23 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 044 de 18 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2020-023 en contra de NILVIO SALAZAR GOYES" Terminación del Proceso

NILVIO SALAZAR GOYES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y el Acta de lectura de resultados prueba genética, celebradas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2020 adelantado en contra de NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con CC No.13.014.647, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2020, adelantado en contra de NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con CC. No. 13.014.647, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y el Acta de lectura de resultados prueba genética, celebradas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Mayo 28, 2021 - 14:44 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°048 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUALS E SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" Suspensión

RULVER GIOVANNY ROMO YELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 016-2016, adelantado en contra del señor RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Mayo 28, 2021 - 14:39 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°048 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUALS E SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" Suspensión

RULVER GIOVANNY ROMO YELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 016-2016, adelantado en contra del señor RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Mayo 28, 2021 - 14:39 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°039 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-004, en contra de JHON FREDY CUARAN CUARAN" Orden de Ejecución

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Mayo 20, 2021 - 16:42 Regional Nariño
RESOLUCION N° 027 de 10 de marzo de 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 021-006, en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Mandamiento de Pago

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso de Pago de la Prueba de ADN, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, por la suma de SEISCIENTOS CINCCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($650.321) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario de Colombia No. 2300201379 – Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Mayo 5, 2021 - 09:11 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°036 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, dentro del proceso N°035-2016, en contra de MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO". Terminación del Proceso

MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2020, seguido en contra del señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.417.830 por concepto de Acta de Compromiso de sometimiento y pago de prueba de ADN en el Centro Zonal Pasto Uno, la cual en su parte resolutiva reza de la siguiente manera: “5º ORDENAR como lo acepta el presunto padre de la menor de edad, en cuestión, que los costos del examen de ADN, serán asumidos por el señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.087.417.830, residente en la Carrera 4 No. 16-82 Barrio Santa Clara Pasto-Nariño presunto padre de la niña ELIZABETH VALENTINA CHANA POTOSI, persona que solicita la prueba y que admite pagarla.”, por lo que tiene la obligación de reembolsar al favor del ICBF el costo de la prueba de ADN practicada en el proceso. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Mayo 5, 2021 - 09:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°005 DE 2021 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-003, en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por la obligación en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:43 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-001, en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.086.661.476, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 2021" POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-002, en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Mandamiento de Pago

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" Terminación del Proceso

MARINO CERON CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:22 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 145 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-148 en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES" Terminación del Proceso

JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día de 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014 adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC No.98.376.238, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014, adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC. No. 98.376.238, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 25, 2021 - 11:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 143 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CLADERON" Prescripción

IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CLADERON


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.733, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00066-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 12 de noviembre de 2013, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 029-2015 que se adelanta en contra IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.733. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Marzo 25, 2021 - 11:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°006 DE 20 DE ENERO DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO D EPAGO DENTRO DEL PRPOCESO N°2021-004 en contra de JHON FREDY CUARAN CUARAN" Mandamiento de Pago

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación contenida la sentencia de fecha 16 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2019-00082, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($659.109) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Marzo 16, 2021 - 08:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 160 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ" Prescripción

SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0150 por el Juzgado tercero de Familia de Pasto, el día 16 de octubre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 123-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Marzo 16, 2021 - 08:50 Regional Nariño, SRPA – CESPA
RESOLUCIÓN N°166 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO" Prescripción

SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2011-00021-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito la Cruz (N), el día 28 de septiembre de 2011, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($221.272) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 118-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 162 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-052 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial de fecha 29 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/DACTE ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 052-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:18 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 163 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-053 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial con radicado No. 2009-00389-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 13 de septiembre de 2011, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 053-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:14 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 021 de 04 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-073 en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA" Terminación del Proceso

JHON JAIRO BURBANO LUNA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015 adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC No. 1.085.279.231, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015, adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC. No. 1.085.279.231, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 022 de 04 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-150 en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN" Terminación del Proceso

SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014 adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC No. 98.390.798, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014, adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC. No. 98.390.798, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 14:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 136 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-140 en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO" Terminación del Proceso

ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 20 de noviembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 140-2014 adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC No. 1.088.728.847, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.140-2014, adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC. No. 1.088.728.847, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00 del 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 11, 2021 - 16:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 161 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ". Prescripción

HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2011-00074-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Samaniego, el día 16 de febrero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 041-2014 que se adelanta en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Marzo 11, 2021 - 16:17 Regional Nariño
AUTO DE 18 DE FEBRERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2020-025, en contra de ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO" Deja en Firme Liquidación

ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 025-2020, entablado en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($789.380) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada, ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Marzo 4, 2021 - 10:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°144 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO, DENTRO DEL PROCESO N°2015-014 en contar de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA" Prescripción

JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00043-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego – Nariño, el día 27 de noviembre de 2013, por valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 634.600) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 014-2014 que se adelanta en contra JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Marzo 2, 2021 - 11:15 Regional Nariño