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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 050 del 30 DE AGOSTO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 2019..." Mandamiento de Pago

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 12:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." Terminación del Proceso

OSCAR ALIRIO AGREDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:57 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 081 DEL 6 de diciembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." Prescripción

JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445, por la obligación contenida en la sentencia No. 0100 del 31 de diciembre de 2012, del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-122 que se adelanta en contra del señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:38 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 074 DEL 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." Prescripción

LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136, por la obligación contenida en la sentencia No. 2007-00401-00 del 16 de septiembre de 2010, del Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-048 que se adelanta en contra del señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 09:30 Regional Nariño
por el cual se libra mandamiento de pago del proceso de jurisdicción coactiva N° 2019-017 en contra del señor JHOAN ARIEL CERON ORTIZ Mandamiento de Pago

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Enero 7, 2020 - 15:50 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
Resolución por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el procesos N° 067 Terminación del Proceso

FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2010-00138, de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 095-2014 adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 095-2014, adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2010-00123 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 15:19 Regional Nariño
resolución N° 068 proceso N°2014-034 Terminación del Proceso

LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor publico RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2007-00263, de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 034-2014 adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 034-2014, adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2007-00263 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 14:47 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 008-2019 Traslado de Liquidación

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. ARTICULO PRIMERO: liquidar el crédito de la obligación a cargo de GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.408, dentro del proceso de cobro coactivo No. 008-2019. ARTICULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 780.183, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.408. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la superintendencia financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Noviembre 27, 2019 - 15:29 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2019-006 Traslado de Liquidación

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: PRIMERO.- liquidar el crédito de la obligación a cargo de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.259.871, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2019. SEGUNDO.- fijar provisionalmente en la suma de $ 762.721, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.259.871. TERCERO.- advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la superintendencia financiera desde la fecha en la que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Noviembre 22, 2019 - 15:57 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 010-2019 Traslado de Liquidación

VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO


El Funcionario Ejecutor del ICBF Regional Nariño en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, Código Tributario, lo dispuesto en artículo 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, lo dispuesto en el artículo 1434 del Código Civil y en especial las Resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 0384, 2934 del 2009 y 01882 del 17 de septiembre del 2013. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($418.092) MDA/CTE, como generado en el transcurso del proceso No. 2019-010, que se sigue en contra de VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506, de acuerdo a la parte motiva del presente Auto. ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presenta auto a la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506, de conformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y Normas internas del ICBF. ARTICULO TERCERO: INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (03) días para que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes.
Lunes, Noviembre 18, 2019 - 15:34 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2018-034 Traslado de Liquidación Regional Nariño
Resolucion N°048. 13-08-201. ORDEN DE EJECUCION

VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO


RESOLUCION No.048 (13 de agosto de 2019) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2019-010 seguido en contra del señor VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.089.291.506 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2019-010, seguido en contra de la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con C.C. Nro. 1.089.291.506, por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2019-010.
Martes, Agosto 13, 2019 - 15:25 Regional Nariño
Resolucion N°047. 13-08-2019. ORDEN DE EJECUCION

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ


RESOLUCION No.047 (13 de agosto de 2019) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2019-008 seguido en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12.745.408 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2019-008, seguido en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con C.C. Nro. 12.745.408, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2019-008.
Martes, Agosto 13, 2019 - 15:20 Regional Nariño
Resolucion N°043. 12-07-2019. MANDAMIENTO PAGO

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


RESOLUCION No. 043 (12 de julio de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-012, en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.117.264.433 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.117.264.433, por la obligación contenida en sentencia del 20 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del municipio de Belén de los Andaquies Caquetá, dentro del proceso de Investigación de Paternidad, por la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y UN PESOS ($621.041) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.117.264.433, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.117.264.433, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Agosto 12, 2019 - 12:15 Regional Nariño
Resolucion N°042. 12-07-2019. MANDAMIENTO PAGO

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


RESOLUCION No. 042 (12 de julio de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-011, en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.924.192 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.085.924.192, por la obligación contenida en sentencia del día 20 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial de menor de edad N° 2018-00125-00, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.085.924.192, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.085.924.192, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Agosto 12, 2019 - 12:10 Regional Nariño
Resolucion N°046. 08-08-2019. ORDEN DE EJECUCION

CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN


RESOLUCION No.046 (08 de agosto de 2019) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2019-007 seguido en contra del señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.313.760 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2019-007, seguido en contra del señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con C.C. Nro. 1.085.313.760, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2019-007.
Viernes, Agosto 9, 2019 - 15:23 Regional Nariño
Resolucion N°045. 08-08-2019. ORDEN DE EJECUCION

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


RESOLUCION No.045 (08 de agosto de 2019) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2019-006 seguido en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.259.871 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2019-006, seguido en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($623.579) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2019-006.
Viernes, Agosto 9, 2019 - 15:16 Regional Nariño
Auto 31-07-2019 LIQUIDACION DE CREDITO

MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS


AUTO San Juan de Pasto, 31 de julio de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2019-005 Proceso PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-005 Ejecutado: MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula Nro.98.138.644 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($35.470) monto adeudado al proceso 2019-005 que se sigue en contra del señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, de acuerdo con la parte motiva del presente auto.
Jueves, Agosto 1, 2019 - 15:41 Regional Nariño
Resolucion N°035. 06-05-2019. MANDAMIENTO PAGO

CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN


RESOLUCION No. 035 (06 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-007, en contra del señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.871 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con C.C. Nro. 1.085.313.760, por medio de la cual en su numeral quinto se oficia al ICBF Regional Nariño, para efectos del cobro y pago por parte del señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con C.C. Nro. 1.085.313.760 de Pasto, del valor de la prueba de paternidad, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con C.C. Nro. 1.085.313.760, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CHRISTIAN YAIR CUASTUMAL TENGANAN, identificado con C.C. Nro. 1.085.313.760, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Jueves, Junio 27, 2019 - 15:15 Regional Nariño
Resolucion N°038. 07-05-2019. MANDAMIENTO PAGO

VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO


RESOLUCION No. 038 (07 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-010, en contra de la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía. Nro. 1.089..291.506 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.089.291.506, por medio de la cual y conforme a los compromisos realizados previamente el día 09 de octubre de 2018, los señores VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO y CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, se obligan a cancelar a nombre del ICBF el valor reportado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es decir, la suma de $618.000, por concepto de pago del examen de estudio de filiación realizado, a razón de 50% cada uno, ósea por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS m/cte ($309.000), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.089.291.506, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.089.291.506, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Jueves, Junio 27, 2019 - 15:15 Regional Nariño
Resolucion N°036. 06-05-2019. MANDAMIENTO PAGO

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ


RESOLUCION No. 036 (06 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-008, en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 12.745.408 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 12.745.408, el cual se obliga a cancelar a nombre del ICBF el valor reportado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por concepto de pago del examen de estudio genético de filiación por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 12.745.408, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 12.745.408, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Jueves, Junio 27, 2019 - 15:15 Regional Nariño
Resolucion N°034. 06-05-2019. MANDAMIENTO PAGO

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


RESOLUCION No. 034 (06 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-006, en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.871 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($623.579) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Jueves, Junio 27, 2019 - 15:00 Regional Nariño
Auto 17-06-2019. LIQUIDACION

FUNDACION DEJANDO HUELLA


AUTO San Juan de Pasto, 17 de junio de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-024 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-024 Ejecutado: FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. Nro.900.249.994 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($313.180.143) monto adeudado al proceso 2018-024 que se sigue en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA, de acuerdo con la parte motiva del presente auto
Jueves, Junio 20, 2019 - 17:00 Regional Nariño
Auto 19-06-2019. LIQUIDACION

FUNDACION DEJANDO HUELLA


AUTO San Juan de Pasto, 19 de junio de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-026 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-026 Ejecutado: FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. Nro.900.249.994 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($470.918.880) monto adeudado al proceso 2018-026 que se sigue en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA, de acuerdo con la parte motiva del presente auto
Jueves, Junio 20, 2019 - 16:45 Regional Nariño
Auto 18-06-2019. LIQUIDACION

FUNDACION DEJANDO HUELLA


AUTO San Juan de Pasto, 18 de junio de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-025 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-025 Ejecutado: FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. Nro.900.249.994 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ONCE PESOS M/CTE ($468.641.011) monto adeudado al proceso 2018-025 que se sigue en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA, de acuerdo con la parte motiva del presente auto
Jueves, Junio 20, 2019 - 16:45 Regional Nariño
Resolucion N°037. 07-05-2019. MANDAMIENTO DE PAGO

CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES


RESOLUCION No. 037 (07 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-009, en contra del señor CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.040.030.192 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.040.030.192, por medio de la cual y conforme a los compromisos realizados previamente el día 09 de octubre de 2018, los señores VIVIAN FAJARDO y CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, se obligan a cancelar a nombre del ICBF el valor reportado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es decir, la suma de $618.000, por concepto de pago del examen de estudio de filiación realizado, a razón de 50% cada uno, ósea por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS m/cte ($309.000), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.040.030.192, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CRYSTIAN CAMILO CABRERA FUERTES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.040.030.192, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Junio 12, 2019 - 17:00 Regional Nariño
Resolucion N°034. 06-05-2019. MANDAMIENTO DE PAGO

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


RESOLUCION No. 034 (06 de mayo de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-006, en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.871 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($623.579) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.259.871, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Junio 12, 2019 - 17:00 Regional Nariño
Auto 20-05-2019. LIQUIDACION

JOHN ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL


AUTO San Juan de Pasto, 20 de mayo de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-037 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-037 Ejecutado: JOHN ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula Nro.9.816.993 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.996.832) monto adeudado al proceso 2018-037 que se sigue en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9.816.993, de acuerdo con la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido del presente auto al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9.816.993, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO. - INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días para que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Miércoles, Mayo 29, 2019 - 16:30 Regional Nariño
Auto 17-05-2019. LIQUIDACION

SAUL ANIBAL CASTRO MENESES


AUTO San Juan de Pasto, 17 de mayo de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-034 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-034 Ejecutado: SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula Nro.98.388.766 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($42.511) monto adeudado al proceso 2018-034 que se sigue en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, de acuerdo con la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido del presente auto al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO. - INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días para que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Miércoles, Mayo 29, 2019 - 16:15 Regional Nariño
Auto 17 mayo de 2019. LIQUIDACION

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERRO


AUTO San Juan de Pasto, 17 de mayo de 2019 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-045 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-045 Ejecutado: JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula Nro.1.085.252.235 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($806.369) monto adeudado al proceso 2018-045 que se sigue en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, de acuerdo con la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido del presente auto al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO. - INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días para que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Miércoles, Mayo 29, 2019 - 15:45 Regional Nariño