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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 033-2018 Traslado de Liquidación

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, resoluciones 384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cedula de ciudadanía 1.085.338.831, dentro del proceso de cobro coactivo No. 033-2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($486.056) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.338.831. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones
Lunes, Agosto 17, 2020 - 22:40 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 019-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificado con Nit Nro. 814.002.131-9, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $697.677, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE GUALMATAN, identificada con Nit Nro. 814.002.131-9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
Lunes, Agosto 17, 2020 - 22:35 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 018-2019 Traslado de Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE ILES NARIÑO


La funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, resoluciones No. 000384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 7 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en el artículo 446 del Código general del proceso. RESUELVE. ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1, dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 018-2019. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente, en la suma se $ 130.343, por concepto de crédito y costas procesales a cargo del CONCEJO MUNICIPAL DE ILES, identificado con Nit. 900.075.460-1. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigoibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Agosto 17, 2020 - 22:21 Regional Nariño
AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA" Deja en Firme Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 13:02 Regional Nariño
Resolución N°033 de 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°004-2018 en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No.384 de 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No.2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.004-2018 seguido en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro.814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el Acta de verificación Nro.M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:43 Regional Nariño
Resolución N°030 de 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°2016-063 en contra de JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo. Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución N°2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutora a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.259.495, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:22 Regional Nariño
Resolución N°061 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se delara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo N°2015-015 respecto de la obligación a cargo de JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR" Prescripción

JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666, por la obligación contenida Auto No. 0503-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por La Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-015 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Resolución N°064 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto a la obligación a cargo de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO - PROCESO 2015-024" Prescripción

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0016 del 5 de febrero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-024 que se adelanta en contra del señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 11:57 Regional Nariño
Auto "Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo N°017-2019 en contra de JHON ARIEL CERON ORTIZ" Traslado de Liquidación

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.387.736) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 11:44 Regional Nariño
Resolución N°055 "Por medio de la cual de declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL y se declara la terminación del proceso 009-2015" Prescripción

CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.432, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0005 del 9 de enero de 2014 para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA M/DACTE ($ 475.950), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 009-2015 que se adelanta en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.070.432. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:52 Regional Nariño
Resolución N°056 de 30 de junio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el acta de acuerdo N°0167-2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N°051-2015 en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO" Terminación del Proceso

GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015 adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC No.1.085.267.636 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015, adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC. No.1.085.267.636, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 112.550) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:44 Regional Nariño
Resolución N°059 de 01 de julio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2010-00014-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°067-2014 en contra de JIMMY LOPEZ" Terminación del Proceso

JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014 adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC No.87.248.280, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014, adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC. No.87.248.280, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:25 Regional Nariño
Resolución N°058 de 01 de julio de 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2009-00481-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°038-2014 en contra de JESUS ROSERO" Terminación del Proceso

JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 038-2014 adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC No.1.085.661.346, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC. No.1.085.661.346, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:17 Regional Nariño
Resolución N°046 de 16 de junio de 2020 " Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva N°012-2020 en contra del señor PAULO ROMO CASTILLO" Mandamiento de Pago

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por concepto de deuda contendida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 01 de octubre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($659.122) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.815.774, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:04 Regional Nariño
Resolución N°060 de 06 de julio de 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el acta de acuerdo para pago de prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N°010-2015 en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO" Terminación del Proceso

EDWIN FERNEY PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo para Pago de prueba de ADN, realizada en la Comisaría de Familia del Municipio de Potosí, el día 4 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015 adelantado en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO, identificado con CC No.1.088.216.659, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO, identificado con CC. No.1.088.216.659, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo para Pago de prueba de ADN, realizada en la Comisaría de Familia del Municipio de Potosí, el día 4 de octubre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Agosto 13, 2020 - 10:28 Regional Nariño
Resolución N. 036 del 20 de marzo de 2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No.007-2020 en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ C.C. 30.746.669" Mandamiento de Pago

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($885.260) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con Cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co
Miércoles, Agosto 12, 2020 - 12:00 Regional Nariño
Resolución No. 034 del 20 de marzo de 2020 Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva No. 005-2020, en contra de la Asociacion de usuarios del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Los Angeles. Mandamiento de Pago

ASOCIACION DE USUARIO DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($94.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co
Lunes, Agosto 10, 2020 - 22:05 Regional Nariño
Resolución No. 051 del 25 de junio de 2020 "Por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres Nariño ... dentro del proceso Coactivo No. 117-2010". Terminación del Proceso

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público, RESUELVE: PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres - Nariño, el día 22 de enero de 2010 en el proceso especial de filiación extramatrimonial No. 2004-083, dentro del proceso Administrativo de cobro coactivo No. 117-2010 adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO .- Declarar la terminación del Proceso administrativo de cobro coactivo 117-2010, adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con .a C.C. 87.532.743 , ... por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($192.930) MDA/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieran generado. TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de recaudo y al grupo financiero del ICBF - Regional Nariño.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:23 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 038-2018 Traslado de Liquidación

OLMEDO FABIO MORA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009 , originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con la C.C. 97.435.220, dentro del proceso de cobro coactivo No. 038-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 964.753), por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA identificado con la C.C. 97.435.220. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 051-2018 Traslado de Liquidación

JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, las Resoluciones Nos. 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de junio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con la C.C. 15.815.809, dentro del proceso de cobro coactivo No. 051-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 880.259) , por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES identificado con la C.C. 15.815.809. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:47 Regional Nariño
Resolución No. 033 del 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 004-2018 seguido en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO identificado con Nit. 814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el acta de verificación No. M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:28 Regional Nariño
Resolución No. 030 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Título VIII del estatuto Tributario Colombiano, el atículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante se designa como funcionario ejecutor a una servidora pública. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.259.495. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO.- Notificar la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:57 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 040-2019 Traslado de Liquidación

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS, identificada con la C.C. 1.085.267.691, dentro del proceso de cobro coactivo No. 040-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $ 972.403, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS identificada con la C.C. 1.085.267.691. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:06 Regional Nariño
Resolución No. 020 -2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No. 003-2020 en contra de ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA C.C. 1.085.264.047" Mandamiento de Pago

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


La Funcionaria ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 00384 de 2008 - Reglamento interno de recaudo de cartera , 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva a favor del ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.047, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0020 realización de prueba genética de ADN historia de atención No. 1080705057, celebrado en la defensoría de familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ( $654.696)MDA/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA , identificado con la C.C. 1.085.264.047 en la forma establecida en el artículo 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario), una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO.- Advertir al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.47 que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para lo cual deberá consignar la suma adeudada al ICBF, en la siguiente cuenta corriente de Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Julio 24, 2020 - 18:30 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 061-2016 Traslado de Liquidación

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con la C.C. No. 1.085.302.581 dentro del proceso de cobro coactivo No. 061-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $997.305, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES identificada con la C.C. NO. 1.085.302.547. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha de pago total de la obligación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 13:21 Regional Nariño
Resolución No. 017 del 18 de febrero de 2020 " Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Orden de Ejecución

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la C.C. 12.745.841, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, correspondientes al capital, mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO.- ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las constas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 013-2019.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 029 DEL 10 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESOS 016-2019 EN CONTRA DE FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Orden de Ejecución

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso 016-2019, seguido en contra de FRANCISCO MARTÍN GRIJALBA MUÑOZ identificado con la CC 12.994.996, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 016.2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de ocnformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:36 Regional Nariño
Resolución No. 027 del 28 de febrero de 2020 "Por medio de la cual de ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 011-2019 seguido en contra del señor Estiven Adrian Ramirez Patiño" Orden de Ejecución

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del procesos No. 011-2019, seguido en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.924.132, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- Ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya transcurrido la administración dentro del proceso No. 011-2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2018-032 Traslado de Liquidación

GABRIELA ALEXANDRA CUANRAN NOGUERA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución Nro. 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. 1.085.340.282, dentro del proceso de cobro administrativo coactivo No. 032-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($476.530) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. No. .085.340.282. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 11:20 Regional Nariño
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso 010-2019 Deja en Firme Liquidación

VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 dela ley 1066 de 2006, resolución 0834 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como Funcionario Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Liquidación del crédito adelantado en contra de la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506 y determinado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2019, por un valor total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($418.092) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: Oficiese a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: Notificar a la ejecutada VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con C.C. No. 1.089.291.506, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Julio 2, 2020 - 19:50 Regional Nariño