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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 02 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-006 EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Traslado de Liquidación

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.713.217, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($356.160) MDA/CTE, por concepto de costas procesales liquidadas dentro del proceso 2011-410 de fecha 25 de enero de 2018, la cual condena en costas a la parte demandante GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, en favor del ICBF. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:27 Regional Nariño