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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°052-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO 2018-052 SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ C.C 9.808.903 Terminación del Proceso

SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ C.C 9.808.903


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, "por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF", la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2018-052, seguido en contra del señor SEGUNDO BERNANDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.808.903, por concepto del valor de la prueba de ADN, por sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño, el día 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso de Impugnación de Paternidad No 2017-00007-00. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Diciembre 28, 2022 - 14:26 Regional Nariño
RESOLUCION N°067-2022"POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Nro.2012-00149-00, EN CONTRA DE SAULO ORTEGA ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

SAULO ORTEGA ORDOÑEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, "por medio de la cual se deroga la Resolución 384 del 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el articulo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00149-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de la Cruz Nariño, el día 27 de junio de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2015-012 adelantado en contra de SAULO ORTEGA ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 15.347.133, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACION del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2015-012, adelantado en contra de SAULO ORTEGA ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 15.347.133, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00149-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de la Cruz Nariño, el día 27 de junio de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS (431.373) MDA/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF- Regional- Nariño
Miércoles, Diciembre 21, 2022 - 15:00 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 062 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-017 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.063.806.224" Terminación del Proceso

JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.063.806.224


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-017, adelantado en contra de JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, identificado con C.C. No. 1.063.806.224, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0445-2015, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080700088, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 02 de diciembre de 2015, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 393.606) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario
Viernes, Noviembre 25, 2022 - 16:32 Regional Nariño
RESOLUCION N°059-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO N°2017-002 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, IDENTIFICADO CON C.C 1.085.279.007 Terminación del Proceso

LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-002, adelantado en contra de LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con C.C. No. 1.083.279.007, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 375 del 22 de septiembre de 2016, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 10827084196, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 10 de noviembre de 2016, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Noviembre 22, 2022 - 14:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 056 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-013 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.329.959." Terminación del Proceso

VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.329.959.


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-013, adelantado en contra de VICTOR ALEXANDER CABRERA ENRIQUEZ, identificado con C.C. No. 1.086.329.959, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2015-00137-00, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto – Nariño, el día 06 de diciembre de 2016, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Noviembre 9, 2022 - 15:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 057 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-016 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE SEBASTIAN NASNER HOYOS, IDENTIFICADO CON CC. 12.748.201 Terminación del Proceso

SEBASTIAN NASNER HOYOS, IDENTIFICADO CON CC. 12.748.201


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-016, adelantado en contra de SEBASTIAN NASNER HOYOS, identificado con C.C. No. 12.748.201, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0759-2016, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080702852- Resolución No. 0003-2017, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 03 de febrero de 2017, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Noviembre 8, 2022 - 17:18 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°053-2022"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO N°2017-005 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, IDENTIFICADO CON C.C 12.977.636" Terminación del Proceso

MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-005, adelantado en contra de MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con C.C. No. 12.977.636, la Resolución No. 0087 del 11 de abril de 2016, proferida por la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Pasto Dos, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($459.696) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Noviembre 1, 2022 - 16:02 Regional Nariño
RESOLUCION N°055-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO N°2017-004 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, IDENTIFICADO CON C.C 1.085.306.774" Terminación del Proceso

SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2027-004, adelantado en contra de SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con C.C. No. 1.085.306.774, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013—00140-00, proferida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto – Nariño, el día 08 de julio de 2016, por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Octubre 28, 2022 - 15:54 Regional Nariño
RESOLUCION N°054-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO N°003-2017 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE JUSTO DIOGENES CORTES SEVILLANO,IDENTIFICADO CON C.C 87.431.027" Terminación del Proceso

JUSTO DIOGENES CORTES SEVILLANO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2027-003, adelantado en contra de JUSTO DIOGENES CORTES SEVILLANO, identificado con C.C. No. 87.431.027, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0050- 2016 firmada en el Centro Zonal Pasto Uno del ICBF el día 18 de julio de 2016 y el Acta No. 0065 de Lectura de Resultados de prueba de ADN, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 06 de septiembre de 2016, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATENTRA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Octubre 28, 2022 - 14:30 Regional Nariño
RESOLUCION N°043-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO 016-2021,SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, EN CONTRA DE MARICELL ORDONEZ CERON" Terminación del Proceso

MARICELL ORDONEZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 016-2021, seguido en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 17:29 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
RESOLUCION NRO 044-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N° 020-2021, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERON" Terminación del Proceso

ALICIA MUÑOZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, Resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 020-2021, seguido en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 17:16 Regional Nariño
RESOLUCION NRO 042 DEL 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO NRO 2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Terminación del Proceso

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, Resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2021, seguido en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz – Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 15:31 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°041 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°014-2021 EN CONTRA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Terminación del Proceso

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2021, seguido en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851 por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz – Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 15:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°035 DE 25 DE JULIO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO N°2016-049 EN CONTRA DE CÉLIMO GRAZÓN MENESES" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°034 DE 25 DE JULIO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-066 A NOMBRE DE MARCO POLO RODRIGUEZ REVELO" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°040 DE 29 DE AGOSTO DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2016-007 A NOMBRE DE JAIME ERNESTO QUIROZ JOJOA" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°030 DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-017 EN CONTRA DE LUCY MARINA CRUCES Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.
Martes, Mayo 10, 2022 - 09:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.
Martes, Mayo 10, 2022 - 09:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°022 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Terminación del Proceso

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 001-2021, seguido en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño, expedida el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 17:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°027 DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGAIÓN, dentro del proceso N°2022-027 a nombre de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA" Terminación del Proceso

YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016 adelantado en contra de YERETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificado con C.C. No. 1.233.189.854, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016, adelantado en contra de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificada con C.C. No. 1.233.189.854, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:25 Regional Nariño
Resolución N°00507 “Por la cual se declara la inexistencia probada del deudor y se depuran los registros contables, respecto de las obligaciones a cargo de la SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION” identificada con NIT. 814.000.608-0" Terminación del Proceso

SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la inexistencia probada del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, dada la terminación del proceso concursal en el que se encontraba inmerso y la cancelación de la matrícula mercantil. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales y por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, por capital por concepto de atención en salud, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de las obligaciones originadas por concepto de aportes parafiscales por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital y atención en salud por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, que tenga a cargo la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit. 814.000.608-0, más los intereses moratorios que se hubieran generado. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página Web de la Entidad. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Marzo 11, 2022 - 10:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°007 DE 31 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-048 A NOMBRE DE CELIMO GARZÓN MENESES" Terminación del Proceso

CELIMO GARZÓN MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 043-2016 adelantado en contra de CELIMO GARZON MAENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 030-2016, adelantado en contra de CELIMO GARZON MENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Martes, Marzo 8, 2022 - 09:47 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
RESOLUCIÓN N°005 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR LA CUAL DECLARA LA REMISIBILIDAD, dentro del proceso N°2016-062 en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS" Terminación del Proceso

MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016 adelantado en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016, adelantado en contra de MANUEL OMAR CHAFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 356.216) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 28 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-055 en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS" Terminación del Proceso

WILSON FABIAN MORA CUCAS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2015-0077 de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 055-2016, que se adelanta en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°114 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO 2016-021 A NOMBRE DE JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ" Terminación del Proceso

JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016 adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016, adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Enero 27, 2022 - 16:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°070 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "POR MEDIODEL CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2014-119 en contra de NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ" Terminación del Proceso

NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 119-2014, seguido en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 23011-0286, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto, el día 11 de julio de 2012. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Enero 18, 2022 - 09:53 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°119 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-051 EN CONTRA DE HILBA MARCELA TIMARAN TORRES" Terminación del Proceso

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC No. 1.085.302.581, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC. No. 1.085.302.581, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE. Por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 18, 2022 - 09:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°118 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-024 a nombre de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES" Terminación del Proceso

CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 27 de enero de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016 adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016, adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de enero de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Martes, Enero 18, 2022 - 08:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°120 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN , dentro dl proceso N°2016-051 a nombre de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO" Terminación del Proceso

LUIS ARMANDO NOPAN PARDO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016 adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016, adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 18, 2022 - 08:40 Regional Nariño