Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN" Prescripción

MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN" Prescripción

MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°113 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-017 a nombre de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO" Terminación del Proceso

EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto-Nariño, el día 05 de diciembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016 adelantado en contra de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO, identificado con C.C. No. 80.165.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016, adelantado en contra de , identificado con C.C. No. 80.165.138, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 05 de diciembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°115 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-032 a nombre de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ" Terminación del Proceso

WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016 adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016, adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Diciembre 20, 2021 - 15:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°107 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRPCIÓN DEL PROCESO N°2016-009 en contra de YARIMA LIZETH CORTEZ" Prescripción

YARIMA LIZETH CORTES DAVILA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-00391 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 15 de enero de 2013; por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 009-2016, que se adelanta en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 15:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°106 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD dentro del proceso N°2016-008 en contra de AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ" Terminación del Proceso

AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016 adelantado en contra de la señora AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificada con CC No. 37.011.993, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016, adelantado en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificado con CC. No. 37.011.993, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.438.750) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 15:29 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°111 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-034 a nombre de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA" Terminación del Proceso

MARIA ESPERANZA BURGOS YELA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificado con CC No. 27.356.396, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificada con CC. No. 27.356.396, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE. concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 09:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°109 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-019 en contra de EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ" Terminación del Proceso

EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016 adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016, adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 09:49 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°101 de 24 de noviembre de 2021 " POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2018-034, a nombre de SAUL ANIBAL CASTRO MENESES" Terminación del Proceso

SAUL ANIBAL CASTRO MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 034-2018, seguido en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.766, por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN dentro de la historia de atención No. 1080698812SIM25929446, de fecha 04 de abril 2018. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Diciembre 3, 2021 - 09:27 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°091 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2014-079 a nombre de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ Terminación del Proceso

TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014 adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014, adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, por la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 267.500) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 3, 2021 - 09:23 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°075 DE 2021 "POR LACUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-037. en contra de WILMAN HERNÁN JURADO RUALES" Terminación del Proceso

WILMAN HERNÁN JURADO RUALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC No. 1.087.046.052, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC. No. 1.087.046.052, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, por la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($560.578) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Noviembre 22, 2021 - 08:43 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°087 DE 06 DE OCTUBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-018 en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO" Terminación del Proceso

JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-157, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 25 de abril de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2016, adelantado en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO, identificado con CC No. 1.121.816.043, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2016, adelantado en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO, identificado con CC. No. 1.121.816.043, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-0157, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 25 de abril de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Octubre 25, 2021 - 17:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°083 DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-033, a nombre de DORIS LUCIA VILLOTA" Terminación del Proceso

DORIS LUCIA VILLOTA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 142 H.A. No. 1080698201, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos, el día 10 de marzo de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2016 adelantado en contra de DORIS LUCIA VILLOTA, identificada con CC No. 59.837.451, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2016, adelantado en contra de DORIS LUCIA VILLOTA, identificado con CC. No. 59.837.451, Acta de Acuerdo No. 142 H.A. No. 1080698201, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos, el día 10 de marzo de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Octubre 13, 2021 - 15:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°084 DE 2021 " Por medio del cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo del proceso N°2020-005, a nombre de HCB LOS NAGELES" Terminación del Proceso

HCB LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 005-2020, seguido en contra de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit. Nro. 800.073.748-5, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto que ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2014-00023, en la cual condena en costas a la parte ejecutada. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Octubre 11, 2021 - 09:45 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 081 de 28 de septiembre de 2021 "Por la cual se declara la Remisibilidad de la obligación del proceso N°2016-023, a nombre de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ" Terminación del Proceso

BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00058-01, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2016, adelantado en contra de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ, identificado con CC No. 1.085.905.206, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2016, adelantado en contra de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ, identificado con CC. No. 1.085.905.206, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00058-01, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Octubre 8, 2021 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 069 de 03 de septiembre de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO A CARGO DEL SEÑOR ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES" Suspensión

RESOLUCIÓN N°073 DE 2021


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 010-2017, adelantado en contra del señor ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.185. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Septiembre 21, 2021 - 11:57 Regional Nariño
AUTO de 28 de julio de 2021 "Por medio del cual se aprueba liquidación del crédito de la obligación en referencia de Proceso de Cobro de Jurisdicción Coactiva N°013-2019 en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Deja en Firme Liquidación

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 013-2019, entablado en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 800.835) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Agosto 18, 2021 - 09:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°061 DE 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-010, en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO" Terminación del Proceso

LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016 adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC No. 87.103.978, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016, adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC. No. 87.103.978, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Agosto 18, 2021 - 09:05 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-003 EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 98.339.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:08 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($750.898) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:03 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-002 EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Traslado de Liquidación

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 27.297.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:00 Regional Nariño
AUTO DE 27 DE JULIO DE 2021 " POR MEDIO DEL CUAL APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-006, en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Deja en Firme Liquidación

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006-2021, entablado en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132 y determinado mediante auto de fecha 25 de junio de 2021, por valor total de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($714.096) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Viernes, Agosto 6, 2021 - 14:50 Regional Nariño
AUTO DE 21 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CURAN CUARAN" Deja en Firme Liquidación

JHON FREDY CURAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 004-2021, entablado en contra del JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.086.299.685, y determinado mediante auto de fecha 01 de julio de 2021, por valor total de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MDA/CTE ($724.608). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.086.299.685, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Viernes, Agosto 6, 2021 - 14:45 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°047 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, SEGUIDO EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°047 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, SEGUIDO EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°046 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-002, SEGUIDO EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Orden de Ejecución

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 045 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELNATE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-001, seguido en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS"


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 045 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELNATE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-001, seguido en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS"


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:13 Regional Nariño
AUTO DE 01 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CUARAN CUARAN" Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 004-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($724.608) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño