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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
APRUEBA LIQUIDACION DE CREDITO Deja en Firme Liquidación

JUAN PABLO ESPEJO


AUTO del 26 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Referencia: Proceso: 001-2014 Demandado: JUAN PABLO ESPEJO BECERRA C.C. No 1.121.196.602 La funcionaria ejecutora de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF. CONSIDERANDO Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de CUATROCIENTOS TRES MIL SESICIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($403.650). Que el mencionado Auto se Notificó por correo certificado al señor JUAN PABLO ESPEJO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.196.602, el día 25 de junio de 2018, tal y como consta en la guía que obra en el expediente. Que el día 28 de junio de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto: AUTO del 26 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” RESUELVE PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 20 de junio de 2018, por la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($403.650). SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
Jueves, Julio 26, 2018 - 08:00 Regional Amazonas