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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 089-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 049-2018 Terminación del Proceso

NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ CC No. 1.085.244.605


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO DE PASTO DENTRO DEL PROCESOS DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-00124, de fecha 20 de junio de 2018, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.244.605, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 049-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049- 2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con C.C. No. 1.085.244.605, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($851.814) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2023 - 10:54 Regional Nariño