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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 092-2023"POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 038-2018" Terminación del Proceso

OLMEDO FABIO MORA CC No. 97.435.220


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO No. 2017-00078-00, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2018, POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAMANIEGO-NARIÑO EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A OLMEDO FABIO MORA, IDENTIFICAD0 CON CC No. 97.435.220, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 038-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038- 2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC No. 97.435.220, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220, por la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno
Miércoles, Diciembre 20, 2023 - 15:33 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 022 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO 003-2023 Mandamiento de Pago

LUIS DAVID BELTRAN CAÑON


NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 003-2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 003-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS DAVID BELTRÁN CAÑON, IDENTIFICADO CON CC 1022397748
Miércoles, Diciembre 20, 2023 - 12:08 Regional Cundinamarca