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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 063 -2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Lunes, Septiembre 18, 2023 - 17:18 Regional Nariño
Resolución 54 ordena seguir adelante con la ejecución en contra de Jose Alejandro Vargas Medina C.C. 1075240526 Orden de Ejecución

Resolución 54 ordena seguir adelante con la ejecución en contra de Jose Alejandro Vargas Medina C.C. 1075240526

Lunes, Septiembre 18, 2023 - 15:43 Regional Huila
Resolucion 031-2023 libra mandamiento de pago en contra de Milton Fabian Yasno Medina C.C. 80.800.438 Mandamiento de Pago

Milton Fabian Yasno Medina C.C. 80.800.438

Lunes, Septiembre 18, 2023 - 11:51 Regional Huila
RESOLUCIÓN Nº 087 DEL 15 DE SEP DE 2023 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD Terminación del Proceso

WILMER ASDRUBAL MORENO RUIZ_80857224


NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 087 DEL 15 DE SEP DE 2023 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4115 DE 2017, ADELANTADO EN CONTRA DE WILMER ASDRUBAL MORENO RUIZ_80857224
Lunes, Septiembre 18, 2023 - 11:24 Regional Bogotá
Resolución No.110 de 2023 seguir adelante JHON FELIPE MESA BARINAS 2020-010 Orden de Ejecución

JHON FELIPE MESA BARINAS

Lunes, Septiembre 18, 2023 - 08:00 Regional Boyacá