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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 070-2023, POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 2022-007 en contra del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179" Mandamiento de Pago

OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 1287 del 09 de Diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ- C.C 87.711.179, por concepto de agencias en derecho liquidadas por la Secretaría del Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Circuito de Puerto Asís- Putumayo, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co, silvia.garcia@icbf.gov.co.
Martes, Enero 31, 2023 - 15:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 014 -2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-002 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE Jefeerson Alexander Bolaños Albán, IDENTIFICADO CON CC. 1.088.973.570 Terminación del Proceso

Jefeerson Alexander Bolaños Albán, CC. 1.088.973.570


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-002, adelantado en contra de Jefeerson Alexander Bolaños Albán, identificado con CC. 1.088.973.570 , para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 13 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-00163-00 por valor de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($512.917) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Enero 31, 2023 - 15:09 Regional Nariño